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Lima, jueves 8 de enero de 1998 c[ m Pág. 156257 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: SS. CHOCAN0 MARINA, CATACORA GONZALES; MUNO ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0192Que, con la copia certificada del Acta de Defunción N” 189409, Le fecha 14 de febrero de 1997, expedido por el Jefe del Registro Xvi1 del Concejo Provincial de Ica, se acredita el fallecimiento de lon Pedro Rojas Ta uire, Que, el Concejo%’acaecido el 12 de febrero de 1997; istrital de Ocaña, en sesión ordinaria de Joncejo de fecha 8 de marso de 1997, se declará la vacancia de :argo del Re idor fallecido don Pedro Rojaa Taquire y mediante kuerdo deEoncejo N” OlO-97-SC/MDO, se formalizó dicha va- Llaman a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de diversos concejos distritales y provinciales del paísancia; Que, en consecuencia, en la fecha se encuentra vacante el :argo de Regidor del Concejo Distrital de Ocaña de la provincia le Lucanas, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso 2) del ktículo 28” de la Lev N” 23853. oue establecen aue en caso de racaricia reemplazan: a los Regidores los suplentes que le siguen :n sus respectivas listas; RESOLUCION N” 002-9IWNE Lima, 6 de enero de 1998 Vista, la comunicación ingresada el 7 de noviembre de 1997, remitida por don Celso Porta Cóndor, Alcalde del Concejo Distn- tal de Chacapam Pa de la provincia de Huancayo, por el cual pone en conocimiento a vacancia al cargo de Regidor de don Gerardo Balbín Quispe, para que se nombre a su reemplazo de acuerdo a leY;Que, verificada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, correspondiente a las Elecciones flunici ales Generales de 1995, se ha verificado que don Leandro Tauro fiendezú Ayala, es el candidato no Proclamado que le sigue m la misma lista y ocupa el segundo ugar en la nómina de :andidatos presentada por la Lista Independiente “Somos Oca-ia”. ‘El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado en autos, que el Regidor Gerar- do Balbín Quispe, no ha cumplido con su función de Regidor desde el 20 de enero de 1996. según documento de fojas 3, por encontrarse mal de salud, según el Certificado Médico que el mismo Regidor vacado ha presentado al Concejo; incurriendo en la causal prevista en el numeral 1) del Artículo 26” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone la vacan- cia el cargo de Alcalde o Regidor por enfermedad o por impedi- mento Bsico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses;Artículo Primero.- Llamara don Leandro Mauro Bendezú Ayala, candidato no proclamado de la Lista Independiente “So- nos Ocaña”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Xstrital de Ocaiia de la provincia de Lucanas, en reemplazo del iegidor fallecido don Pedro Rojas Taquire. Artículo Segundo.- Otórguese la respectiva credencial a ion Leandro Mauro Bendezú Ayala. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales xestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la wesente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. Que, el Concejo Distrital de Chacapampa en sesión ordinaria del 23 de marso de 1997, con la presencia de los Regidores Mauro Peres Morales, Marcelino Coronel Cumbreras, Hermógenes Sa- nabria Cristóbal y Francisco Quispe Cóndor, bajo la presidencia del Alcalde Celso Porta Cóndor,, acordaron con el voto aprobatorio unanime, declarar la vacancia al cargo del Regidor Gerardo Balbín Quispe, por la causal prevista en el numeral 1) y 2.1 de la citada le ex idiéndose la Resolución Municipal N” 01 l-MDCH- A-97 deb5 ie marso de 1997. Que, habiendo sido notificado don Gerardo Balbín Quispe con la Resolución Municipal N” Oll-MDCH-A-97, con fecha 25 de abril de 1997 como consta a fojas 4; y habiendo transcurrido a la fecha más de once meses, sin que el citado Regidor haya inter- uesto el recurso de revisión que le faculta el Artículo 27” de la Eey N” 23853, el mismo ha quedado consentido; Que, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28” de la mencionada ley, en los casos de vacancia reemplazan a los Regidores los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose llamar a don Bernabé Vilcapoma Chanco, de la Lista Indepen- diente N” 5 “Vamos Huancayo”;. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;SS. CHOCAN0 MARINA, CATACORA GONZALES; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0194 RESOLUCION W 004-98JNR Lima, 6 de enero de 1998 Visto, el Oficio N” 0556-97-MPWA recibido el 11 de noviem- bre de 1997, remitido por don Alvino Rojas Gala, Alcalde del Concejo Provincial de Huaytará, comunicando que al haberse aprobado la vacancia del cargo de Regidor que venía desempe- ñando don Miguel Baltasar Hernández Hernández, por la causal de Cambio de Domicilio, los candidatos no proclamados y llama- dos a reemplazar en el car o al Regidor vacado, no tienen sus domicilios en dicha localida 3, radicando ellos en la ciudad de Ica. Solicita se reemplace con los que radican en la ciudad de Huayta- r,á, a fin de que cumplan su función municipal; CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Bernabé Vilcapoma Chanco, candidato no proclamado de la Lista Independiente N” 5 “Vamos Huancayo” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chacapampa de la provincia de Huancayo. Artículo Segundo.- Otorgara don Bernabé Vilcapoma Chan- co, la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; CATACORA GONZALES; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANOQue, en el presente caso, no existe una norma jurídica anlicable. nor lo aue. el Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jÚ&diccioki en materia electoral no puede dejar de administrar justicia en casos sometidos a su iurisdicción por defecto o vacio de la ley, razón por la 9ue. al haberse tomado conocimiento, que el candidato convoca o mediante Resolución N” 1019-97JNE de fecha 14 de noviembre de 1997, don Wily R. Maldonado Soto y el candidato no proclamado don Hernán Parra Añahuari,, a quienes correspondería asumir el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huaytara, conforme a ley, no tienen domicilio dentro de la iurisdicción de dicho Concejo, tal como se puede apreciar de los documentos corrientes a fojas 50 y 51, del Subnrefecto te) Y Jefe Provincial PNP de la nrovincia de Huavta- rá, ie’spectivam-ente, informando que los citados ciudadanos no tienen domicilio alguno en la referida provincia; se debe convocar a quien tenga el derecho espectaticio, por figurar en la lista de candidatos ala que pertenecía el Regidor vacado y ser el suplente que les sigue en la referida lista; 0193 RESOLUCION No 003-98-JNEDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28” de la Ley Orgámca de Municipalidades N” 23853. los Regido- res son reemplazados por los suplentes de la misma lista, debien- do asumir dicho cargo don Federico Valencia Navarrete, candida- to no proclamado de la Lista Independiente N” 5 “Cambio Demo- crático Independiente”, a fin de completar el número legal de miembros de dicho Concejo;Lima, 6 de enero de 1998 El JuradoNacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Vista, la comunicación recibida con fecha 19 de noviembre de 1997, de don Celino Pardo Champi, Alcalde del Concejo Distrital de Ocana de la provincia de Lucanas, informando el fallecimiento del Regidor de esa Municipalidad, don Pedro ROJW Taquire, ocurrido el 12 de febrero de 1997 Por tanto, solicita se convoque al llamado por ley;RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Articulo6 Primero y Segundo de la Resolución N” 1019-97.JNE de fecha 14 de noviem- bre de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución