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Lima, jueves 24 de diciembre de 1 998 el-0 Pág. 167923 Especial de Huaraz, respecto a las elecciones municipales del ll de octubre último, efectuadas en el distrito de Pampas. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 15105 Declaran fundado recurso de nulidad contra elecciones municipales realiza- das en el distrito de Lajas, provincia de Chota RESOLUCION N” 1372-98-JNE Lima, 23 de diciembre de 1998 Vistos: El Oficio N°096-98-JEEPCH, recibido el 4 de noviembre de 1998, de don Oscar Ramiro Pérez Sánchez, Presidente del Jurado Electoral Esoecial de Chota por el cual remite la solici- tud de nulidad de las Elecciones llevadas a cabo en el distrito de Lajas, provincia de Chota; formulada por do n Eduardo Vásquez Cevallos en su condición de Personero del “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”- La comunicación recibida el 15 de diciembre de 1998, de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, solicitando se tramite el recur-so de nulidad interpuesto contra las Elecciones Municipales en eldistrito de Lajas, provincia de Chota, del departamento d e Caja- marca, por haberse cometido graves irregularidades al momentode escrutar los votos con lo que se ha variado el resultado a favor de la Lista Independiente “Movimiento Identidad Chotana”,cuando ha debido resultar ganador la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; CONSIDERANDO: Que, afirman los impugnantes que por Resolución N°33-98 JEEPCH el Jurado Electoral Especial de Chota declara la nulidad e insubsistencia del acta de sufragio N” 200760 en virtud de que era evidente que no coincidían las actas electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las Fuerzas Armadas, perjudicando los intereses del Movimiento Político “Vamos Vecino”; al respecto correspondiéndole un act a a este Organo Electoral, la misma se ha remitido en copia certificada por el secretario del respectivo Jurado, no apareciendo en ella la consignación de voto alguno en el acta de escrutinio, como tampoco se ha llenado el acta de sufragio; sin embargo aparecen las firmas tanto de los miembros de mesa como de los persone-ros, situación que evidencia unagraveirregularidad; más aún si se tiene en cuenta la declaración jurada que obra a fojas 4, de doña Felícita Pérez Carrillo, Presidente de la mesa de sufragio N” 200760, afirmando que en forma errónea colocó sesentiseis 166) votos a nivel provincial para el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” cuando correspondía a nivel distrital; Que. de igual modo argumentan que en el acta electoral N” 136965 existe adulteración, advirtiéndose a nivel distrital por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” 54 votos, sin em- bargo, sobrepuesto el 5 por el 2, aparecen 24 votos, irregularidad que se corrobora con el acta que corresponde a este Supremo 0rgano Electoral; y del acta electoral remitida por el Gerente(e) Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales al Personero Legal de Vamos Vecino, se advierte que el “Movi- miento Identidad Chotana” obtiene 75 votos a nivel distrital,apareciendo superpuesto el 7 sobre el dígito4, pues del acta que obra en este Colegiado, fluye que el citado movimiento obtuvo 45 votos; por lo tanto, considerando que el ejemplar del acta electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, se utiliza para realizar el cómputo del proceso electoral,, conforme lo dispone el Artículo 294” de la Ley Orgánica de Elecciones, y advirtiendo que el mismo difiere del que obra ante este colegiado; tales hechosconstituyengraves irregulari- dades que no pueden garantizar un proceso electoral transpa-rente en dicho distrito;, Que, en lo concermente al acta electoral N” 136967, en la votación a nivel distrital por la agrupación independiente “Mo-vimiento Identidad Chotana” del acta electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de fojas 18, aparece que alcanzan 55 votos; y del acta destinado a este Colegiado, se consignan 50 votos, y sobrepuesto el 5 sobre el cero, aparecen 55 votos, en forma adulterada; Que, en consecuencia, existiendo diferencias de votación en las actas electorales correspondiente a los órganos del SistemaElectoral correspondientes, los mismos constituyen graves irre- gularidades, conforme lo prevé el Artículo36”de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo tener en cuent aue las mismas influ- yen sobre el resultado de la elección, pues 3el consolidado de las Actas de Computo del distrito de Lajas, provincia de Chota,remitido por el Jurado Electoral Especial de Chota, la Agrupa-ción Independiente “Movimientode 1dentidad Chotana” obtuvo 1.678 voto s y el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” 1,638 votos; Que, de conformidad con lo previsto en el numera l 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Perú, es competen- cia de este Sunremo Organo Electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio; y estando a lo preceptuado en e1 Articulo 36” de la Ley Orgámca de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.-Declarar fundado el recurso de nulidad presentado por Eduardo Vásquez Cevallos, Personero LegalProvincial y Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular, ambos del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” contra las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el ConcejoDistrital de Lajas, provincia de Chota, departamento deCajamarca, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Lajas; en consecuencia nula la ResoluciónN”GO-98 JEEPCH, del 21 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chota, respecto a la proclamación deAlcalde y Regidores del Concejo Distrital de Lajas. Artículo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Lajas, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en larelación de circunscripciones electorales donde se llevará a cabo Eleccio- nes Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autorida- des ediles del citado Concejo Municipal, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuniquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 15107 Declaran nula proclamación de regido- ra del Concejo Distrital de Yurúa, pro- vincia de Atalaya RESOLUCION W 1373-98-JNE Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio N” 04-98-L.I.FIA, recibido con fecha 18 de diciem- bre de 1998, de don Javier del Aguila Valdivia y don FranciscoRamos Reyes, Personeros del Frente Independiente Atalaya (F.I.A.), solicitando reconsideración en la distribución de esca- ños para regidores, en los resultados del proceso electora l del distrito de Yurúa, provincia de Atalaya; CONSIDERANDO: Que, en efecto de Ia verificación de las manifestaciones vertidas por el recurrente, el Jurado Electoral Especial deAtalaya, conforme al “Acta de Proclamación de Alcaldes y Regidores de la Provincia de Atalaya y distritos de Tahuanía, Sepahua y Yurúa”, llevada a cabo el día 17 de octubre de 1998; declara para el distrito de Yurúa, como lista ganadora al “Movi- miento Independiente Vamos Vecino” y, habiendo obtenido el segundo lugar, el “Frente Independiente Atalaya”; Que. en aplicación de la función fiscalizadora de la legalidad que ejerce este Supremo Tribunal Electoral, contemplado en el inciso 1) del Artículo 178”de la Constitución Política del Perú, y efectuado el cómputo de votos con las actas electorales que en sobres verdes obran por ante este órgano electoral, el “Movi-miento Indeoendiente Vamos Vecino” obtuvo 185 votos : y la lista “Frente Independiente Atalaya”, 124 votos; Que, asimismo, se aprecia del cómputo de actas efectuado, que son 340 los votos válidos, resultando por tanto que la listaganadora, es decir el “Movimiento Independiente Vamos Veci- no” ha obtenido la mayoría absoluta, sobrepasando el 50% de los votos válidos que la ley electoral exige, razón por la cual el