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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1998 (08/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Lima, jueves 8 de enero de 1998 cl- Pág. 156261 Declaran que candidato proclamado debe asumir el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia RESOLUCIONN”012-SS-JNE Lima, 6 de enero de 1998 Vista, la solicitud ingresada el 14 de noviembre de 1997, remitida por don Francisco Lizárraga Ticona. don Guillermo TiconaLima y don Fidel Mamani Cajchaya. Regidores del Concejo Distrital de Quiaca de la rovincia de Sandia. comunicando el fallecimiento del Alcalde don Prancisco Carrizales Ticona; pidiendo se apruebe la Resolución Municipal N° 01-97 y se declare como Alcalde a don Francisco Lizárraga Ticona y se nombre al Regidor suplente CONSIDERANDO: QWr rResolución Municipal de Emer encia N”Ol-97 del 6 de octubre e 1997, se declara la vacancia de fcarg” del Alcalde que ejercía don Francisco Carrizales Ticona, al haber fallecido; en mérito al acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 3 de octubre del mismo año; Que,5 de octu re de 1997, expedido por el Jefe del Registra Civil delgor copia certificada del Acta de Defunción N° 046401, del Concejo Distrital de Quiaca, se acredita que don Francisco Carriza- les Ticona, ha fallecido el día 26 de setiembre de 1997; Que, el numeral 1) del Artículo 28” de la Ley Orgánica da Municipalidades N°23853, dispone que, el Alcaide es reemplazado por el Teniente Alcalde, que lo es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, corres candidato proclamado de la PI!ndiendo asumir el cargo de Alcalde al ista Independiente N° 7 “Movimiento de Integración y Desarrollo Provincial Sandia MINDEPS”; y a fin de completar el número legal de miembros, se debe convocar al candidato no proclamado de la citada lista electoral, do” Nolverto Julián Villalva Trujillo; El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Francisco Lizárraga Ticona, candidato proclamado de la Lista Independiente N” 7 “Movimiento de Integración y Desarrollo Provincial Sandia - MIN- DEPS”, debe asumir el car o de Alcalde del Concejo Distrital de Quiaca de la provincia de 5andia, por defunción el titular don d Francisco Carrizales Ticona. Artículo Segundo.- Convocar a don Nolverto Julián Villalva Trujillo. candidato ‘ro proclamado de I R Lista Independiente N° 7 “Movimiento de Integración y Desarrollo Provincial Sandia MIN- ~E~:.“,p~raqueasumaelcarg”deRe~dordelC.~~cejo~istr~talde yua :a.Que, para los efectos consiguientes a la declaratoria de vacan- cia, el Concejo Distrital de Campanilla debe acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 43” y 113” de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, es decir, remitir prueba de que se ha diligenciado las notificaciones al vacado citándolo a las sesiones de Concejo a las que inasistió, asimismo acreditar que se ha hecho de su conocimiento el acuerdo de vacancia de su carg” y certificar que dicho acuerdo no ha sido obieto de impugnación; prueba que no se ha adjuntado; Que, en cuanto a la ausencia aludida, se ruiere que la aut ori dad competente declare y certifique que el ree“g“r se encuen- tra ausente de la localidad, indicando el tiempo Z- la ausencia, la cual debe ser por más de 30 días sin consentimiento del Concejo; I ~~ Artículo Tercero.- Otorgar las respectivas credenciales a don Francisco Lizárraga Ticona y don Nolverto Julián Villalva Trujillo Artículo Cuarta- Las autoridades políticas y policiales pres- tarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidadprueba esta que tampoco corre en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Róger Alberto Puga Gómez debe reasumir sus funciones en el carg” de Alcalde del Concejo Distntal de Campanilla de la provincia de Mariscal Cáce- res, al haber variado su situación jurídica de detención por el de comparecencia en el proceso penal que se le sigue. . Artículo Segundo.- Dar por concluida la encargatura provisio- nal de la alcaldía conferida a don Bernardo Maldonado Shapiama quien debe reasumir sus funciones como Regidor del Concejo men- cionado y dar por concluida asimismo la encargatura provisional como regidor conferida a don Segundo Arnulfo Valles Ríos en dicho Concejo Distrital.Regístrese y comuníquese SS. CHOCAN0 MARINA, CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZCANELO; DEVALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 0203 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Campanilla, provincia de Maris- cal Cáceres, debe reasumir sus fun- ciones RESOLUCION N°013-98-JNE Lima, 6 de enero de 1998 VISTAS Las comunicaciones recibidas con fechas 13 y 25 de noviembre del año anterior, Expedientes N°s 2532 y 2683, respectivamente, remitidas por don Róger Alberto Puga Gómez, Alcalde suspendido del Concejo Distrital de Campanilla de la provincia de Mariscal Cáceres, informando que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución de fecha 7 de noviem- bre del pasado año ha dispuesto que el proceso pena l sobre el cual recayó un mandato de detención, y que en su oportunidad fue motivo de la suspensión de su carg”, continúe con orden de comparecencia; y, La comunicación recibida con fecha 28 de noviembre de 1997, Expediente N° 2786, remitido por el referido Roger Alberto Fuga Gómez, quien comunica la vacancia del Regidor Julio Vergara Coronel, por haber Incurrido en las causales establecidas en el Artículo 26” incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, a fin de que se defina su situación. >Las comunicaciones recibidas con fechas 20 y 2 6 de noviembre pasado, signadas con los números de ingreso 2631 y 2698, respecti-vamente, remitidas por el señor Bernardo Maldonado Shapiama en condición de Alcalde Provisional del Concejo Distrital de Campani- lla de la provincia de Mariscal Cáceres ,uien solicita se defina la situación de don Róger Alberto Puga &mez, manifestando su rechazo a que retorne a la alcaldía. CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 814-97-JNE de fecha 3 de setiembr e del pasado año. este órgano electoral resolvió declarar Alberto Puga Gómez se encuentra suspendido en e ejercicio del 3,ue don Róger cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Campanilla de la provincia de Mariscal Cáceres, por impedimento legal, por tener roceso penal abierto con mandato de detención consentido, y se B ’ eclaro que el Regidor don Bernardo Maldonado Shapiama asuma provisional-mente el carg” de Alcalde! y que el candidato no proclamado don Segundo Anulfo Valles Ríos, asuma provisionalmente el carg” de Regidor de dicho Concejo hasta Share don Bernardo Maldonado iama reasuma sus funciones e Regidor; 6ue,con la documentación que crxre en autos se aprecia a fojas 64 que la Sala Penal de la Corte Superior de Justici a de San Martín mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 1997, dispuso que continúe el proceso penal contra Róger Alberto Puga Gómez con ordendecomparecenciaconobligacióndenoausentarsedellugarde su domicilio sin autorización del juez de la causa, no concurrir a lugares de dudosa reputación donde se expendan licores y presen-tarse en forma mensual a justificar sus actividades, con lo que ha desaparecido la causal de suspensión por impedimento legal, al noexistir mandato de detención en contra del antes mencionado don Róger Alberto Puga Gómez; Que, en cuanto a la vacancia del Regidor don Julio Vergara Coronel, se ha adjuntado como recaudos: copias certificadas de lasactas de sesiones de Concejo de fechas 15, 18 y 26 de abril y 10 de julio de 1996, siendo en esta última que se declaró la vacancia referida; cuatro citaciones convocando a los regidores a sesiones de Conceio “ara las fechas antes mencionadas, sin acreditarse que hayan sido dili Alcaldía N° 17-EIenciadas debidamente,, copla de la Resolución de DC-96 de fecha 12 de junio de 1996, en la que se formaliza la vacancia en el carg” del referido Regidor; Artículo Tercero.- Declarar inadmisible la solicitud de nom- bramiento de reemplazante como consecuencia de la declaratoria de vacancia del Regidor don Julio Vergara Coronel, al no haberse remitido toda la documentación que acredite que dicha vacancia se ha producido con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- Declarar que don Julio Vergara Coronel, debe continuar ejerciendo el carg” de Regidor del Concejo Distrital de Campanilla de la provincia de Mariscal Cáceres, conforme a ley. Articulo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales pres- taran las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese SS CHOCAN0 MARINA; CATACORA GONZALES; MUNOZARCE; HERNANDEZCANELO; DE VALDIVIA CANO;Secretarlo General, TRUJILLANO 0204 Disponen poner en conocimiento que firmas presentadas por agrupación independiente para su inscripción, ha resultado inferior al exigido por ley RESOLUCION N°014-98-JNE Lima, 6 de enero de 1998