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Lima, jueves 8 de enero de 1998 cl- Pág. 156253 horas del día 5 de noviembre de 1997, asimismo fija una cuota de captura permisible para el período noviembre 1997 - marso 1998 en 100,000 toneladas métricas; Que el Articulo 2” de la Resolución Ministerial citada en el Parrafo anterior dejó en suspenso los Artículos l”, 5”. 6”. 8” y 9” de a Resolución Ministerial N”409-97-PE hasta aue se cumula con alcanzar la cuota de captura permisible deí recurso sardina dispuesta por Resolución Ministerial N” 678-97-PE; Que las Resoluciones Ministeriales N”s. 772 y 792-97-PE, adicionaron en 100,000 toneladas la cuota de captura permisible del recurso sardina fiada mediante Resolución Ministerial N” 678-97-PE, con destino para consumo humano directo e indirecto en todo el litoral; Que de acuerdo al seguimiento efectuado a la pesquería de auchoveta y sardina en el litoral peruano, la Dirección Nacional de Eatraccion ha informado el próximo cumplimiento de la cuota de captura del recurso sardina; Que es necesario mantener el abastecimiento del recurso sardina para la industria conservera y congeladora, a cuyo efecto debe restablecerse la plena vigencia del Programa de Abasteci- miento de la Industria Conservera Nacional creado por la Resolu- ción Ministerial N” 409-97-PE; Que con la finalidad de continuar evaluando los efectos del Fenómeno “El Niño” se hace indispensable que el Instituto del Mar del Perú realice labores de investigación del recurso sardina, para lo cual es necesarkque las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas de conformidad con la Resolu- ción Ministerial N” 409-97-PE, permitan el acceso a bordo de científicos de la citada institución; Que de acuerdo a lo disuesto en los Lineamientos de Política Pesquerarra el Desarrol Po Sostenido de la Pesquería y Acuicul- tura, apro ado por Resolucibn Ministerial N” 646-97-PE del 24 de octubre de 1997, se promueve, entre otros, el fomento de la pesca responsable de los recursos hidrobiológicos tanto en aguas mari- nas como continentales. orientado a satisfacer las necesidades alimenticias de la población, generación de empleo y la produc- ci6n de conservas. coneelados. curado, entre otros productos; De conformidad coi lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Suspender las actividades de extracción y Procesamiento del recurso sardinatsardinops sagax) en todo el itoral, a partir de las 00.00 horas del día 12 de enero de 1998, por haberse cumplido la cuota de captura. Dicha suspensión comprende también las acciones de descar- ga y recepción de materia prima. Artículo 2”.- Restablecer la vigencia de la Resolución Minis- terial N” 409-97-PE, a partir del 12 de enero de 1998. Artículo 3-0Modificar el literal b) del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N0409-97-PE en los siguientes términos: “b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N” 008- 97-PE de fecha 21 de octubre de 1997, o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante Resolución correspondiente” Artículo 4-0Las embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar labores de extracción del recurso sardina en virtud del restablecimiento de la vigencia de la referida Resolución Minis- terial N” 409-97-PE, deberán ermitir el acceso a bordo de la embarcación l”brindarle todas Pas facilidades a un investigador científico del MARPE,,cuando dicha institución lo solicite. con el objeto que dicho investigador realice los estudios pertinentes del citado recurso. ArtícuIo 6”.- Las personas naturales yjuridicas que iufriojan lo dispuesto en el Artículo 1” de la presente Resolución Ministe- rial serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Articulo 6”.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direc- ciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respec- tivascompetenciasyjurisdiccionesvelaránporelestrictocumpli- miento de la presente Resolución Ministerial El control estará a cargo de la. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo T”.- Lo dispuesto en la presente Resolución Minis- terial no es de aplicación a los armadores de embarcaciones K”squeras artesanales que se dediquen ala extracción del recurso rdrobiolópco sardina para consumo humano directo. Artículo 8”.- Transcríbase la presente Resolución Mimste- rial a los Gobiernos Regionales de las Regiones Grau, Nor Orien- tal del Marañón, La Libertad, Chavin, Libertadores-Wari, Are- quipa, Moquegua-Tacna-Puno; a las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura,, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e 110; la DireccMn Subregional de Pisco; así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 0224Aprueban transferencia de concesión definitiva, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, a favor de empresa RESOLUCION SUPREMA N” 160~97-EM Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto el Expediente N” 11048994 que incluye los documentos :on Registros N”s. 982371.985367 y 987248 sobre otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar actividades de geuera- ción de energia eléctrica en la Central Hidroeléctrica Curumuy, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844; y la solicitud presentada por SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA3ersonas jurídicas inscritas en el Asiento lB:3C, Ficha N” 108448 el Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO: Que. el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Suprema N”098-95-EM de fecha 7 de diciembre de 1995, otor au- &SA do Concesión Definitiva por tiempo indefinido a EMP ELECTRICA CURUMUY S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en la Central Hidroeléctrica Curumuy, de acuerdo al Artículo 25” del Decreto Ley N” 25844; Que, las juntas generales extraordinarias de accionistas de las Empresas SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA, y EMPRESA ELECTRICA CURUMW S.A., reunidas los dias 1 de diciembre de 1996 y el 31 de enero de 1997, acordaron fusionarse mediante la absorción de la segunda por SINERSA, Que, SINDICATO ENERGETICO S.A. - SMERSA, con Oíi- cio N” C.759/97-SINERSA de fecha 18 de agosto de 1997 y Registro N” 1147528, solicita la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación a su favor; Que, la Dirección General de Electricidad, lue o de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cump ido con los8. requisitos estipulados en el Decreto Ley No 25844 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N” 009-93-EM. ha emitido el Informe favorable N” 156-97-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto Ley N” 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la transferencia de la Concesión Deti- nitiva otorgada por la Resolución Suprema N” OSS-X-EM de fecha 7 de diciembre de 1995 e identificada con Código N” 11048994, de EMPRESA ELECTRICA CURUMUY S.A. a favor de SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA. Artículo 2”.- Otorgar a SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA, titular de la Concesión Definitiva identikada con Código N” 11048994, los derechos y obligaciones refer.idos en la T;$ución Suprema N” 098-95-EM de fecha 7 de diciembre de Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas 0214 Autorizan viaje de funcionario de PE- TROPERU a Japón para participar en el “VI Programa de Gerencia de Calidad Total para el Perú” RESOLUCION SUPREMA N” 161~97-EM Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto el Oficio N” RHU-CA-137-97, de fecha 23 de diciembre de 1997, del Gerente de Administración y Contratos de la empre- sa Petróleos del Perú _ PETROPERU S.A.. solicitando autoriza- ción de viaje para un funcionario;