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Pág. 167916 $lm ~WW:M~ Lima, jueves 24 de diciembre de 1998 Regístresey comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZDirector General de Capitanías y Guardacostas 15094 PESQUERIA Declaran inadmisible impugnación contra la R.D. N” 170-98-PE/DNPP RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 168-98-PE Lima, 22 de diciembre de 1998 Visto el escrito con Registro N” 9851001 de fecha 29 de setiembre de 1998, a través del cual CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral W 170-98-PE/DNPP de fecha3 de setiem- bre de 1998. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial N” 560-95-PE de 27 de setiembre de 1995, se otorgó a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 18 t’día, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en la caleta La Silletita. distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral N” 01%97-PEIDNPP de fecha 2 de junio de 1997, se declaró en abandono el procedi-miento administrativo iniciado por CONSORCIO PESQUEROCAROLINA S.A. para el otorgamiento de la renovación delplazo de instalación de la planta de congelado en el estableci- miento industrial pesquero señalado en el considerando prece- dente, debido al incumplimiento del requerimiento efectuado a través del Oficio N” 1156-96-PE/DNPP-Dn de fecha 17 de di- ciembre de 1996, para que proporcione los documentos queacrediten el financiamiento para la conclusión del proyecto así como la constancia de pago por trámite administrativo, requisi- tos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería. aprobado por Decreto Supre- mo SJ” OX-95-PE; Que a través de la Resolución Directoral N” 170-98-PE/DNPP de fecha 3 de setiembre de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral N” 018-97-PE, dado que no cumplió con adecuarse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98-PE, especíti- camente respecto a los requisitos 3 y 5 del Procedimiento N” 17 denominado Prórroga del Plazo para la Instalación de Estableci- mientos Industriales Pesqueros, de conformidad con el Artículo 4’ del mencionado Decreto Supremo; Que el segundo párrafo del Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo N°02-94-JUS, señala que el término para la interposición del recurso de apelación es de quince I 1.51 días; Que de la evaluación efectuada al recurso impugnativo de la empresa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., se con-cluye que éste ha sido interpuesto en forma extemporánea, deacuerdo a lo estipulado por la norma citada en el considerandoprecedente, en consecuencia deviene inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; Deconformidad con lo establecido en los Artículos 8° y 99° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo l°.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSORCIO PESQUERO CARO- L1NAS.A. contra la Resolución Directoral N” 170-98-PE/DNPP de fecha 3 de setiembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.-Transcríbase la presente resolución :i la Direc- ción Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 15010JNE Declaran infundados recursos de nuli- dad de elecciones municipales realiza- das en los distritos de Chulucanas, Villa Maria del Triunfo y en la provincia de Tayacaja y sus distritos RESOLUCIONN“ 1352-98-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 9 de noviembre del año en curso, interpuesto por don Reynaldo Mato Montalbán y don Jorge Javier Alva, Personeros Legales de la Lista Indepen- diente “Obras y Más Obras” y de la Agrupación Independiente“Movimiento Independiente Vamos Vecino”, respectivamente, quienes solicitan se declare la nulidad de las elecciones realiza- das en el distrito de Chulucanas, capital de la provincia de Morropón, departamento Piura; fundamentan su pedido, manifestando que don Fermín Eddberto Farías Zapata, ex candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Morro- pón, por el “Movimiento Independiente Somos Perú”, quienfuera apartado del proceso electoral municipal mediante Reso-lución N” 788-98-JNE del 25 de setiembre del presente ano, continuó haciendo campaña electoral como si fuera candidatoapto, sorprendiendo al electorado; y, visto, asimismo, el escritoampliatorio presentado con fecha 3 de diciembre del año encurso, por don José Chiroque Abramonte, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente ”Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, quien reitera los fundamentos vertidosen el recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes solicitan la nulidad de las elecciones municioales realizadas en el distrito de Chulucanas. v siendo éste, capital de la provincia de Morropón? la nulidad planteada debe entenderse referida al Concejo Provmcial, de conformidad con lo previsto en el Artículo l”de la Ley de Elecciones Munici-pales N” 26864; Que, la nulidad deducida se sustenta en la propaganda electoral que habría realizado el ex candidato al cargo de Alcaldepor la lista de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-pendiente Somos Perú”, don Fermín Edilberto Farías Zapata, quien quedó impedido de participar en los últimos comiciosmunicipales, mediante Resolución W 788-98-JNE de fecha 25 de setiembre de 1998, al haber sido declarada fundada la tacha interpuesta en su contra; resolución ésta que el afectado solicitó quede sin efecto, aprobándose el Acuerdo de Sesión Privada de fecha 1 de octubre de 1998, en que este colegiado precisó quedebía estarse a lo dispuesto en la Resolución N” 788-98-JNE; Que, en tanto se dilucidaba la situación de la candidatura de don Fermín Edilberto Farías Zapata, éste continuó participan- do de lacampaña electoral, habiendo emitido el Jurado Electo-ral Especial de Morropón con fecha 5 de octubre de 1998, laResolución W l0-JEE-M-CH, en que se notificó al “Movimiento Independiente Somos Perú”, a fin de que abstenga de realizar propaganda política a nombre de dicho ex candidato, y según se apreciaen la copia del Pronunciamiento N°03-98/JEEP-M-CH de fecha 7 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial deMorropón, dirigiéndose a la opinión pública, aclaró la situación final de la candidatura de don Fermín Edilberto Farías Zapata, precisamente a fin de evitar confusión en el electorado; Que, en este caso, una vez conocido el pronunciamiento final de este Jurado Nacional, el ex candidato Fermín Edilberto Farias Zapata, reconoció su condición de candidato tachadoy se sometió a lo acordado por la máxima instancia electoral; actitud que se encuentra confirmada en las cintas magnetofónicas que se anexa como prueba, donde se logra oír el mensaje de éste, en el mitin de cierre de campaña realizado el 8 de octubre de 1998, en el que comunica públicamente su situación e invita a los electores a votar a favor de la lista de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú”, pese a estar excluido de ella, actitud que de manera alguna trasluce inten-ción de engaño; Que, ante las aclaraciones pertinentes que fueron hechas por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en cumplimiento de sus funciones contenidas en los literales d) y e) del Artículo 36° de la Ley Orgánica de1 Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, que son las de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales y velar por el cumplimiento de las resolucio- nes del Jurado Nacional de Elecciones, resulta improbablequeel electorado haya experimentado confusión en el acto del sufragio, máxime si se tiene en cuenta el amplio margen de diferencia en los totales de la votación: