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Pág. 156262 cl~anó &lslr:nw:r~~ Lima.jueve s 8 de enero de 1998 Vistos , los Oficios N”s. 1233,2820,2825, 2826,2827 y 2856-J/ ONPE recibidos el 5, 17,18 de diciembre de 1997 y 5 de enero del resente Eaño, del señor Jefe de la Oficina Nacional de Procesos lectorales ,acompañando el certificado de los resultados del cotejo técnico de las listas de adherentes presentadas por la Agrupación Independiente ‘Vamos Vecino”, para efecto de su inscripción en elRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec- ciones; CONSIDERANDO:Que, la Agrupación Independiente ‘Vamos Vecino” ha acom 1a dado a su solicitud de inscripción presentada con fecha 3 de octuure de 1997, una relación conteniendo un total de 1’293.122 adherentes: Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la relación resentada r la citada Agrupación Independiente a la Oficina racional de !&ocesos Electorales, para ue compruebe la autentici- dad de las firmas y la numeración de las libretas electorales correspondientes a los adherentes; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dado cumplimiento a la labor encomendada, estableciendo del procesa- miento realizado que sólo existen 435,583 adhesiones válidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88°, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, las organizaciones líticas ue soliciten su inscripción en el Registro del Jurado Rp. 2 aclonal e Elecciones, deben acompañar una relación de adheren- tes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón Electoral, empleado en las últimas elecciones de carácter nacional. constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12’417,955 de electores; Que, en consecuencia la Agrupación Independiente “Vamos Vecino” aún no ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el Artículo 88”. inciso b) de la Le N° 26859 y, por tanto, debe ser notificada para subsanar dicha de iciencia, según lo ty, dispone el Artículo 93” de la Ley Orgánica antes citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del personero de la Y. 8,‘pación Inde endiente ‘Vamos Vecino” que de la comprobación e ectuada por la ficina Nacional de Procesos Electorales, el núme- ro de las firmas válidas rresentadas por dicha Agrupación Indepen- diente ha resultado in!ermr al exigido por ley, por lo ue se debe subsanar la deficiencia señalada, en el términ oestab ecido en el 7 Artículo 93” de la Ley N° 26859. Regístrese y comuníquese.SS. CHOCAN0 MARINA; CATACORA GONZALES; MUNOZ ARCE; HERNANDEZCANELO; DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 0205 Declaran que mandato de alcalde del Concejo Distrital de Rondós, , provincia de Lauricocha, ha sido revocado y Ila- man a candidato reemplazante RESOLUCION N°015-98-JNE Lima. 6 de enero de 1998 VISTOS:La documentación recibida el 27 de noviembre de 1997, remiti- da por el Presidente de1 Jurado Electoral Especial de la provincia de Lauricocha. referente al Acta de Proclamación de los resultados dela Consulta Popular de fecha 23 de noviembre de 1997, llevada a cabo en el distrito de Rondós,. Las comunicaciones recibidas el 2,10 y 16 de diciembre de 1997. remitidas por don Francisco Soto Anaya y doña Teodora Bacilío Poma. interponiendo Recurso de Nulidad contra la Consulta Popu- lar, para la revocatoria de l carg o de alcalde que ostentaba en el Concejo Distrital de Rondós, don Francisco Soto Anaya alegando que ha existido fraude en dicho proceso, porque se ha obligado a los electores a marcar la opción “SI”. refiriendo que por Resolución N 04-97-P/JEEL de fecha 25 de noviembre de 1997, expedida por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lauricocha, evita pronunciarse sobre la nulidad de dichas elecciones por ser de competencia del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, solicitan informar oralmente ala vista de la causa; Las comunicaciones recibidas el 1 y 4 de diciembre de 1997, remitidas por don Mansueto Junipa Alvarado, solicitando se repon- ga en su cargo de regidor a don Abner Lavado Maliqui y se le nombre como nuevo alcalde del Concejo Distrital de Rondós; y comunicando 9ue el proceso de consulta poular realizado en citado distrito se evo a cabo con toda normali 3ad; El Oficio N”017-97-P/JEEL recibido o el 2 de diciembre e de 1997, del Jurado Electoral Especial de Lauricocha, elevando el Recurso& Nulidad que fuera interpuesto por doña Teodora Bacilío Poma. personera de don Francisco Soto Anaya, para la Consulta Popular. realizada en fecha 23 de noviembre de 1997, en el distrito de Rondós. el mismo que ha sldo concedido por el citado Jurado por decreto de fecha 27 de noviembre de 1995:Oídos los informes orales que han sido solicitados;CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones N°s. 871 y 962-97-JNE se convocó a Consulta Po votación al ‘8ular para la revocatoria del mandato conferido por caldeedel Concejo Distrital de Rondós de la provincia de Lauricocha! que ostenta don Francisco Soto Anaya; Que, habiendose efectuado la consulta popular de revocatoria aludida, y de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral de Lauricocha, se haobtenidodelos 1206votosválidos los siguientes resultados: - Debe dejar el cargo de: SI NO VOTOS Favorable a la Abersoa a la VALIDOS revocatoria revocatoria Alcalde: Francisco Soto Anaya 857 voto s 349 votos 1206 votos Que, en consecuencia, según lo dispuesto por el Articulo 23°de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se ha producido la Revocatoria del mandato del Alcal- de Francisco Soto Anaya, integrante de la Lista Independiente N” 15 “Comité Cívico Nacional - Desarrollando el Cambio”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24” de la citada Ley N° 26300, el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que con, lete el mandato; 6ue,en el caso de las Elecciones Municipales, la votación se realiza por lista cerrada, es decir. el número de votos para cada integrante de la lista es el mismo. debiendo tomarse en cuente elorden en que figuran dentro de la lista; Que, es de alicación supletoria al presente caso lo dispuesto por el Artículo 28” xe la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des: en consecuencia, al haberse roducido la revocatoria del man- dato de Alcalde de don Francisco Boto Anaya, Integrante de la Lista Indeeendiente N° 15 “Comité Cívico Nacional - Desarrollando el Cam E-10”. deb e declararse que el candidato proclamado de la misma lista electoral, don Jorge Lincoln Acosta Santamaría, asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Rondós de la provincia de Lauricocha, dado que don Abner Lavado Mallqui fue vacado con arreglo a ley; y para completare1 númerolegal de miembros de dicho Concejo, se debe convocar al candidato hábil no proclamado de la misma lista, don Arnulfo Garay Es inoza; Que, en el recurso de vistos se 3educe la nulidad de la consulta popular llevada a cabo el 23 de noviembre de 1997 para la revocatoria de don Francisco Soto Ana a en el Concejo Distrital de Rondós, fundado en que se habrían r ucldo diversas irregularida-foc. des durante el proceso electoral, ta es como el reparto deda electoral a los sufragantes desde días antes. previos aPropagan- proceso y durante el desarrollo del mismo y por los actos decoacciónencontra de la población, a fin de inclinar la votación en favor de la opción "SI",favorable a la revocatoria, Que la única prueba idónea sobre los hechos en que se funda la nulidad, consiste en el acta suscrita por el Jurado Electoral Especial de Lauricocha y otras autondades, respecto al hallazgo de propa- ganda escrita en favor de la revocatoria, qu e SC hacia circular el día de la votación; si lograr identificar a los autores; Que. los hechos descritos en el recurso de vistos no constituyen causal de nulidad prevista en los Artículos 363” al 365” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por don Francisco Soto Anaya y doña Teodora Bacilio Poma, respecto al proceso de Consulta Popularrealizado en el distrito de Rondós de la provincia de Lauricocha. para la revoca- toria de su cargo de alcalde del citado distrito. Artículo Segundo.-Declarar que el mandado de don Francisco +toAnaYa,$ nando en elara que ejerza el cargo de Alcaldeque venía desempe- ,onejo Distrital de Rondós de la provincia de Laurico- cha, ha sido revocado como resultado de la consulta popular efectua- da el 23 de noviembre e de 1997 Articulo Tercero. - Declarar que Jorge Lincoln Acosta Santa- maria, candidato proclamado de la Lista Independiente N” 15 "Comité Civico Nacional 95 - Desarrollando el Cambio”. asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Rondós de la provincia de Lauricocha para completar el período 1996 1998, a quien se ie otorgara la correspondiente credencial Artículo Cuarto. . Convocar a don Arnulfo Garay Espinoza, candidato no proclamado de la Lista Independiente N” 15 “Comité Cívico Nacional 95 - Desarrollando el Cambio”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Rondós de la provincia de Lauricocha. a fin de completar el número legal de miembros del referido Concejo, para el periodo 1996 - 1998. a quien se le otorgara la correspondiente credencial Articulo Quinto. - Declarar que como resultado de la consulta popular efectuada, el Concejo Distrital de Rondós de la Lauricocha queda integrado a partir de la fecha de Provincia de a siguiente manera, para completar el período 1996 - 1998 Alcalde Jorge Lincoln Acosta Santamaria L.I Nk 151 "Comite e Civico Nacional 95 5 Desarrollando el Cambio’ Regidor r Constantino o Alpes Chavez L 1. NP 15’C.C. Nac. 95. Des elC.’ Regidor Lelos Campos Palacios L1.N”lS”C.C Nac 95.k elC’