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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 132

al escrutinio, que es precisamente, la parte donde se registranlos resultados obtenidos cn la mesa y las decisiones que sobre reclamaciones se adoptan en el acto del escrutinio, omisión que tiene relevancia, por cuanto las firmas de quienes fueron desig-nados miembros de mesa. garantizan los datos vertidos en las actas correspondientes, determinándose por ello la nulidad de la votación contenida en las citadas actas; Que, sobre las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N’k. 118371 y 118372 del distrito de Quishuar. 201728 del distrito de Surcubamba, 1 18506 del distrito de Huaribamba, y 200746 del distrito de Huando, se constata que estas no contie- nen irregularidad alguna que sea sancionada con nulidad, sien-do por tanto validas: Que, en cuanto al distrito de Salcahuasi. fluye de autos que la Resolució n N” 042-98-JEE/TA Y del 15 de octubre de 1998 . expedi- da por el, Jurado Electoral Especial de Tayacaja, declarólanulidad dc las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio NS. Il8555 y 118442; pero, sin embargo, dicha resolución fué a su vez, declarada nula por el mismo Jurado Electoral Especial, mediante Resolución N” 048-98-JEE/TAY del 21 de octubre de 1998; sin embargo, conforme se ha establecido por este colegiado, dadas las omisiones insalvables de las que adolece n dichas actas se ha determinado su nulidad, así como la del Acta de la Mesa de Sufragio N° 118558, la que no fue entregada a los personeros, de conformidad con el Artículo 291” de la Ley N° 26859; Que, luego de compulsadas las pruebas, y de conformidad con lo disuuest o en el Artículo 36” de la Lev de Elecciones Municipales N” 26864 y Artículo 363” de la Ley Orgkrica de Elecciones N°26859, se ha determinadoque no exist e causal de nulidad para las elecciones municipales realizadas en los distri- tos de Colcabamba, Quishuar, Nahuimpuquio, Surcubamba y Huando; Que, habiéndose restado los totales contenidos en las Actas Electorales que han sido anuladas, en el distrito de Huachocolpa SC ha obtenido los s&wiente s resultados: Partido Accitin Popu- lar, ochenta y tres votos; “Movimiento Independiente VamosVecino”, ciento noventa votos; “Movimiento Independiente So- mos Perú”, ciento cincuenta y nueve votos: “Unión por el Perú”, setenta y tres votos; Lista Independiente “Fraternidad Nacio-nal”, cero votos: Lista Independiente “Tayacaja 98°, veintiún votos; Lista Independiente “Renacimiento Andino”, cuarenta y nueve votos; y, Lista Independient e “Progresista Huachocolpa”, doce votos; habicndos e verificado que éstos no varían la procla- mación efectuada por el Jurado Electoral Esoecia l de Tavacaia en el distritode Huachocolpa; Que, en cl distrito de Huaribamba, se ha obtenido los siguientes resultados: Partido Acción Popular, cuatrocientos sesenta y cuatro votos; ‘Movimiento Independiente Vamos Vecino”, doscientos setenta votos; “Movimiento IndependienteSomos Perú”, ciento cuarenta y dos votos; “Unión por el Perú”, cient o treinta y cuatro votos ;Lista Independiente Fraternidad Nacional, ciento dieciocho votos ; Lista Independiente ”‘T’ayacaja 98”, veinte votos y, Lista Independiente “Renacimiento Andi- no”, cuarenta y tres votos; resultados que no varían la proclama- cion efectuada por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja en el distrito de Huaribamba;Lima. 23 de diciembr ede 1998 VISTOS: Que, en el distrito de Daniel Hernández, se ha obtenid o los siguientes resultados: Partido Acción Popular, ochocientos cinco votos: “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, cuatrocien- tos uno votos; “Movimiento Independiente Somos Perú”, dos-cientos cinco votos; Partido Aprista Peruano, ciento treinta ytres votos ;“Unión por d Perú” ,ciento quince votos; Lista Independiente “Frente Nacional”, ciento ochenl a y dos votos; Lista Independiente “Tayacaja 98”, quinientos ochenta y cinco votos; y Lista Independiente “Renacimiento Andino”, quinien- tos setenta y ocho votos; resultados que no varian la proclama- cion efectuada por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja en el distrito de Daniel Hernández; Que, asimismo, estableciéndose la nulidad de la votación contenida en las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio N°s. 118442,118555 y 118558, se ha obtenido los siguientes resulta- dos en el distrito de Salcahuasi: Partido Acción Popular. ciento cuarenta y nueve votos: Lista Independiente “Fraternidad Na- cional”, ciento veintiséis votos; “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, ciento doce votos: “Movimiento Independiente Somos Perú”, treinta y uno votos; Lista Independiente “Renaci- miento Andino”. veinticinco votos; Lista Independiente “Taya- ca.ia 98”, veinte votos: y, “Unión por el Perü diecisiete votos; loEl recurso de nulidad de las elecciones municipales realiza- das en e l distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. planteado don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, presen-tado con fecha 6 de noviembre de 1998, y los escritos amplia- toriosdefechas 16 y 20 de noviembre, 3 y ll de diciembre del año en curso; sustentando su pedido en la presumible existencia de graves irregularidades que han modificado los resultados de la votación en el referido distrito, y que se encuentran contenidas en las 187 Actas Electorales de las Mesas de Sufragio que acontinuación se detalla :200011 ,202195 ,202751 ,203050, 203658, 205209, 206088 ,207031 ,207477 ,207947 ,044775, 0447’78, 044793, 044796 ,044801 ,044815 ,044826 ,044833, 044859, 044860, 044866 ,044868 ,044872 .044893 ,044906, 044916, 044940, 044949 ,044961 ,044986 ,045012 ,045050, 045524, 045561, 045585 ,046307 ,047084 ,047089 ,047097, 048548, 048557, 048605 ,050379 ,050413 ,050446 ,050454, 050506, 052638, 052643 ,053547 ,044830 ,044915 ,052626, 044928, 044816, 045022 ,044960 ,045007 ,045548 ,052632, 045578, 048512, 052625 ,045044 ,045008 ,044789 ,048628, 048559, 206310, 048536 ,045543 ,045536 ,044904 ,050373, 048541, 045002 044821 ,045593 ,045024 ,045056 ,044794, 050384. 044777. 045049 .044932 .053533 .045012 .052629. 048522; 044973: 052624 ;046328 ,048553; 044952; 045042; 045553, 203460, 044951 ,050403 ,052636, 044994, 044873, 044850, 045547, 044980 ,045521 ,044883, 050460, 044761, 045573, 048518, 044953 ,048537 ,050450, 045060, 045033, 048511, 052604, 048611 ,045560 ,044852, 045559, 050473, 044956, 044804, 044858 ,200778 ,047100, 044836, 044851, que determina la variación sustancial en los resultados procla- 044844, 045038, 045028 ,046339 ,045014, 050407, 044863, mado s el Jurado Electoral Especial de Tayacaja en el044822, 048613, 045523 ,202433 ,044873, 053581, 052631, por distrito dc Salcahuasi:052620, 050504, 050471 ,050481 ,050411, 048588, 048568, 048565, 048615. 047099, Que. no habiendo variado, los resultados de la votacio n a046311 ,045522, 044786, 044849, 044864. nivel provincial, se mantiene, en consecuencia, la proclamación203145, 044877, 044905, 044876. 044857, 207528, cfcctuad a el Jurado Electoral Especial de Tavacaja. el044767 ,044837, 044861 ,044869 ,044880. 044910, 044913, por para Concejo Provincial dc Tayacaja:044917, 044970, 044982 ,044993 ,045555, 045563, 045565, El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con045586, 045588, 045590 ,050415 ,201457, 044987, 045034 y criterio de conciencia y en uso de sus atribuciones: :050502; siendo tales irregularidades las siguientes: a) Instala- ción de Mesas sin la concurrencia de los miembros; b)Ausencia RESUELVE:de firmas de los miembros en el Acta Electoral; cl Falta de (hlo ogramas; d) En 150 actas, se ha consignado un mayor Artículo Primero.- Declarar nula la votación contenida en número de votos que de votantes, aparente error que en realidad las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio NS. ll8322 y habría tenido como intención dirigir los resultados; e) En las 1 18323 del distrito de Huachocolpa, 118442, 118555 118558 Mesas de Sufragio Ns.044795 ,044873, 044911. 044915,/del distrito de Salcahuasi, 118329 del distrito de Huaribambay118429 del distrito de Huando. Artículo Segundo.- Declarar Infundados los recursos de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 199 8 en la provincia de Tayacaja y s-us distritos de Colcabamba, Huachocolpa, Quishuar, Nahuimpuquio,Surcubamba, Huaribamba, Daniel Hernández y Huan- do, interpuesto por don Javier Alva Orlandini y don Walter Saldaña García, Personeros del Partido Acción Popular; y por don Jorge Enrique Silva Montes, Personero Alterno de la ListaIndependiente “Renacimiento Andino”; y, en consecuencia. se confirma la proclamación efectuada por el Jurado ElectoralEspecial de Tayacaja en dichas circunscripciones. Artículo Tercero.- Declarar fundado el recursodenulidad interpuestopordon Javier Alva Orlandini y don Walter Saldaña García, Personeros del Partido Acción Popular, en el extremoque solicitan la nulidad de la proclamación del distrito deSalcahuasi; y en consecuencia, nula la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja en el el distrito deSalcahuasi; así como nulas las credenciales otorgadas por ésteen lareferidacircunscripción. Artículo Cuarto.- Proclamar Alcalde del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huan- cavelica, a don Mauro Rubén Inocente Morales, del Partido Acción Popular; y Regidores a don Víctor Roman i Mercado, don Herber Jesús Herrera Pérez, don Macedonio Pérez Romero, doña Vigilia Espinal Pongo, del Partido Acción Popular; y, a don Leopoldo Ismael Campos Herrera de la Lista Independiente“Fraternidad Nacional”, debiéndoseles otorgar las correspon- dientescredenciales. Regístrese, comuníquesey publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR;MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15110 RESOLUCION N” 1376-98-JNE