Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1998 (08/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Vistos, el Informe No 163-97-INPE/CPPAD de fecha 28 de noviembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución No 392-97-INPE-CR/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 1997, se instaura roceso Administrativo Disciplinario al servidor JULIO WILBERT %ARRIONUEVO MOREANO, exAdministradordelEstablecirniento Penal de Huánuco, de la Dirección Regional Sur Oriente - Pucal la por no haber efectuado eficientemente el control de los bienes irel almacén del mencionado E.P.; no llevar el registro de ingresos ysalidas mediante tarjetas de Bin kard, omisión que imposibilitó determinar el movimiento de los bienes recibidos, al no acreditar la distribución de 138 k. de detergente faltante de los 300 k. recibidos; los libros de caja y compra han sido llenados parcialmente, tampoco ado CNxtó medidas correctivas al tener conocimiento ue los víveres os abastecidos al E.P. por la Empresa Comercia Medina, eran ‘f facturados con sobre sobrevalorización de F3recios en sus costos unitarios, originando la /. 2,393.OO Nuevos Soles, consiguientemente no cauteló los fondos del Tesoro Público; Que, merituado el descargo formulado or el servidor procesado se tiene que no justifica la inexistencia Be tarjetas de Bin kard, refiere que cuando asume el cargo, el control de los bienes seefectuaba en cuaderno de cargo, siendo su iniciativa el hecho de aperturar tarjetas tipo kardex, pese a ello si bien es cierto que facilitó el trabaj oara la acción de control, también es evidente que no era una medi a orientada a controlar los bienes destinados alCY E.P., asimismo en cuanto a la distribución de detergente señala que éstos fueron utilizados en la li mieza de las áreas administrativas, tópico, cocinas y pabellones del lf.P.para lo cual ofrece como prueba fotoco ia del cuaderno de cargo, sin embargo se advierte a folios 107 y 108 ael expediente de su descargo, que la entrega de materiales no cuenta con la constancia de rece ción por los internos y en los siguientes folios en la mayoría ae los casos aparece firmas sin consignar el nombre de los internos, aun tomandoválido lo señaladoen las fotocopias del cuaderno persiste un faltante de detergente; Que, en relación a los sobreprecios de los víveres crudos, el procesado afirma que no ha existido ningún sobreprecio y estar acorde a lo establecido por el libre comercio de la ciudad de Huánuco, con lo señalado por el INEI y la Oficina de Información Agraria de Huánuco, sin embargo; hecha las comparaciones de precios se evidencia que existen diferencias significativas en algunos produc- tos, tal como se desprende del Reporte del INEI de abri l a diciembre de 1996 presentado en su descargo y del Reporte Diario de Precios Promedio al por Mayor y Menor de la Oficina de Información Agraria señalado por el órgano de control del INPE; Que, subsiste los cargos atribuidos al citado servidor, lo que constituye falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo No 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios 6con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y ficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, su Reglamento Decreto Supremo No 00590, Ley No 26814 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial No 077-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer la sanción Discilinaria de DESTITU- CION al servidor JULIO WILBERT BARRI 8NUEVO MOREANO, ex Administrador del EPS de Huánuco, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Z”.- Notifiquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0128 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario ã servidores y ex servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADOR.A N”653-97-INPE-CR-P Lima, 30 de diciembre de 1997 Vistos, el Informe No 164-97-INPE-CPPAD, de fecha 10 de ’ diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO.Que, mediante H.I. No 065-97-INPE/AG, de fecha 10 de setiem- bre de 1997, la Oficina de Auditoría General, remit e el resultado respecto a la fuga del interno: Francisco SANCHEZ TAYPE; Que, merituando lo actuado, se aprecia que a petición del Dr. Javier DE LA CRUZ MATTOS, Médico del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Abancay, mediante Oficio N” 102-97- EPSA-INPE, solicita la salida de (ll) internos del referido penal ;i1~1 loc;ìlidati <itA Ili;inya Pachachaca tar-ox.2 km. de la ciudad de Abancay 1 a efectos clrb realizar trabajos fe limpieza y preparación del terreno para la producción agrícola; acuerdo sustentado en el Acta del Consejo Técnico Penitenciario suscrito el 22.MAY0.97; Que, como resultado del análisis efectuado se confirma que la servidora Livia CASAVERDE VALENZUELA, Coordinadora del EPS de Abancay, reconoce haber tomado conocimiento de la fuga del (i) el mismo día de los hechos, omitiendo voluntariamente informar a la superioridad de la DRSO - Cusco, el día 19 de JUNIO de 1997, existiendo elementos de juicio suficientes para establecer que la servidora en mención, ha incurrido en falta de carácter Adminis- trativa prevista en los incisos a), d) y g> del Art. 21”, e incisos a) y d) del Artículo 28” del D. LEG. No 276 y conforme a los Artículos 150” y 151” del D.S. N° 005-90-PCM; por lo tanto se desprende de los hechos y actuados la existencia de indicios razonables de responsa- bilidad administrativa; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacione s de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 26814 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 077-93-JUS; Artículo l”.-INSTAURA R Proceso Administrativo Disciplina- rio a la servidora Livia CASA VERDE VALENZUELA, Coordinado- ra del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- La servidora procesada tiene derecho a presentar sus descargos ante la Comisión Permanente de Proceso s Adminis- trativos Disciplinarios dentro de los cinco días hábiles de publicada o notificada la presente resolución. Artículo 3O.-Notifiquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 0124 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION ORGANIZADORA N° 654-97-INPE-CR-P Vistos, el Informe N” 166-97-INPE/CPPAD de fecha 10 de diciem- bre de 1997; de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 0058-97-INPE/AG de fecha 7 deenerode 1997, la Oficina General de Auditoría General del INPE, remite el Informe N° 002-96-INPE/AG, en tomo a las Investigaciones sobre el “EXAMEN ESPECIAL NO PROGRAMADO A LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO, PERIODO 1995 A OCTUBRE 1996- INPE”, sobre las graves irregularidades enue habrían incu- rrido los ex sentidores y servidores: WILFREDO ‘tASQUEZ QUI- ROZ, ex Jefe de Adquisiciones; BLANCA GONZALES TAVARA, ex Jefa de Abastecimiento; RUBEN FARFAN GALLEGOS, ex Jefe de Abastecimiento; LUIS GUTIERREZ ZAMBRANO, Tesorero; BER- NARDO BRAVO YOVERA, ex Jefe de Almacén; JUAN-ALBUJAR ORTIZ, ex Administrador del E.P. Piura; CLEVER ACUNA PLAZA, Jefe de Abastecimiento; VICTOR RUBIO CAMPILLAY , Directordel E.P.S Río Seco, SILVESTRE YACTUN SECLEN, Jefe de Traba’o; JOSE SIME CASTILLO ex Tesorero DRN Chiclayo y MONI dA FLORES PATINO ,ex Tesorera de la DRN Chiclayo; Que, de los: actuados se evidencia que el servidor WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones, ha cometido falta administrativa disciplinaria, al haberfirmadolas órdenes de servicio por llamadas telefónicas a números no oficiales correspondiente a losmeses de noviembre 1995 a octubre 1996 ascendente a l a suma de S/ 2,652.12; y haber adquirido materiales de limpieza con recios sobrevalorizados en S/. 4,953.04, a la Empresa Comercial NA4HALY SRL; LA MOSA; SANTA MARTHA EIRL; FERROMAX . Asimismo, la ex Jefa de Abastecimiento BLANCA GONZALES TAVARA, por haber firmado las Ordenes de Servicio por llamadas telefónicas a números no oficiales correspondiente al mes de noviembr e 1995 por la suma de S/. 377.02 y no haber supervisado los bienes del Almacén existiendo una diferencia y/o faltante al 3 l- 12-95 de S/. 226,120.69 y haber firmado las Ordenes de Servicio para el pintadodel E.P.S. Picsi por la Empresa MINOR SERVIS, con una sobrevalorización de S/. 10,5 13.80; Que, el servidor RUBEN FARFAN GALLEGOS, ex Jef e de Abastecimiento, por haber firmado las Ordenes de Servicios por llamadas telefónicas a números no oficiales correspondiente a los meses de noviembre 1995 a setiembre 1996; haber firmado el contrato de fecha (23-2-96), con la E m repintado del E.P S Trujillo, inobservan o lo estipulado en el Art.Crresa SADITH, para el *5 1.4del RUA considerándose en la cláusula cuarta de dicho contrato. una letra de cambio como garantía or el 43% de adelanto. Asimismo, por haber adquirido materiales Cre limpieza con precios sobrevalorizados en Sí. 4,953.04 a las Empresas Comerciale s NATHALY SRL. LA MOSA SANTA MARTHA EIRL y FERRO- MAX