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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 141

CONASEV Crean el Comité de Proteccibn al Ac- cionista Minoritario RESOLUCION CONASEV No 1640Q&EF/Q4.10 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTO: El Memorándum conjunto No 004-9%EF/94.20/94.60 de fecha ll de diciembre de 1998 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No 26985 se dispone que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores actúe como segun- da instancia administrativa, respecto de los reclamos que efec- túen los solicitantes a los que se les hubiere denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones ylo dividendos de modo expreso o ficto; Que, así mismo la Ley N” 26985 dispone que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores supervise el cum- plimiento por parte de las Sociedades, respecto a las publicacio- nes que se deben realizar; Que, teniendo en cuenta que la resolución de las reclamacio- nes y el ejercicio de atribuciones a que se refiere la Ley N” 26985, requiere de un tratamiento especializado, se considera conve- niente desconcentrar las mencionadas facultades en un órgano administrativo creado con tal finalidad; Estando alo dispuesto por los incisos m)y r) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley No 26126 y a lo acordado por el Directorio en sesión de fecha 14 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Crear el Comité de Protección al Accionista Minoritario, como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver los casos de apelación que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y/o dividendos de modo expreso o ficto, por parte de las sociedades anónimas abiertas. Artículo 2O.m Aprobar el Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario, el mismo que consta de doce (12) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER TOVAR GIL Presidente ESTATUTO DEL COMITE DE PROTECCION AL ACCIONISTA MINORITARIO Artículo lo.- El Comité de Protección al Accionista Minori- tario creado por la Resolución CONASEV N” 164-98-EF/94.10, en adelante el Comité, es un órgano conformado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Los miembros titulares son designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por el período de un (1) año, renovable y estarán encargados de resolver las apelaciones interpuestas por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones ylo dividendos de modo expreso o ficto por parte de las Sociedades Anónimas Abiertas, así como resolver en segunda instancia los recursos im ug- nativos que pudieran presentar las Sociedades Anónimas A Iiier- tas, respecto a la imposición de sanciones. Artículo 20.0 El Comite tiene las siguientes funciones: a) Designar entre ellos al Presidente y al Vicepresidente del Comité, b) Conocer y resolver en segunda y Última instancia admi- nistrativa las apelaciones interpuestas por parte de los solici- tantes a los cuales se les hubiere denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y/o dividendos y aquellas que pudieran presentar las Sociedades Anónimas Abiertas, respec- to a la imposición de sanciones. c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento del Comité, d) Recomendar al Presidente de CONASEV la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno para la adopción de medidas reglamentarias que considere necesarias para la consecución de los objetivos del Comité; y,e) Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley N” 26985, normas complementarias y reglamentarias a sícomolas que le asigne el Directorio de CONASEV. Artículo 3O.m Es requisito para ser miembro del Comité ser Abogado o Contador Público Colegiado con reconocida morali- dad en el desempeño de sus funciones. Artículo 4O.m El Comité se reunirá una (1) vez por semana, pudiendo efectuarse dos o más reuniones semanales de ser’ necesario para el ejercicio de sus funciones. Articulo5”.-Los miembros del Comité percibirán una retribu- ción similar a la recibida por los miembros del Directorio de CONASEV, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes. Artículo 6% Las sesiones del Comité serán convocadas por el Presidente o en caso de ausencia o imposibilidad de éste por el Vicepresidente. Artículo ‘7O.m El Comité requiere la concurrencia mínima de dos miembros para sesionar, aprobando sus decisiones por < mayoría simple. En el caso de que algún miembro emita voto disconforme o se abstenga de emitir opinión, éste deberá fundamentar su posición, la misma que quedará sentada en el acta correspondiente., Articulo 8O.o En el cumplimiento de sus funciones el Comité ’ actuará de manera autónoma y sin estar sometido a mandato imperativo alguno. Los miembros del Comité estarán obligados a votar siempre y cuando en los asuntos que se estén resolviendo no tengan interés ellos, su cónyuge o sus parientes hasta el segundogrado de consanguinidad y primero de afinidad, situación en la que deberán excusarse de emitir su voto. Artículo 9O.m Son funciones del Presidente del Comité: a) Representar oficialmente al Comité, b) Dirigir la marcha del Comité, c) Convocar y presidir las sesiones del Comité, d) Supervisar la buena marcha del Comité, e) Suscribir la correspondencia oficial, pudiendo delegar dicha función en el Secretario Técnico, f) Resguardar el cumplimiento de las obligaciones concer- nientes a los miembros del Comité y al Secretario Técnico, velando por que la tramitación de los expedientes cumplan con los plazos establecidos por Ley y sean resueltos dentro de los términos legales según el orden de ingreso, g) Informar mensualmente al Directorio de CONASEV res- pecto de la gestión del Comité, los expedientes resueltos, así como las resoluciones adoptadas; y, h) Otras que le sean asignadas por el Comité o el Directorio de CONASEV. Artículo loo.- Son funciones del Vicepresidente del Comité: a) Apoyar al Presidente del Comité en la marcha adminis- trativa del mismo, b) Asumir la Presidencia en los casos de no poder hacerlo el Presidente, c) Representar oficialmente al Comité en los casos de no poder hacerlo el Presidente y cuando expresamente se lo encar- gue el Comité; y, d) Otras que le sean asignadas por el Presidente del Comité. Artículo llO. El cargo de miembro del Comité quedará vacante en los siguientes casos: a) Fallecimiento, b) No asumir el cargo dentro de los tres días útiles siguientes a su designación, c) En caso de renuncia, d) Perdida de las calidades exigidas para ser miembro declarada por el Directorio, e) Impedimento sobreviniente o conflicto de intereses res- pecto del cargo, f) Grave incapacidad física permanente; y, g) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a más de seis en dos meses. Artículo 12% El Comité cuenta con un Secretario Técnico que es el principal funcionario técnico y administrativo del mismo. Sus funciones son las siguientes: a) Actuar de enlace entre el Comité y la estructura orgánica administrativa de CONASEV, b) Prestar al Comité el a funcionamiento de sus activixoyo que requiera para el normal ades realizando para tales efectos las coordinaciones necesarias con los demás órganos funciona- les y administrativos de CONASEV, c) Proponer al Directorio las Normas Complementarias que regulen la Ley N” 26985 para su aprobación, cl) Realizar los estudios y trabajos técnicos o administrativos querequiere el Comité para el cumplimiento de sus funciones, e) Supervisar que las Sociedades Anónimas Abiertas cum- plan con las obligaciones que la Ley les encomienda, f) Tramitar los asuntos que se someten al Comité, conforme a las normas legales que regulan su funcionamiento, g) Imponer la aplicación de sanciones, conforme a lo que disponen las normas legales que regulan su funcionamiento, -