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lima, jueves 24 dc diciembre dc 1998 c[m Pág. 167931 y proceder a la ejecución judicial conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema Privado de Pensiones. En todo lo no previsto, resultará de aplicación lo dispuesto por la Resolución N” 282-96-EFiSAFP, en tanto no se oponga a los principios y presupuestos que originan el presente régimen. Artículo 3”.- Cobertura por REFROC.- Como conse- cuencia del fraccionamiento a que se refiere el articulo preceden- te, las AFP y las empresas de seguros con las que han suscritoContrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevi- vencia y Gastos de Sepelio, adecuarán el otorgamient o de los referidos beneficios, siendo de aplicación para dicho efecto, lo establecido por la Segunda Disposición Final de la Resolución N° 429-96-EF/SAFP. Artículo 4“.- Aplicación de lo dispuesto por la Resolu- ción Ministerial N” 277-SS-EF/l5.- Los empleadores a quie- nes se les haya denegado o admitido parcialmente la incorpora- ción al RFE en las condiciones establecidas en el Artículo 3” de laResolución Ministerial N°277-98-EF/15, podrán subsanar las omisiones a que se refiere el primer párrafo del precitado artículo, siempre que no se encuentren en alguno de los supues- tos establecidos en el segundo párrafo del mismo. Una vez efectuada la subsanacion, se procederá de conformidad con lodispuesto por el Artículo Y de la Ley N” 27005. Artículo 5°.- Facultad de la Superintendencia.- Los aspectos operativos relativos a la implementación del presente régimen, serán establecidosporla Superintendencia mediante Oficio Circular. Asimismo, las AFP deberán verlfkar, bajo responsabilidad, el estrictocumplimiento de lo establecido en la Ley N” 27005, la Resolución Ministerial N” 277-98-EF/l5 así como lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigenciaaldíasiguientedesupublicaciónenel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníyuesey publíquese AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones INP E Sancionan con cese temporal y sus- pensión a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISION REORGANIZADORA N°556-98-INPE-CR-P Lima, 15 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N” O77-98-INPE/CPPAD de fecha 27 de abril de 1998: de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos DiscIplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 058-98-INPE/CR-P de fecha 9 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 2 de febrero de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio Puente-Chimbote, DAVID ANGEL ESPINOZA HURTADO, ex Alcaide del Grupo 03, quien no habría dado cuenta en el parte diario de los hechos irregulares ocurridos durante su servicio el día 3 de noviembre de 1996: SEGUNDO ELEUTERIOTERAN VILCHEZ, encargado del Pábellón 06, al permitir que sin autorización alguna el interno Ever Iparragui- rre de la Cruz. se traslade al Pabellón 05, donde se encontraba su coacusado el interno Esteban Mendoza Santisteban, con laautorización del servidor VICTOR MANUEL ANTON VALE- RIANO, quien se encontraba a cargo del Pahellón 05; dichos internos se reunieron con la finalidad de celebrar un onomástico, por el cumpleaños de un familiar, así tambien reconocen ha- brían ingerido una botella de chicha fermentada. Por otro ladolos procesados acreditan haber sido sancionados en reiteradasoportunidades por el incumplimiento de sus funciones: Que, de la evaluación de los descargos e informes oral preséntado ante esta ComisIón por los servidores DAVID ANGEL ESPINOZA HURTADO, SEGUNDO ELEUTERIO TERAN VILCHEZ y VICTOR MANUEL ANTON VALERIA- NO, se tiene que, p”or afinidad de funciones, es conveniente evaluar los descargos simultáneamente, al tener los mismosfundamentos e instrumentales; quienes argumentan en su defensa que los internos del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio Puente-Chimbote, Ever Iparrayirre de la Cruz y Joaquín Mendoza Santisteban, el dia 3 de noviembre de 1996, no habrían bebido chicha fermentada con los ciudadanos Augusto Cernaque Arias y Pac o E. Arteaga Pereda; tampoco se ha trasladado al interno Joaquín Mendo-za Santisteban del Pabellón 06 al Pabellón 05; los internos nofueron sancionados con aislamiento y mucho menos los servi- dores procesados, sobre el particular, presentan como funda- mento las declaraciones del interno Ever Iparraguirre de la Cruz de fechas 17 y 24 de febrero de 1998, tomada por elpersonal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente, por el cual dicho interno refiere que no había libado licor tampoco fue sometido a proceso disciplinario alguno; los demás argumentos no están orientados a esclarecer los hechos sino a demostrar el accio- nar negligente del Director Sr. Oscar Vera Salas y Jef e de Seguridad Sr. Cesar Bances Suclupe, basados en la no exis- tencia de documentación que justifique las medidas adopta- das por el Director del Establecimiento Penitenciario, sinembargo debe considerarse como un medio de defensa alquedar comprobado que los ciudadanos Augusto CernaqueArias y Paco E. Arteaga Pereda, egresaron del Estableci-miento Penitenciario en estado etílico por haber bebido una botella de chicha, en el interior del Pabellón 05, tal como fluye del Informe N” 105-SRPNP-DSE-AJ/S3 del 6 de diciembre de 1996 suscrito por el Mayor PNP Julio Prada Montes Jefe del Departamento de Seguridad EstkatPgica y Apoyo a la Justi- cia. Por otro lado de los Informes de Escalafón que obra en el expediente, fluye las sanciones administrativas impuestas a los servidores, están relacionadas a las inasistencias injusti- ficadas y no a hechos similares que permita considerarse como reincidencia; por consiguiente subsiste en parte loscargos atribuidos en su contra, falta disciplinaria tipificadaen el Inc. d) del Art.28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de ‘Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814 y Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificado por Resolu- ción Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinta y Cinco (35) días sin goce de remuneraciones a los servidores del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados Cambio Puente-Chimbote, DAVID AN- GEL ESPINOZAHURTADO, ex Alcaide del Grupo 03; SEGUN- DO ELEUTERIO TERAN VILCHEZ, Encargado del Pabellón 06; y VICTOR MANUEL ANTON VALERIANO, Encargado delPabellón O5, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos, se impongala sanción disciplinaria de SUSPENSION por espacio de Quince (15) días singocederemuneracionesalos servidores del Establecimiento Penitenciario de ProcesadosCambio Puente-Chimbote, OSCAR VERA SALAS y CESAR BANCES SUCLUPE, en observancia a lo dispuesto por el Art. 157” del Decreto Supremo N” 00590-PCM. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución. a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquesey publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 15004 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban proyecto de presupuesto de la municipalidad para el ejercicio fiscal 1999 ACUERDO DE CONCEJO IV 37-98-MDCH Chorrillos, 11 de diciembre de 1998