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Pág. 156260 tt?)@uanr,~Hs(ñ;M~ Lima, jueves 8 de enero de 1998 inciso 1) del Artículo 26” de la referida ley. debiéndose entender que se trata de la causal de inconcurren& injustificada a sesio- nes del Concejo previsto en el numeral 15) del Artículo 26°de la Ley N° 23853; Que, respecto a la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, el Alcalde recurrente no ha cumplido con remitir los cargos donde consten en forma expresa las notificacio- nes a las sesiones del Concejo en las ueese produjo la inconcu- rrencia, conforme al Artículo 43” de Pa referida ley; las copias certificadas de las actas de sesiones a las que inconcurrió el Regidor debidamente notificado; la copia certificada del acta donde se acuerda declarar la vacancia con el voto aprobatorio de la mayoria delnúmerolegal de miembros, suscrita por los asisten- tes; y, constancia expedida por el Concejo Municipal por la cual se acredite que el referido acuerdo no ha sido materia de impug- nación, El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por don Edmundo Agurto García, Alcalde del Concejo Distrital de Bernal de la provincia de Sechura, a efectos de que se designe a los reemplazantes respecto ala declaratoria de vacan- cia al cargo de Regidores de los señores Claudio Loro Castro y José Gilberto Ruiz Loro, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Declarar que don Claudio Loro Castro y José Gilberto Ruiz Loro, deben continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidores del Conceio Distrital de BernalArtículo Segundo.- Declarar que don Melchor Ccol ue Ala, debe continuar en el ejercicio del carfo de Regidor del ‘2:oncejo Distrital de Suykutambo, conforme a ey. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUNOZ ARCE; HERNANDEZCANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0201 RESOLUCION N° 011-98-JNE Lima, 6 de enero de 1998 VISTA la comunicación recibida con fecha 27 de octubre de 1997, ingreso N° 2289, remitida por don Moisés Delgado Pardo solicitando se e xida resolución desi Concejo Distrita P$ándoJo como regidor dei de Tacabamba de a c cia de Chota, por haberse declarado la vacancia del regidor Carlos Cotrina Rome- ro, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, corre a fojas 3, copia certificada del acta de sesión del Concejo de Tacabamba de fecha 30 de setiembre del año anterior en la que por mayoría legal se acordó declarar la vacancia en el cargo de regidor de don Carlos Cotrina Romero, invocándose como causales la inasistencia a sesiones de Concejo y el cambio de domicilio del referido r eidor; Que, de acuerdo con o dis uesto por el Artículo 27°de la Leyf ‘R Orgánica de Municipalidades D 23853, modificado por la Ley N° 26491, la vacancia de un regidor es declarada con el voto aproba- torio de La mayoría del número legal de los miembros del respec- tivo Conceio Municipal para lo cual debe existir la prueba pertinente que acredite la ocurrencia de la causal que se invoca; Que, en tal virtud, debe remitirse al Jurado Nacional de Elecciones la copia certificada del acta de sesión de Conceio en laque se aprecie que la vacancia se ha declarado con la apróbación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo; asimís- mo, para probar la causal de inasistencia a sesiones, en aplicación del Artículo 43” de la Ley N° 23853, debe remitirse los cargos de las notificaciones efectuadas al vacado citándolo a las sesiones de^ . . . . .Visto, el Oficio N° 0057-97-MDS-E recibido en fecha 2 de diciembre de 1997, remitido por don Mariano N. Figueroa Infa, Alcalde del Concejo Distrital de Suykutambo, comunicando la declaración de vacancia del cargo de Regidor, correspondiente a don Melchor Ccolque Ala, por la causal de inconcurrencia injus- Concejo a tas que inconcurrio;lo cual se ha omitido remitir; tificada a sesiones de Concejo. Que, G bsi bien obra a fojas 4 una certificación expedida por el o CONSIDERANDO-ernador Político don José M. Paredes Pérez quien manifiesta que el regidor don Carlos Cotrina Romero ha cambiado de Que, el inciso 10) del Artículo 36” de La Ley Orgánica de residencia desde el mes de febrero ala ciudad de Chiclayo, es de Municipalidades N” 23853, señala que es atribución de los Conce-verse que dicha certificación es del mes de octubre, fecha poste- ‘os Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y k rior al acuerdo de vacancia, por lo que no fue valorado e n la sesión egidores, por las causales previstas en los Artículos 26°, 38” del citado Concejo Distrital; además de no brindarse mayores modificado por la Ley N” 26483; y 88° de la norma acotada, especificaciones como por ejemplo el domicilio del que supuesta- mente se ha retirado el regido r don Carlos Cotrina Romero ensiguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27” de la , Tacabamba, misma, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26491; Que, el Concejo Distrital de Suykutambo, en sesión de Con- lQue, de conformidad con lo dispuesto 02or el Artículo 113” de cejo de fecha 28 de julio de 1997, con el quórum de ley, declaró laa misma Ley Orgánica señalada, en t o caso,, el Acuerdo de vacancia del cargo de regidor que venía ocupando don Melchorvacancia del Regidor, debe ser puesto en conocimiento del vacado Ccolque Ala, por la causal de inconcurrencia injustificada a por algún medio idóneo, por lo que se debe anexar al expediente sesiones de Concejo, prevista en cl inciso 5) del Artículo 26” de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; haciendo de conoci-a constancia de ello, y más aún, debe existir la certificación emitida por el funcionario municipal correspondiente de que noArtículo Tercero.- Las autoridades, políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de lapresente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRIJJILLANO 0200 RESOLUCION N” 010-98-JNE Luna, 6 de enero de 1998 miento el Concejo recurrente que el Regidor vacado h abando-se ha interpuesto revisión contra la declaratoria de vacancia. nado su cargo desde el 4 de noviembre de 1996 hasta el 4 dedocumentos que no ha remitido el recurrente; por lo que no se noviembre de 1997, no acreditando la causal invocada; puede acreditar que la vacancia del regidor don Carlos Cotrina Que, el Concejo recurrente debe remitir para el efecto losRomero, declarada vincia de Chota, se Kor el Concejo Distrital de Tacabamba, pro- siguientes documentos. a) Copia de las citaciones a Swiones deiaya realizado con arreglo a ley; Concejo, con la firma de recepción del Regidor vacado, b) Cons-El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: tencia que acredite que el Regidor vacado haya tomado adecuado conocimiento de las citaciones a las sesiones de Concejo; c) CopiaRESUELVE: certificada de las Actas de Sesiones a las cuales inconcurrió el Regidorvacado;d)CargodelacltaclónaSes:óndeCanc-ioenque ’Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud formu- se declaró la vacancia, con firma de recepción o constancia que /lada por don Moisés Delgado Pardo, respecto a su designación acredite que el Regidor vacado haya tomado conocimiento de Icomo regidor del Concejo Distrital de Tacabamba de la provincia dicha sesión; e) Copia Certificada del Acta de sesión de Concejo/ de Chota, por no acreditarse que se ha declarado conforme a ley con el quórum de ley, donde se declaró la vacancia con la mayoría1 Ila vacancia del regidor don Carlos Cotrina Romero. del número legal de miembros de! Concejo, y con la firma de los ~Artículo Segundo.- Declarar que el señor Carlos Catrina asistentes a dicha sesión; fl Cargo de notificación firmado por elRomero, debe continuar en el ejercicio de sus funcione s como vacado o en su defecto, certificación que acredite el acto deRegidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, notificación de la Resolución o Acuerdo de vacancia; g) Constan-con arreglo a ley. cia de que no se ha interpuesto recurso impugnativo alguno ante~ ,Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales ese municipio contra el acuerdo que vacó su cargo, o que este ha/ prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la quedado ejecutoriado;presente resolución, bajo responsabilidad. El Jurado Nacxonal de Elecciones, en uso de sus atribuciones; iRegístrese y comuníquese. RESUELVE.! SS CHOCAN0 M-IN& CATACORA Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la soilcltud de GONZALES; MIJNOZ ARCE; HERNANDEZ don Mariano N. Figueroa lnfa, Alcalde del Concejo Dis’rltal de Suykutambo, por no haber remitldo la docurnrntaclón completa ~CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO ara la declaración de vacancia del cargo de Regidor de don Kelchor Ccolque Ala1 020 2