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Lima, jueves 8 de enero de 1998 cfmmt> Pág. 156265 Estando al Informe de la Comisión Permanente dr Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oíicma de Personal, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590.PCM. Ley N” 26814 y Iii Resolu- ci6n Ministerial N” 077-93.JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONERla sancióndisciplinaria de IIESTITU- CIONalsenidordelINPE, JESUSMARTINLOPEZUCIJLMANA. del Establecimiento Penitenciario del Callao; por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resoluc~nn. Articulo 29. NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley Regístrese, comuníquese y publiquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 0122 RESOLUCIONDELAPRESIDENCIA DELACOMISIONREORGANIZADORA N=‘651-97-INPE-CR/F’ Lima, 30 de diciembre de 1997Vistos, el Informe N” 170.97.INPEICPPAD de fecna 23 de diciembre de 1997,,de la Conrisión Permanente de F’rowsos Admi- nistrativos Disciphnarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediant e Resolució n de la Presidenci a de la Comisión Reorganizadora N” 561-97-INPE/CR-P de fecha 7 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1997 seinstaura roceso administrativo al exservidor del INPE. CARLÓS ERNESTO PERALTA SUAREZ, al haber incurrido en abandono de cargo por inasistir injustificadamente a sii centro de trabajo desde el día 6 al 14 de mayo de 1996. cuand > prestaba servicios en la Sede Regional de la Dirección Regional Nwte, siendo más de tres (3) días consecutivos en un pwíodo de t,rGinta días calendario; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo est:.blecido en Ley, para el uso de sus derechos, el ex servidor procesado no ha 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos D~sciplinanos, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Persomi!; De conformidad con lo establecido en el Decreto Lerislatwo N” 276, Decreto Supremo N” 005.90.PCM, Ley N” 26814 $ la. Resolu- ción Ministerial N” 077.93.JUS; SE RESUELVE: Artículo 13- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITU- CION, al ex servidor del INPE, CARLOS ERNESTO PERALTA SUAREZ de la Dirección Regional Norte: por los motivo:. expuestos en la parte considerativa de& presente resolución Artículo 2° ANOTESE vía acto administrativo la presente _ sanción en el legajo ersonal del atado ex servidor Artículo 3°.- N8TIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efecto s de Ley. Regístrese, comuniquese y puhliquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIROPresidente Comisión Reorganizadora 0123 RESOLUCIONDELAPRESIDENCIADE LA COMISION REORGANIZADORA N°652-97-INPE-CR/P Lima, 30 de diciembre de 1997 VISTOS: el Informe N° 168-97-INPE-CPPAD, de iccha 19 de diciembre de 1997 de la Comisión Permanente de Procesos Adm- nistrativos Disciphnarios del Instituto Nacional Penitenciario, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consenjo Nacio- nal Penitenciario N° 356-97-INPE-CNP-P, de fecha 20 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 1997, se instaura proceso administrativo disciplinario a los ex servidores del INPE,MIRIAM LOPEZ MARIN,ex Jefa de las Areas de Almacén y de Adquisiciones; JUAN GUILLERMO CACERES BALLON, ex Jefe de Almacén; MATILDE VIRGINIA MORALES RIOS, ex Jefa de Control Patrimonial e Inventarios; y BERNABE CHICASACA BAUTISTA, encargado de los fondos de C t>a chica de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, por !mber mcurr;do cn unaserie de irregularidades en el cumplimiento de sus funciones,cargos que se encuentran debidamente detallados en el Informe N° 006.96. INPE/AG,Hoja Informativa N°057-96-INPE/AG y laHoja Informa-tiva N° 107-96-INPE/AG. de la Oficina General de Auditoría del INPE; Que. la ex servidora MIRIAM LOPEZ MARIN, ex Jefa de Almacén y de Adquisiciones. no ha cumbdocon presentar su desear o de Ley; por consiguiente subsiste os cargos atribuidos en$ ., f sncon icionde JefedeAdqnisicionesdelaOlicinadeAbastecimien- to, falta administrativa tipificada en los Incs. al, d) y D del Art. 28 del Decreto Legislativo N” 276; Que,enrelaciónalexservidor~JUANGUILLERMOCACERES BALLON, ex Jefe de Almacén, los cargos atribuidos de no haberidentificado aleunos bienes nor su nomenclatura Y las tarjetas de kárdex que no-se encontraban actualizados. poríos cual”es se le anertura nroceso administrativo con Resolución N” 033.96.INPEi CRfCE/P,no es pertinente pronunciarse; empero sí, en cuanto a los cargos de que las pecosas no brindaban ninnaP ciarantía de los retiros de bienes del almacén, por carecer la irmae los funciona- rios autorizados, con la agravante que las Pecosas N”s. 2137 y 313 fueron fraguados; en su desear Bo señalan que la Pecosa NO2137 por el importe de S/ 7,784.OO se re iere a la Orden de compra N” 161.94 correspondiendo a la gestión de lo Sra. Miriani López Marín y en cuanto ala Pecosa N” 313 por la suma de S/. 2,600.00 , señala que. sobre su falsedad no ha tenido conocimiento,ya que por ser impresio- nes v encuadernaciones eran efectuados en forma directa por el usuário y regularizados con posterioridad; procedimiento que admi- te en su descarga. siendo contrario a lo establecido por la Ley del Sistema de Abastecimiento, que todo bien adquirido-por la institu-ción necesariamente tiene que ser previamente recepcionado por el área de almacén para su posterior distribución, ne ligencia y desorganización que hn permitido la comisión incluso3 .,.e un ihcito nenal. nor lo une se encuentra acreditado los caraos atribuidos ens ,. .este extremo,que constituyen falta admmistrativa tipificada en los Incs. al. d) v D del Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276: Que, en torno a la ex servidora MATILDE VIRGINIA MORA LES RIOS, evaluado su descargo, se desprende que por los mismos cargos sobre incumplimiento de las normas sobre el procedimiento de registro y control de los bienes inmuebles de propiedad del Estado se le aperturó proceso Administrativo Disciplinario con Resolución N°033-96-INPEICWCE~.porconsiguientenol>rocedepronunriar- se nuevamente por 10s mismos hechos. debiendo archivarse ri expedrente definitivamente en este caso; Que, en cuanto al ex servidor BERNABE CHICASACA 8.411. TISTA. sobre los cargos que se l e atribuye refiere que. se hizo cargo del manejo de Ca.la Chica dela Oficina Ejecutiva de Infraestructura. entre el mes de febrero a abril del año 1996 y que ha cumplido B cabalidad los procedimientos establecidos. argumentos que no tienen sustento valedero ni prueba instrumental que lo corrobore, ya que no adoptó oportunamente los correctivos necesarios para lacustodia de la documentación a su cargo, evidenciándose un descon- trol en el manejo de caja chica. ermitiendo la sustracció n de facturas por parte del Ing. Miyel.tsldana ROJX; en tal sentido no desvirtúa los cargos formulados en so contra, falta administrativatipificada en los Incs. al, d) y D del Art 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Jurídica Y la Oficina de Personal: De conformidad a lo establecido por el Decreto L&slativo N” 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N” 00590.PCM, Ley N 26814 y Resolución Ministerial N” 077.93-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITIJ- CION o los ex servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MIRIAM LOPEZ MARIN, ex Jefa del Aren de Almacén y de Adquisiciones; JUAN GUILLERMO CACERES BALLON, ex Jefe de Almacén, y BERNABE CHICASACA BAUTISTA, encargado de los fondos de Caja chica de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativ a de la presenteresolución. Artículo 2”.- EXCLUIR a la ex servidora del INPE, MATILDE VIRGINIA MORALES RIOS, ex Jefa de Control Patrimonial c Inventarios, de los alcances de la Resolución N” 35697-INPE/CR-P de fecha 20 de junio de 1997. Artículo 39. ANOTESE vía acto administrativo laresente sanción en el lega‘oersonal de los ex servidores MIR IAhf MARIN, JUAN c!UPLLERMO CACERES BALLON y BI&%% CHICASACABAUTISTA. Artículo 4”.- DISPONER, que la presente resolución sea noti- ficada a través del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes Registrese, comuníquese y publiquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0127 RESOLUCIONDELAPRESIDENCIADE LACOMISIONREORGANIZADORA N°655-97-INPE-CR-P Lima, 30 de diciembr e de 1997