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Jurado Electoral Especial de Atalaya ha incurrido en error, al otorgarle de los cinco regidores que le corresponden al distrit o de Yurúa, cuatro regidores al “Movimiento Independiente VamosVecino” y un regidor al “Frente Independiente Atalaya”; Que, de la correcta aplicación del método de la cifra reparti- dora, contenido en los Artículos 25”~ 26” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, resulta que, para el Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya; corresponde, de la lista indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” tres regidores, y del “Frente Independiente Atalaya”, dos regidores; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la proclamación d e doña María Paredes Vásquez., candidata a regidora por el “Movimien- to Independiente Vamos Vecino”; debiendo proclamarse en sulugar, a doña Adelina Navarro Llerena, como regidora del “Frente Independiente Atalaya”, debiendo otorgársele la co- rrespondiente credencial; en consecuencia, las autoridadesmunicipales para el Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali, para el período 1999- 2002, corresponde a los ciudadanos: Alcalde Fidel Soria Rodríguez (‘Movimiento Independiente Vamos Vecino’) Regidores Rafael Pacaya Gomales (‘Movimento Independiente Vamos Vecino’) Feliciano Mañanr,ga Ríos (“Movimiento Independiente Vamos Vecino”) Pedro RUIZ Valles (“Movimiento independiente Vamos Vecino’) Adin Ribeiro RIOS (“Frente Independiente Atalaya FIA") Adelina Navarro Llerena (“Frente Independiente Atalaya FIA”) Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO:DE VALDIVIA CANO; Secretario General , TRUJILLANO 15108 Declaran infundado recurso de nuli- dad de proclamación de alcalde y regi- dores del distrito de San Luis, provin-cia de Lima RESOLUCION W 1374-98-m Lima, 23 de diciembre de 1998Visto, el recurso presentado el 9 de noviembre del año en curso por el doctor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente “MovimientoIndependiente Vamos Vecino”, quien solicita vía reclamo, se revise la Resolución N” 085-98-JEEL expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima el día 28 de octubre de 1998, fundan- do su pedido en que habiéndose pedido al Jurado Especialmencionado, la revisión y nulidad de sesenta y ocho Actas Electorales, mediante dicha resolución sólo se declaró la nulidadde la votación de la Mesa de Sufragio N” 050930, correspondiente al distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; y, los escritos recibidos con fechas 19 de noviembre y 15 de diciembre de 1998 del mismo recurrente, quien solicita lanulidad de la proclamación de Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de San Luis, por cuanto se habría tomado en cuenta para el cómputo, la votación de actas que debieron ser anuladas, menciona como ejemplos las Actas Electorales de las Mesas deSufragio Ns. 042103,045917 y 046562, y por otro lado, refiere que en el 50% de Actas Electorales del distrito de San Luis, existen graves irregularidades; vista, asimismo, la comunica- ción de fecha 24 de noviembre de 1998 presentada por don Oscar Manuel Suclla Flores, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Luis, por la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”; El escrito presentado el 1 de diciembre de 1998, por don Javier Arias Serrano, Personero Legal Alterno de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Pení”, quien solicita se declare improcedente el recurso de nulidad planteado; CONSIDERANDO:Que, delalecturade la Resolución N°O85-98-JEEL de fecha 28deoctubrede 1998,expedidaporel Jurado Electoral Especial de Lima, se desprende que, a pedid o de don Oscar Manuel Suclla Flores, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital deSan Luis, por la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-pendiente Vamos Vecino”, fueron revisadas sesenta y ocho actas, de las cuales, una de ellas, el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N” 050930 fue anulada, manteniendo su validez lasotras sesenta Y siete Actas Electorales. cuyos números son: 042082, 042085 ,042086 ,042098, 042099, 042103, ,042106, 042108 ,042109 ,042112 ,042116 ,042118, 042120 ,042174, 045904 ,045907 ,045911 ,045912 ,045917, 045918 ,045919, 045920 ,045929 ,045931 ,045934 ,045935, 045938 ,045941, 045944 .045947 .045627 .046540 .046543. 046560 .046561. 046562; 046564; 046566; 046570; 046572; 047975; 047982;047988 ,047989, 087990 ,047996 ,047998 ,050884 ,050887, 050889 ,050890, 050891 ,050898 ,050899 ,050901 ,050903, 050905 ,050912, 050913 ,050921 ,050922 ,050923 ,050925, 053561 .053564.202678: Que, cumpliendo la función de fiscalización del ejercicio del sufragio, que consagra el Artículo 178” de la Constitución Polí- tica del Estado, este colegiado ha dispuesto se abra los sobres de marco verde que contienen las Actas Electorales de garantía, remitidas a este órgano electoral de acuerdo a ley; advirtiéndose en primer término, que una de las actas mencionadas, la corres- pondiente a la Mesa de Sufragio N” 045627 no pertenece al distrito de San Luis, sino al distrito de San Juan de Miraflores,lo que probablemente obedece a un error material en la elabo- ración de la Resolución N°085-98-JEEL, por lo que se ha tomado en cuenta para la presente revisión, el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N” 045927; Que, revisadas las Actas Electorales en su totalidad, se constata que éstas no contienen vicio o irregularidad sanciona-da con nulidad, de conformidad con el Artículo 363” de la LeyOrgánica de Elecciones N” 26859; Que, por otro lado, las observaciones que formula el personero recurrente sobre falta de coincidencia entre el número de votos, sufragantes y cédulas recibidas, es de aplicación, en este caso, el Artículo 31õ’, inciso a) de la Ley Orgánica de Elecciones N”26859, que señala que el acta es válida en tanto el total de votos sea menor o igual al total de electores hábiles inscritos en la mesa; Que, es el fin supremo de este máximo Tribunal Electoral velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad electoral, y habiéndose verificado la inexistencia de circunstancias conco- mitantes que reunidas constituyan irregularidad o vicio en las Actas Electorales que son materia de examen, se ha determina- do la validez de las mismas; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciandolos hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia elec- toral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad de proclamación de Alcalde y Regidore s deldistritode San Luis, provincia y departamehto de Lima, interpuesto por el doctor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero LegalTitular de la Agrupación Independiente ”Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”; en consecuencia, válida la proclamaciónefectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima, en dicha circunscripción. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N” 085-98- JEEL de fecha 28 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró nula lavotación contenida en el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N” 050930 y válidas las sesenta y siete Actas Electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Ns. 042082, 042085, 042086, 042098, 042099, 042103, 042106, 042108, 042109,042112, 042116, 042118, 042120, 042174, 045904, 045907,045911, 045912, 045917, 045918, 045919, 045920, 045929,045931, 045934, 045935, 045938, 045941, 045944, 045947, 045927, 046540, 046543, 046560, 046561, 046562, 046564,046566, 046570, 046572, 047975, 047982, 047988, 047989,087990. 047996. 047998. 050884. 050887. 050889, 050890, 050891 ;050898 ;050899 ,050901 ,050903 ,050905 ,050912, 050913 ,050921 ,050922 ,050923 ,050925 ,053561 ,053564, 202678, pertenecientes aldistrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15109 SBS Autorizan prórroga para que empresa bancaria culmine con la venta de bie nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS W 1233-98 Lima, 11 de diciembre de 1998