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Lima, jueves 24 de dicicmbn: de 1998 elpentano Pág. 167915 22601004 LC-076726 281 22763004 G-3@8462 281 22782004 G-241650 281 22761004 LC-262423 281 22783004 G-396836 282 22774Yl4 G-333166 281 22775%4 G.013643 281 227760l4 G-053131 2Bl 12916011 G-066627 281 12559011 G-026246 282 12323011 G-236655 2Bl 12a52011 G-265425 281 13255011 LC-321442 281 11693011 G-236055 2Bl lca4o1l LC-325353 281 14563011 LC.CC0344 2E 14M)8011 Gai‘la6 281 1w64lll G-306266 281 14591011 G-121373 281 14592011 Ga9176 281 14596911 G-395944 281 14599611 G-076934 281 14572011 G.044977 281 14571011 G-019767 281 15023MEDINA NAPURI Guillermo Enrique LIMA ASTETE GAMERO Alvaro Gonzalo LIMA REATEGUI MESTANZA Fernando LIMA PANIHUARA QUISFE Frarcisco LIMA ROMERO ACEVEW Marcelino &ximo LIMA DEL AGUILA CABRERA Juan LIMA RUIZ BALSECA Podino LIMA BUENO TORRES Am&co Ruben LIMA YALAN LIX Pedro Gerardo LIMA MAURICIO ROMERO Mcdesb LIMA VASOUEZ VEGA Alexander Leonardo LIMA SALAS LOPEZ LUIS Humberto LIMA PRADO HERNANDEZ Manuel Gutlkrmo LIMA HUAACAYA CHAMORRO Germán LIMA FALLA CHALEN Samuel LIMA BARRANTES VALLE Francisco Jawer LIMA ZUBIATE FRIAS Carlos At&usto LIMA ZUBIATE FRIAS Carlos Augusto LIMA PEREA CORREA Susana GraWela LIMA SARAVIA RONCEROS Victor Hugo LIMA RUIZ TRIGOS0 E5er LIMA IGREDA COZ Manuel Atkies LIMA RODRIGUEZ CASTILLO Jwn Jubo LIMA BARRIGA NAVARRO Ronald Jesús SantlagoLIMA DEFENSA Amplían plazo para que armadores y propietarios de naves pesqueras cum- plan con resoluciones que aprobaron normas de Seguridad de Equipos de la Vida Humana en el Mar RESOLUCIONDIRECTORAL XT’ 0527~SWDCG 21 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley W 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y el Reglamento de Capitanías de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N” 002- 87-MA de fecha 9 de abril de 1987, constituye función de la autoridad marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, por Resoluciones Directorales N”094-98/DCG, de fecha 6 de abril de 1998, y N” 0404-98/DCG, de fecha 24 de setiembre de 1998, se aprueban normas de Seguridad de Equipos de la VidaHumanaenelMarabordodenavespesqueras,lasmismas que entraban en vigencia a partir del 1 de enero de 1999; Que, como consecuencia del fenómeno climatológico ocurri- do en el año 1998, el Perú ha sufrido un impacto negativo en su estructura socioeconómica, especialmente en el sector pesque- ro, por lo que es recomendable otorgara los armadores, propie- tarios de naves pesqueras, una ampliacitin en el plazo a fin de que implementen sus naves, con el equipamiento de seguridad dispuesto en las Resoluciones Directorales señaladas en el considerando de la presente Resolución Directoral; Estando a lo opinado por el Jefe de Inspecciones Técnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuá- ticos, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: l.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo para que las naves pesqueras cumplan conlas normas contenidas en la Resolución Directoral N” 0094-98/DCG, de fecha 6 de abril de 1998 y la Resolución Directoral W 0404-98/DCG, de fecha 24 de setiembre de 1998. X-Mantener vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo (1) de la parte resolutiva; las Resoluciones Directorales N” 0236-93/DCG, de fecha 6 de setiembre de 1993 y N” 231-94!DCG, de fecha 21 de junio de 1994, en las partes aplicables a las naves de pesca. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.0.P.j. LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 16093Establecen normas para inspecciones subacuáticasde seguridad de platafor- mas y tuberías submarinas utilizadas en operaciones de exploración y explotación petrolera RESOLUCION DIRECTORAL IT 0531-9fVDCG 21 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N” 17824, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en cl Decreto Legislativo N” 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; yen la Ley N” 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, velar por la seguridad dc la vida humana en el ámbito acuático, así como proteger el medio ambiente marino, fluvial y lacustre navegable; Que, la Ley N” 26620 regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos del territorio de la república, incluyendo en su Artículo 2” inciso e) dentro de su ámbito de aplicación a los artefactos navales e instalaciones acuáticas; Que, de acuerdo a 10 prescrito en el Artículo A-150201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N” 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizar la construcción y operación de instalaciones acuáticas, en- contrándose comprendidas las plataformas y tuberías sub- marinas utilizadas en las operaciones de exploración y ex- plotación petrolera; Que, conforme a lo establecido en el Procedimiento F-13 de la Parte “C” del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM 15001). aprobado por Decreto Supremo N” 059-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, se establecen los requisitos que se deben cumplir para llevara cabo la inspección anual de instalacio- nes subacuáticas en general, considerándose la presentación de un certificado de seguridad otorgado por una compañía de buceo debidamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es conveniente establecer cl período de tiempo para llevar a cabo las inspecciones subacuáticas de seguridad de las plataformas y tuberías submarinas antes mencionadas, de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmen- te aceptados y en uso a nivel internacional por la industria petrolera; Que, mediante Resolución Directoral N” 0256-98/DCG de fecha 27 de julio de 1998, se aprobaron los formatos de los Certificados de lnsoección Subacuática de Seguridad Anual de Instalaciones; ’ De conformidad a lo propuesto por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: l”.- Las inspecciones subacuáticas de seguridad de platafor- mas y tuberías submarinas utilizadas en las operaciones de exploración y explotación petrolera, se llevarán a cabo por compañías de buceo autorizadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de acuerdo a los siguientes períodos de tiempo: - Plataformas : Cada CINCO (5) años - Tuberías Submarinas : Cada DOS (2) años 2”.- Los formatos de los certificados, así como los proce- dimientos establecidos para las inspecciones subacuáticas mediante Resolución Directoral N” 0256-9WDCG de fecha 27 de julio de 1998, se aplicarán para las inspecciones subacuáticas de las plataformas y tuberías submarinas mencionadas. 3”.- Las plataformas y tuberías submarinas utilizadas en lasoperacionesdeexploraciónyexplotaciónpetrolera,deberán inspeccionarse antes que se cumpla la fecha de vencimiento del último Certificado de Inspección Subacuática de Seguridad expedido.