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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1998 (08/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Artículo ll”.- La instancia enca r rada de OSIPTEL efectuará las coordinacione s pertinente s en todo Po relativ o ala realizació n de las acciones d e supervisió n por funcionarios de OSIPTEL Artícul o 12°.- Las acciones d e supervisió n pueden ser realiza- das, existiend o o no indicios de l a comisió n de una infracción. co n o sin citación previa de l a o las empresa s operadoras de servicios público s de telecomunicacione s a que se refieran. d e acuerd o con lo establecido en el presente Titulo Artícul o 13°.- Las medidas que se adopten como resultado de la su sien1ervisió n podrán tener el caráct er de preventiva s o definitivas, o de aplicació n en cada caso. lo s Artículo s 21” y 22” del presente Reglamento. Artícul o 14°.- En cualquie r modalid ad de acción de supervi- sión , los funcionario s responsables de efectuarla s o las instancias competentes de OSIPTEL están plenamente facultado s para; a) Exigi r a las persona s naturale s o jurídica s supervisada s la exhibició n o presentació n de todo tl archivo s y otros datos, incluyend o ibro s contables ? facturas , reci- f!o de documentos , expedientes, bos comprobantes d e pago y los registro s mapnétlcos v, de ser el caso, los programas qu é fuera n necesario s para su lectura; b) Tomar copia de los archivo s físico s o magnéticos , a sí como de cualquier otro documento que se a necesario par a los fine s de la acción de supervisión; c) En los casos de acciones de supervwón cuyo objeto tenga relació n con el exam en de aspecto s técnico s o tecnológicos , los funcionario s responsable s puede n efectua r pruebas, analiza r las característica s de los equipos , revisa r instalacione s y, en general, lleva ra cabo cualquie r diligenci a conducent e al cumplimient o del objeto de la acción su Eervisora. El OSIPTEL est alecer á los plazos y condicione s para l a entre- ga de la informació n referid a en el incis o a) atendiend o a su tipo disponibilida d y volumen. En todo caso , el plaz o otorgad o no podrá ser inferio r a los dos (2) días hábiles a) Proporcionar toda la informació n y documentació n a que se refiere el artícul o anterio r La mformación solicita da deberá ser ro T Eorcionada dentro delos plazos y formas establecIdos por OSIP- E , para efecto s de su revisión en el mwoo local de 1~1 empresa supervisada oenlas oficinas de OSIPTEL. sej:ú~1 se haya solicitado expresamente. b) Ekmitir el acces o de los funcionario s C ompetente s de OSIP- TEL, con sus respectivos e secialista s instruidos , a sus dependen- cias, instalaciones o equipo s e telecomunicaciones para las inspeccio-9 nes corre s pondiente s con aparato s y equipos de l a prop i a empresa 0, si OSIPTEL lo estim a conveniente , con sus aparato s y equipo s o los d e terceros; c) Ejecuta r el softwar e necesari o para l a inspecció n o verifica- ción de a mformación correspon¿iente; 1 d) Realiza r todas las pruebas ténica s y medicione s solicitadas con motiv o de l a ins empresa y. s iOSIP TEecció n con aparato s y equipo s de ,a propia L lo estim a conveniente , con sus a parato s y equipo s o los de terceros . y, e) Proporcionar , en general . todas las faaclhdadei. del caso relacionadas con el objetwo deo Ia sllprrvkii~.se imcia en el momento del ingreso al local o lugar y culmma con el levantamient o del acta;, e) Mención de la copla de los documentos recabados en la acaón de supervisión; D Fecha de la acción de supervisión, con indlcución de la hora de inicio y culminación de la misma; y, g) Firma del o los funcionarios competentes del OSIPTEL que hayan intervenido en la acción de supervisión y del funcionario.gerente. admimstrador, encargado o empleado de la empresa con qmen se entiende la misma. La negativa a firmar el act a de supervisión será expresada eu la misma sin que dicha circunstancia le reste ménto probatorio alguno o Importe su nulidad. La empresa supervisada que se niegue a firmar el acta de supervisión incurrirá en infracción leve y será sancionada con una multa equwalente entre media (0 5) y diez 110) UIT Artículo 20°.- En caso de que la acción de supervisión requiera de un plazo adicional para su conclusión, se levantará un acta con los datos especificados en el Artículo 19”, en la que se expresará el estado en que se suspende la misma, así como la fecha y el lugar en que continuará, si fuera el caso. Es potestad del OSIPTEL determi- nar la necesidad de un plazo adicional para la conclusión de la acción de supervisión. Artículo 21”.- Llevada a cabo la acciónde supenwión. consta- tado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspección, ésta notlfkará a la empresa infractora dejando constancia de la advertenci a de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, confomle alo dispuesto en e l Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestaaón de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Si la acción de supervisión tiene por objeto comprobar o acceder a determinada mformación. la instancia competente que hubiese formulado el requerimient o evaluará las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Artículo 22”.- Llevada a cabo la acción de supervisión, evalua- dos los hechos verificados en ella por las instancias competentes. constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adop tar una medida definitiva por part e de la instancia que hubiese formulado el requerimiento de supervisión, se notificará a la empre- sa para ue ésts formule sus de&rgos, conforme a lo dispuesto en el Artícu o 50”del Reglamento General de Infracciones y Sanciones ? en la Prestación de Servicios Públxos de Telecomunicaciones. TITULO III DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION SIN CITACION PREVIA Artícul o 16°.-La obstaculización o resistencia para el ejercicio de las facultades previstas e n los Artículo s 14° y 15’ o la negativa injustificad a al cumplimiento oportuno d e cualquier a de las obliga- cione s mencionadas en el Artículo 1” del present e Regl a mento , se sancionar á conform e a lo previst o en el Reglament o Genera l de Infraccrones y Sancione s en la Prestació n de Servicio s Pú blico s de TelecomunicacionesArtículo 24 ” -Los funcionario s competentes de OSIPTE L o los supervisora dispuesta, pueden comportarse como usuarios delo los servicios públicos a que se refiera la misma, N fin de facilitar el cumplimiento del obJeto de la acckm supervisora Artículo 17”.- La obbgaaón dr proporcionar la mf~r-owaoo y documentación a que hacen referencia los Artículos 14” y 15”. comprende a toda aquella que sea solicitada por la ;nstancia competent e de OSIPTEL eli ejercxlo de funciones de solxrvlsión, con arre L .?loa lo dispuesto en el Artículo 4” del wesente Reglamento oh uncionanos competentes de OSIPTEL Y los especialistas 3ue los asistan o sean Instruidos para dichos fin&, estarán obliga- os a preservar la inviolabilidad y el secreto de la mformación c:dificada como confidencial de la que tengan conocimiento en el ejercicio de la acción de supervislórt Artículo 18°.-Llevada a cabo una visita de supervisi(al, si fuera el caso, se procederá a dejar constancia de los incidencias observa- das mediante acta que será levantada en el mismo acto y lugar en que fue realizada en original y copia .La copia deberá ser entregada al funcionario con quwn se ha entendido la acción de supervisión El acta será levantada exclusivamente p<>rel o los funcionarios competentes de OSIPTEL y constituye documento piJblico. La empresa supervisada podrá, de considerarlo conveniente, formular en el mismo acto los comentanos pertinentes a 1.x incidencias observadas en la acción de supervisión, los mismos que rxmstnran por escrito en el acta.Así mismo, en tales casos, podrán también consignar en el acta respectiva si los demás usuarios o em resas operadoras son trata- dos de la misma manera. es decir, si se Pes da la mima información. se les cobra los mismos precios o tarifas y si se Ia brinda el servicio de acuerdo con los principios de igualdad, neutralidad y no discrimi- nación. Artículo 25” Los funcionarlos competentes de OSIPTEL o los especialistas instruidos deben a) Salvo en los casos previstos por el Artículo 24” del m-esente Reglamento, identificarse ante la o-las personas que se lo exijan al micro de la inspección o verificación: b) Salvo ex; los casos prevIstos por el Artículo 24” del presente Reglamento, declarar e l obieto de la m~sroa. c) Efectuar la acción supervisora en estricta sujeción a 10 dispuesto por la instancia competente de OSIPTEL, levantando un acta que sé refiera a los hechos o circunstancia s constatados en lo acción supervisora o de todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del Organismo Supervisor o de sus instancias competentes. conforme a lo dispuesto en el Artículo 19” del presente Reglamento. Tal acta será suscrito porlos funcionarios competentes de OSIPTEL y, de ser el caso, por los especialistas instruidos acompañantes que hayan intervenido en la acción supervisora; d) Dejar constancia en acta de las Incidencias oí>servad& y. de ser el cuso. de la negativa de las personas pertenecientes a la o las empresas bajo supervisión que obstruyen, impidiesen u obstaculizasen la acción supervisora o oue se negasen a suscribir el acta; y, a) Identiíicaclondela empresa y. de ser posible. del h:rxionano o empleados de la mlsrna con q&n se entlendc la ;iccion de.,s,lperv*slon; b) Local o lugar donde se ha practicado la acción de supervisión, ron indicación de la dirección respectiva; c) Identifkaaóndel o los funcionarios de OSIPTEL y 11s demás especialistas instrmdos mtrrvrmentes. d) Descripción y relato de las incidencias observadas l,ore~ olos funcionarios de OSIPTEL durante la acción i:e supervisi ón, la c,oaina. sin que medie requerimiento o identificación del funcionario , competente del OSIPTEL.e) En los casos a que se refiere el Artículo 24” del presente Reglamento: SI el funcionario competente de OSIPTEL compro- base la comrsion de alguna mfracción, debe esperar un tiempo prudrnclal paru que se rectifique la conducta e tdentiticarsecomo tal, sin pcrJuiclo de la aplicación de las sanciones que correspon- dan. En este caso, no procederá la aplicaaón de sanción alguna SL hay rectifkción mmediata por porte del funclonano de la empresa supervisada y la misma se efectú a de manera volunta- - -_Artículo 23” Las acciones de supervisión :Zn citación previa a le o las empresas involucradas podrán ser realizadas por los funcionarios competentes de OSIPTEL, específicamente designados por dicha entidad para una acción determinado.