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h) Emitir opinión para ser considerada por el Comité respec- to de los procesos relacionados con los reclamos de los accionis- tas minoritarios que se ventilen esta segunda y última instanciaadministrativa, i) Ejecutar los acuerdos del Comité y realizar e1 seguimiento de las Resoluciones que emita, i) Guardar reserva respecto de los asuntos relacionados con el Comité, k) Llevar las actas de las sesiones del Comité; y, 1) Las demás que Le asigne el Comité o el Directorio de CONASEV. 15070 Prorrogan plazo para implementación de examen de calificación y verifica-ción de conocimientos de represen- tantes de sociedades agentes de bolsa RESOLUCIONCONASEV N” 165-98-EF/94.10 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTO: El Documento Simple W 98/16633 presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe N” 024-98-EF/94.55, de fecha ll de diciembredelañoencurso. presentado por la Gerencia de Interme- diarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19ã’de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislatmo N” 861, señala que el representante de una sociedad agente es aquel que debidamente autorizado, actúa en nombre de ésta en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones; asimismo, faculta a CONASEV para determinar los requisitos que deben reunir quienes actúen como representantes de una sociedad agente; Que, dentro del marco señalado en el considerando anterior, el Artículo 13” del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N” 843-97-EF/94.10, vi- gente a partir del 1 de enero del aiío en curso. establece que aquella persona natural que desee ser representante de un agente debe ser autorizado previamente por la Bolsa respectiva, la cual mediante un examen deberá evaluar sus conocimientos sobre normas de mercado y su operatividad, así como su compe- tencia para el tipo de labores que pretenda realizar; Que, el Artículo 14° del mismo reglamento dispone que la Bolsa y otras instituciones autorizadas por CONASEV verificarán perió- dicamente, por medio de una evaluacion, que los representantes mantengan el nivel de conocimientos requeridos para las funciones que desempeñan; esta evaluación así como el examen de califica- ción señalado en el considerando anterior. deberán ser sometidos previamente a consideración de CONASEV; Que, la Tercera Disposición Transitoria del mencionado reglamento dispone que el examen de calificación y las verifica-ciones periódicas del nivel de conocimientos a que se refieren loa Artículos 13” y 14’ del renlamento mencionado. deberán ser sometidas a considera& de CONASEV en un plazo que nc exceda el 1 de diciembre de 1998, luego de lo cual, deberá iniciarse el proceso de evaluación de representantes; Que, la Bolsa de Valores de Lima ha solicitado a esta institución que disponga la prórroga del plazo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación hasta el 15 de agosto de 1999. tomando en consideración el tiempo de implementación del curso y desistema de evaluación referido, que se realizará en base a acuerdo que ha obtenido con una institución educativa local; Que, algunas de las funciones de autorregulación delegadas a la Bolsa de Valores de Lima, suponen un período de implemen- tación previo a la posibilidad de ejecución plena por parte de las instituciones designadas, por lo que se hace necesario conside- rar que la prórroga del plwzode implementación de los sistemas de evaluación a los representantes de las sociedades agentes de bolsa se justifica en el contexto del esquema de autorregulación introducido en nuestro mercado por la Ley del Mercado de Valores vigente, lo cual redundará en realizar una estricta supervisión de la idoneidad de las personas que deseen serrepresentantes y de aquellos representantes de las sociedadesagentes de bolsa que ya actúan en el mercado; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2” del Texto Unico Concordado de la Ley Org&nica de CONASEV. aprobado mediante Decreto Ley N” 26126, y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 14 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 15 de agosto de 1999 el plazo para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la implementa- ción del examen de calificación y las verificaciones periódicas del nivelde conocimientos de los representantes de las sociedades agentes de rolsa, aquese refiere la Tercera Disposición Transitoria del Regla- mento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV W 843-97-EF/94.10. Artículo 2”.- Transcribir la presente resolución ala Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER TOVAR GIL Presidente 15078 Dictan normas sobre procedimientosque deberán seguir personas jurídicas y emisores de valores, obligados a ;;ose;g Información financiera del RESOLUCION CONASEV N” 168-98-EF/94.10 Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe Conjunto N°021-98-EF/94.40/94.20, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría de Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 1” y 2’ del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto ley W 26126, es función de CONASEV reglamentar el mercado de valores,controlar a las personas jurídicas que intervienen en dicho mercado y normar la contabilidad de las mismas; Que, el Artículo 30” del Decreto Legislativo N” 861, Ley de Mercado de Valores faculta a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores a establecer las normas contables para la elaboración de los estados financieros de los emisores y demás personas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; Que, el Artículo 223“ de la Ley General de Sociedades, establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados de conformidad con los dispositivos legales sobre lamateria y con los principios de contabilidad generalmente acep- tados en el país; Que, mediante Resolución N°013-98-EF/93.01 de fecha 17 dejulio del presente año, el Consejo Normativo de Contabilidad precisaquelosprincipiosdecontabilidadgeneralmenteacepta- dos a que se refiere el Artículo 223” de la Ley General de Sociedades comprenden substancialmente a las Normas Interna- cionales de Contabilidad (NIC); Que, el Consejo Normativode Contabilidad mediante Reso- lución N” 0159%EF/93.01 de fecha 14 de diciembre de 1998, prorrogó la primera aplicación de las 33 Normas Internaciona- les de Contabilidad y precisó que para el efecto de dicha prórro- ga, la primera aplicación de las Normas Internacionales deContabilidad se inicia el 1 de enero de 1998; Que, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, Impuesto ala Renta, establece el registro del impuesto diferido debido a las diferencias temporales surgidas por las partidas que tienen distinto tratamiento para efectos contables y tribu-tarios y que afectan directamente a los resultados del ejercicio; Que, es necesario adoptar medidas relativas a la aplicación gradual de la norma mencionada en el considerando anterior, permitiendo la difusión adecuada de sus efectos, a fin de que los inversionistas incorporen dicha información en sus decisionesdeinversión; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto LeyN” 26126, ya lo acordado por el Directorio de esta institución,reunido en sesión de fecha 18 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: ArtícuIo l°.-Las personas jurldicas y emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores obligadas a presentar información financiera correspondiente al ejercicio 1998, que a la fecha no hubieren aplicado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Contabilización del Impuesto a la Renta se ceñirán a uno de los procedimientos seiidlados en las disposiciones transitorias de dicha norma contable: a) Ajustarán sus estados financieros en armonía con lo establecido en la NIC 8 Utilidad o Pérdida neta del ejercicio, Errores Substanciales y Cambios en las Políticas Contables,