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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 136

Pág. 167922 ~t~~w:lrl%~ l,ima. jucvcs 24 dc dicicmhre de 1098 Alcalde Grover Jos& Flores Ayks (L.t FRENATRACA) R@dms MAximo Vakrmo. Yanqaño Aquino IL 1 FRENATRACA) Rtin Rdando. Jestis Moníatvo (L I FRENATRACA) Ekonora Akyndra. Gonzaks hupan (1 f FRENATRACA) Ri$c4etio Gregorio Aquino Montalw (Ll FRENATRACA) Luzmik Vlokta. Pizarro flaupari (‘Juntos cono Hermanos”) Articulo Tercero.- Disponer la correspondiente entrega de credenciales a las autoridades municipales proclamadas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINQAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: SecretarioGeneral,T~RUJILLANO 15108 Declaran infundado recurso de nuli- dad interpuesto contra resolución expedida por el Jurado Electoral Espe cial de la provincia de Huarochirí RESOLUCION W 136fMXMNE Lima, 23 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida con fecha 25 de noviembre del ario en curso, remitida por don Jorge Power Manchego Mufioz. oersoneroleeal del “Movimiento Indeoendiente Somos Perú”, quien solicitã se declare nula la Resckción N” 55-98- JEEPH, de fecha 30 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huarochirí, en el extremo que resuelve efectuar una segunda elección a nivel provincial, entre las listas del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y la Lista Independiente “Opción Huarochirana”, puesto que ninguna de las listas participantes ha superado el 20% del total de válidos exigidos por ley, fundamentando su pedido en lo siguiente: 1 l que el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huarochirí ha realizado un cómputo final errado, toda vez las dos listas que han obtenido la más alta votación son los Movi- mientos Independientes de: Vamos Vecino, con 4913 votos; y Somos Perú, con 3399 votos; 2) que no existe razón alguna para declarar nula el Acta Electora1 N” 080821, correspondiente al distritodeSantoDomingodelosOl1eros, de lacitadaprovincia; 3) que en la Mesa de Sufragio N” 080844, del distrito de Santa Eulalia,nohanpodidosufragar20ciudadanospornofiguraren el respectivo padrón electoral; 4) que en el Acta Electoral N” 080787, del distrito de San Mateo de Otao, de la provincia en referencia, se ha consignado indebidamente 16 votos a favor de la Lista Independiente “Opción Huarwhirana”, cuando en rea- lidad no se le debe considerar voto alguno, según consta en el acta de sufragio que en fotocopia legalizada se anexa, por lo que se deber+ restar del cómputo total correspondiente, los votos, consignados indebidamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 49-9%JEE-PH, expedida por el Jurado Electoral Esoecial de la urovincia de Huarochirí. se anuloelActaElectoralN”080821 d&distritodeSantoDomingo de losOlleros. por presentarenmendadurss que lo invalidanen todas sus partes pertinentes; Que por Resolución N” 559%JEE-PH, de fecha 30 de octu- bre de 1998, se proclamó a los candidatos a alcaldes y regidores en los distritos aue han sunerado el 20% de los votos válidos: asimismo se declaró procedente la realización de la segunda elección en la provincia de Huarochiri y en los distritos de San AntoniodeChaclla,SantaCruzdeCocachacrayRicardoPalma; Queejerciendo la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el inciso 1 l del Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, ha procedido a verificar las Actas Electorales Ns. 080844,080787 y 080821, contenidas en los sobres verdes que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones, referentes a los distritosdeSantaEulalia,SanMateodeOtaoySantoDomingo de los Olleros, respectivamente, de la provincia de Huarochirí. constatando lo siguiente: a) Acta Electoral N” 080844 del distrito de Santa Eulalia.- en el acta de instalación existe la observación que refiere que en el padrón faltan 20 electores, locual no constituye irregularidad, toda vez que en la parte correspondiente al acta de sufragio no existe observación respecto a que dichos electores hayan sufra- gado, lo cual se encuentra corroborado con la constancia de observaciones o reclamos al escrutinio, que en fotocopia obra en-autos a fojas 07, que señala que 20 electores no han podido sufragar nor no tkurar en el resoectivo oadrón electoral: bl-Ac¿a Electoral N” 080787: del distrito de San Mateo de Otao.- dicha acta consigna 16 votos a favor de la Lista Indepen- diente “Opción Huarochirana”, igual resultadoconsignóel Jura- do Electoral Especial de Huarochirí, según consta del resultado de votación a nivel provincial, que obra en autos a fojas 13; y no cero votos, como alega el recurrente impugnante; cj Acta Electoral N” 080821, del distrito de Santo Domin- go de los Olleros.- consigna enmendaduras, con corrector líquido, en lo que refiere a votos blancos y al total de votos emitidos, lo cual no genera la nulidad de dicha acta, toda vez que no se ha visto alterado el resultado de votos correspon- dientes a cada lista participante, en consecuencia dicha acta es válida; Que, por lo expuesto este Supremo Tribunal Electoral ha procedidohaefectuarelcómputodelareferidaprovincia,inclu- yendo la votación consignada en el Acta Electoral N” 08082 1, del distrito de Santo Domingo de los Olleros, obteniéndose los siguientes resultados: “El Movimiento Independiente Vamos Vecino” obtuvo 4953 votos; la Lista Independiente “Opción Huarochirana”, 3434 votos; “Movimiento Independiente Somos Perú”, 3411 votos; Lista Independiente “Izquierdaunida”, 3250 votos; “Partido Político Acción Popular”, 2361 votos; Lista Independiente “Pueblo Unido al Municipio”, 373 votos; conser- vando las demás Listas participantes el total de votos consigna- dos en el cómputo provincial que efectuara el Jurado Electoral Especial citado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Power Manchego Muñoz, personero legal del “Movimiento Independiente Somos Perú”, contra la Resolución N” 5598-JEE-PH, expedido por el Jura- do Electoral Especial de la provincia de Huarochirí, con fecha 30 de octubre de 1998. en consecuencia válida la referida resomcron. Artículo Segundo.- Declarar nula la Resolución N” 49-98- JEEPH, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provin- cia de Huarochirí, que anuló el acta electoral N” 80821 del distrito de Santo Domingo de los Olleros, de la citada provincia, por los considerandos precitados Regístrese, comuníquesey publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15101 Confirman Acta de Cómputo y Proclamacióndeautoridadesedilesdel distrito de Pampas RJBOLUCION N” 13’70~98-JNE Lima, 23 de diciembre de 1998 Visto, el recurso interpuesto por don Jaime Minaya Castro- monte, Personero Legal de la Lista Independiente” Unidos con el Pueblo”, solicitando se declare la nulidad de la Mesa N 158209, que corresponde al distrito de Pampas, provincia de Huaraz; recurso elevado mediante los Oficios NS. 93 y 106-98- JEE/Hz del Jurado Electoral Especial de Huaraz, recibidos los días 22 de octubre y 3 de noviembre del presente año, respecti- vamente. CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónN”-9&JEEkIZ, del JuradoElectoral Especialde la provincia de Huaraz, que declara infundada la nulidad de la Mesa de Sufragio N” 158209 del distrito de Pampas de la provincia de Huaraz; no puede ser admitido por no haber cumplido el apelante, previamente con los recaudos, no obstante haber sido notificado para que cumpla con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE : Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo y Procla- mación de fecha 16 de octubre de 1998, del Jurado Electoral