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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1998 (08/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Vistos, el Informe N” 174-97-INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO, Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N°582-97-INPE/CR-P de fecha21 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1997, se instaura proceso administrativo al servidor del INPE. Agente Penitenciario PEDRO ALIAGA GARCIA, por hal ber do en inconducta funcional en el ejercicio de su cargo, el día 7 de febrero de 1997, cuando se encontraba de servicio en $a puerta principal de la Sede Central del INPE. hizo abandono de cargo durante su servicio al retirarse para almorzar y retornar a su servicio a las 21.40 horas, en evidente estado etilico; con la agravan- te de haber mantenido en su poder la a ta ‘eta de crédito del i ciudada- no Abelardo Jaime R., que fue dejada a momento de ingresar a la 7 Sede del INPE, tal como fluye del Parte Informativo V” 034-97 INPE-SC-GR-02, suscrito por el Jefe del Grupo 02, A ciario Luis Salazar Palma, del Servicio de Segur x ad de la Sede .fen‘+‘Pemten- Central del INPE, Que, habiendo transcurrido en exceso cl plazo establecido en ara el uso de sus derechos, el servidor Ley, pi rocesado no ha cump do con presentar su descargo, , subsistiendo os cargos formu-P lados en su contra en la Resolución de instat . ración de proceso, que constituye falta administrativa ti iíkad a WI los Incs. a b) y j) delArt. 28° del Decreto Legislativo $276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ron las visaciones de la Oficina General l de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Person 1.; De conformidad con lo establecido en el Decreto Lee islativo N 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, L.ey N° 26814 y la Resolu- ción MInisterial N° 077 -93 JUS. SE RESUELVE Artículo 1°.- IMPONER la sanción disciplinaria a de DESTITU- CION al servidor del INPE, PEDRO ALIAGA GARCIA. de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario; por los motivos ex- puestos en la parte consideraivaw a de la presenté resolución Artículo 2°.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley Regístrese, comuníquese y publiquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0121 RESOLUCIONDELAPRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N0648-97-INPE-CR/P Lima, 30 de diciembre de 1997 Vistos , el Informe N” 171-97-INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario CONSIDERANDO Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N°594-97-INPE/CR-P de fecha 26 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1997, se instaura proceso administrativo al servidor del INPE. LEONARDO CORONADO TINOCO, al haber incurrido ( en abando- no de cargo a partir del día 31 de Julio de 1997, por inasistir injustificadamente a ssu centro de e trabajo cu ando prestaba servicios en la Sede Surquillo-INPE; acumulando mas de tres (3) dias consecu~ivosenonpe~ododetreintadiascalendano,t.a i como fluye ,l;l$ficl o N° 052-97-INPE/DOP-*JPSSZ de fecha 12 de agosto de Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en Ley cumpli o con presentar su descargo. Consecuentemente e sub- ?Bara el uso de sus derechos. el servidor procesado o no ha sisteloscar os .k 4ue se le atribuye , que constituye r falta adminis- trativa tipl ICR a en el Inc. k) del Art : 8” del Decreto Legis- lativo N° 276: Estando ai Informe de la Comisión 1% rmanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Ley N” 26814 I’ la Resolu- ción Ministerial N° 077-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITU CION al servidor del INPE, LEONARDO CORONAD:! TINOCO. de la Sede Surquillo-INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano. para las efectos de Ley.Registrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comosión Reorganizadora 0125 RESOLUCION DE LAPRESIDENCIA DE LA COMISIONREORGANIZADORA N Lima, 30 de diciembre de 1997 Vistos,, el Informe N° 172-97-INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N°592-97-INPE/CR-P de fecha 26 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1997 , se instaura proceso admmistrativo al servidor del INPE:, Profesional Médico XAVIER OVIDIO BALDOCEDA ALVAREZ, al haber incurrido en abandkld e 1997, por no haberse presentado a laborar en el Establecimiento Peniten-ciario de Sentenciados de Huamancaca de la Dirección Regional Centro, tampocopresentójustificación alguna: acumulado más de tres (3) días consecutivos de inasistencias s en un período de treinta días calendario, Que. habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en -ara el uso de sus derechos, el servidor procesado no ha cump ido con presentar su descargo; en tal sentido subsiste losLey, p. cargos que se le atribuye en la resolución de instauración del proceso, que constituye falta administrativa tipificada en el Inc. k.) del Art. 28” del Decreto Legislativo N°! 276. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 26814 y la Resolu- ción Ministerial l N° 077-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER la sación disciplinaria de DESTITU- CION al servidor del INPE, Profesional Médico XAVIER OVIDIO BALDOCEDA ALVAREZ, del Establecimiento Pemtenciario de Sentenciados de Huamancaca de la Dirección Regional Centro; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 2°.- NOTIFIQUESE la presente resolución a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley Regístrese, comuniquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 0126 RESOLUCIONDE LAPRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA N°650-97-INPE-CR/P Lima. 30 de diciembre de 1997 Vistos, el Informe N° 173.97.INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO. Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 590-97-INPEICR-Pde fecha 26 de noviembre de 1997. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1997, se instaura proceso administrativo al servi- dor del INPE, JESUS MARTIN LOPE2 UC’JLMANA, al haber incurrido eninconducta funcional el día 16 de agosto de 1997, por encontrarse involucrado en el hallazgo de tres (3) paquetes de sustancias estupefacientes (marihuana 50 gramos y 100 gramos. y cocaína 200 gramos) que trató de ingresar al Establecimiento ‘Penitenciario del Callao, tal como fluye del Acta de Reconoci- miento del 16 de agosto de 1997. suscrita por el practicante del CENECP, Martín Oré Sánchez, en presencia de la Dra. Soma Chávez Gil, Fiscal Ad’unta de la 2” FPP Callao, Personal de la DIGESE, Director de zEP Callao y Personal de la PNP de la DINANDRO del Callao, en la que manifiesta que fue el servidor JESUS MARTIN LOPEZ UCULMANA. quien portaba los referi- dos paquetes que fue arrojado debajo de la banca del ambiente de revisión de paquetes de dicho penal; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en Ley, para el uso de sus derechos. el servidor procesado. no ha cumplido con presentar su descargo, en tal sentido subsiste los cargos que se le atribuye en la resolución de instauración del proceso, que constituye falta administrativa tipificada en los Incs. a). d) y j) del Art 28” del Decreto Legislativo N° 276,