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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1998 (08/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Lima, jueves 8 de enero de 1998 ~l’t)éruom, Pág. 15626 3 Regidor : Amulfo Garay Espinoza L.I. N° 15 “C.C. Nac 95 - Des. el C.” Regidor Rolando Rosi Hilario Campos L.I. N°9 Regidor : Roguar Pozo Llanos LlN@ Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y políciales presta- rán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese SS. CHOCAN0 MARINA; CATACORA GONZALES; MUNOZARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0206 Establecen procedimiento para agre- gar númeroadicional defirmasválidas al obtenido por organizaciones políti- cas que soliciten inscripción RESOLUCIONJEFATURAL N° 109-97-J/ONPE Lima, 31 de diciembre de 1997 Visto el informe presentado por la Gerencia de Gestión Electo- ral, sobre as ctos relacionados con el proceso de verificación de firmas de adrerentes, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 067 y 082-97-J/ ONPE, se aprobó el Manual de Procedimientos de Verificación de Firmas, que contiene la normatividad operativa y pautas de la verificación electrónica de la información contenida en las listas de adherentes, para la inscripción de Partidos Políticos. Agrupaciones Inderndientes y Alianzas; ue, por Resolución Jefatura1 N° 101-97-J/ONPE, y como fase ulterior a la verificación precedentemente señalada, se aprobó el Reglamento de Normas y Procedimientos para el examen de firmas manuscritas contenidas en la acotada información; Que, en la fase de comprobación de los nombres. apellidos y número de libreta electoral de los ciudadanos adherentes. se depu-ran electrónicamente, entre otros, registros duplicados que apare- cen dentro de las mismas listas presentadas por la organización recurrente; Que, entre estos registros depurados electrónicamente po r du- plicidad, existe la osibilidad ue al uno de ellos, conteng válida; mientras, e reestro ha II se ecuonado en primer ugar, al f. %P. la firma pasar a la examinación de la firma manuscrita, esta podría resultar inválida; por lo que, de darse este caso se pejudicaría a la organiza- ciónrlítica recurrente; ue. en tal virtud, técnicamente, resulta asímismo justificado agregar, un número adicional de firmas (Na,) que corregiría la situación descrita en los considerandos precedentes; y, De conformidad con el Articulo 182°de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26467 -Le Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley 26859-Ley Orgánica de Elecciones;ka SE RESUELVE Artículo 19- AGREGAR, un número adicional de firmas válí- das (Na ) al obtenido por la organización política cuya inscripción sohcitada, con el fin de corregir la situación descrita en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución. Artículo 2°.-El Número Adicional de Firmas Na :.sedeterml- nará de la siguiente manera: A) Se toma una muestra aleatoria del cinco or ciento (5% ) del número de adherentes duplicados en la misma istaf B) Se verifica la firma del adherente dufhado en ambos registros (Registro eliminado RE y Registro hábi HH). Cl Esta verificación. dará lugar a loe siguiente, resultados posibles: . Que la firma sea válida en el Registro eliminado y también válida en el Registro hábil (FVR, , FVRH) . Que la firma sea válida en el Registro eliminado y no válida en el Re ‘stro hábil (FVRE , FNVRHI .8ue la firma sea no válida en el Registro eliminado y válida en el Registro hábil (FNVRE , FVRH), y, . Que la firma sea no válida en el Registro eliminado como también en el Registro hábil (FN~‘~E. FNVHHI D) Durante el proceso de verificación, se asignara un valor IV I a cada uno de los resultados previstos, asignando el valor de ( cuando la firma sea válida en el Registro eliminado y no válida en el Registro hábil (FVHE , FVRII). y. de cero (0) en los demás resultados E) Se suman los valores asignados a los resultados obtenidos y se divide entre el número de registros verificados de la muestra; obteniéndose, de esta manera. el porcentaje de la muestra que tuvocomo resultado firma válida en los Registros eliminados y firma no válida en los Registros hábiles. F) El porcentaje dela muestra obtenido, se royect aal universo de los Registros duplicados, cuyo número re suftante se adicionará al total de firmas válidas obtenidas por la organización recurrente. G) Este procedimiento, se resume en la siguiente fórmula: C”Na,= --L*D M Na,= Número adicional de firmas co, = Sumatoria de los valores asignados a los resultados obtenidos M = Cantidad de registros verificados de la muestra D = Cantidad de registros duplicados Artículo 3°.- El número adicional (Na,) a ue se refiere la presente resolución, se aplicará a los nuevos lotes %e lista de firmas de adherentes de las organizaciones políticas cuyas solicitudes de inscripción se encuentran en trámite. y a los presentados para subsanación. Artículo 4°.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, la presente resolución. Regístrese, comuniquese y publíquese JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 0191 Autorizan a empresa bancaria la aper-tura de agencia en el distrito de Santia- go de Surco, provincia de Lima RESOLUCION SBS N” 903-97 Lima, 30 de diciembre de 1997 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA. La solicitud presentada por el Banco Bancosur requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la artura de una agencia en el Local B-101 del Centro Comercial El rolo. ubicado en la Av. LaEncaladaN”1415,distritodeSantiagodeSurco,provincia y departamento de Lima; y. CONSIDERANDO:Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documen- tación pertinente que Justifica la a ertura solicitada; Estando a lo Informado por el Pntendente de Análisis y Super- visión “c” mediante Informe N° ASIF”C”-300-OT/97; y, De conformidad con lo dispuesto r el Articulo 30° de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema manciero y del Sistema de r Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y laCircular N” B-1996-97; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Bancosur laaertura de una agencia en e1 Local B- 101 del Centro Comercial El Pofo, ubicado en la Av. La Encalada N” 1415. distrito de Santiago de Surco. provincia y departamento de Luna. Registrese. comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 0131 INPE Sancionan con destitución a servido- res y ex servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISION REORGANIZADORA N”647-97-INPE-CR&’ Lima. 30 de diciembre de 1991