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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1998 (08/01/1998)

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Pág. 156254 tlpémranr, m Lima, jueves 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 16 de diciembre de 1997, la Association for Overseas Technical Scholar-ships - AOTS del Japón en coordinación con la Kenshu Kiokay del Perú, comunica a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., la aceptación de la beca para el señor Luis Munares Tapia, para participar en el “VI Programa de Gerencia de Calidad Total para el Perú”, que se llevará a cabo del 7 al 2 7 de enero de 1998; Que, PETROPERU S.A. en su Sesión de Directorio N° 25-97, de fecha 22 de diciembre de 1997, acordó autorizar el viaje del señor Luis Munares Tapia -Asistente de la Gerencia Producción y Planeamiento, ala ciudad de Osaka - Japón, del 3 al 28 de enero de 1998, a fin de participar en el curso precitado; Que,en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 009-96- OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N° 165-96-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.--Autorizar, el viaje del señor Luis Munares Ta ia - Asistente de la Gerencia Producción y Planeamiento de PETROPERU S.A., 1aa ciudad de Osaka - Japón, del 3 al 28 de enero de 1998, para los fines a que se refiere la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos por concepto de pasajes, parte del costo total del Programa que debe ser asumido por el participante y tarifa CORPAC que ascienden a US$2,488.00 (Dos Mil Cuatro- cientos Ochentiocho y 00/100 Dólares Americanos) serán cubier- tos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguient e detalle: Pas ‘es (Lima Los Angeles-Osaka- Los Angeles-Lima). US$ 2,043.00 Parte del costo total del Programa US$420.00 Tarifa CORPAC 25.00 TOTAL US$ 2,488.00 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Energía y Minas 0215 Imponen servidumbres de electroduc- tos de líneas de distribución a favor de empresa de servicio público de electricidad RESOLUCION MINISTERIAL N° 578-97-EM/VME Lima, 22 de diciembre de 1997Concesiones Eléctricas. Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos or el Decreto Supremo N° 03-95-PCM, ha emitido el Informe avorable N° 177-97-EM/DGE; P De conformidada lodispuestoporelinciso b) del Artículo 110° y Artículo 111” del Decreto Ley N° 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N° 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 036-97-PCM,, Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l°.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto Eara líneas de distribución,, en vía de re larización, a favor de la mpresa Regional de Servicio Público c?e Electricidad de Electro- norte Medio -HIDRANDINA S.A., sobre los predios ue corres- ponde cruzar a las líneas de distribución en 13,8 k‘t .Sistema Arhuaypampa II; ubicadas en los distritos de Carhuaz y Tinco, provincia de Carhuaz y el distrito de Shupluy, provincia de Yungsy, departamento de Ancash; con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica, los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros elaborados de conformidad a lo disuesto en los Artículos 3” y 4” del Decreto Supremo N° 03-95- P&. publicados en el Diario Oficial EJ Peruano y en el diario Expreso los días 25 y 26 de setiembre del año en curso. Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas deseguridad debajo de la línea, ni en la zona d e influencia del electroducto y en eneral no podrán realizar labores que pertur- ben o enerven el p eno ejercicio de las servidumbres constituidas.p Artículo 3”.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de ue los predios sirvientes plimiento. Artículo 4°.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio- HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 0137 RESOLUCION MINISTERIAL N° 580-97-EM/VME Lima, 22 de diciembre de 1997 Visto, el Ex diente N° 22043796 que incluye los documentos con Registros N?s 1100540,1114969,1149104 B1154659, resen- tado or la concesionaria Empresa Regional e Servicio ublico P ”b- de E ctricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición,en vía de regularización,de la servidum- bre de electroducto de la línea de distribución en 13,8 kVSamanco - Los Chimus, ubicada en el distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash; con RegistrosN°diente N” 22049997 que incluye los documentosCONSIDERANDO : s 1106301,1121271, 1149104 y 1154662, presen- Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad tado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S .A.,solicitando la impo-jde Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Supre- sición, en vía de regularización, de la servidumbre de electro- ma N°097-94-EM,de fecha 23 de diciembre de 1994, hasolicitado dueto para líneas de distribución en 13,8 kV Sistema Arhuay- pampa II. ubicadas en los distritos de Carhuaz y Tinco, provinciala imposición de la servidumbre de electroducto para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la linea de distribución en de Carhuaz y el distrito de Shupluy, provincia de Yungay, 13,8 kV Samanco - Los Chimus; departamento de Ancash; Que, en virtud de lo dis uesto por el Decreto Supremo N° 03- 95-PCM prorrogado por el 5ecreto Supremo N° 036-97-PCM, se CONSIDERANDO: autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto 9ue,la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Supremo N° 03-95-PCM, con que cuentan las em resas del de E ectronorte Medio - HIDRANDINA S.A., concesionaria de 1subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso Be la mver- distribución de ener CT‘a eléctrica en mérito a la Resolución Supre- !sión privada dispuesto por Decreto LegislativoN’674,necesarias ma N” 097-94-EM, e fecha 23 de diciembre de 1994, solicitó la para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que ee imposición de la servidumbre de electroducto para líneas de / encuentren expresamente reconocida sorla Ley de Concesiones distribución, para regularizar la ocupación de bIenes requeridos i Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su fieglamento aprobado por p;1r las líneas de distribución en 13,8 kV Sistema Arhuaypampa el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, en virtud de lo disQue, la Dirección General de Electricidad, luego de habar 95-PCM prorrogado por eluesto por el Decreto Supremo N” 03- ItIverificado que la pettcionaria ha cumplido con los requisitos ecreto Supremo N” 036-97-PCM, se I exigidos Porel Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las / Informe avorable N” 178s97-EIWDGE; servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado / Deconformidadalodispue~toporelincisob)delArticulo 110” Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector 1y Artículos 111” y 115” del Decreto Ley N” 25844, Articulo 1” del eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la ! Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Su- inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, 1 premo N” 036-97-PCM; necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas 1 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley d ey del Viceministro de Energía;