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Lima, jueves 8 de enero de 1998 c[mmQ Pág. 156255 SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE en vía de regularización, la servi- dumbre de electroducto, con carácter permanente, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electro- norte Medio - HIDRANDINAS.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de distribución en 13,8 kV Samanco - Los Chimus; ubicada en el distrito de Samanco, provincia de Santa, departamen- to de Ancash; de acuerdo a la información técnica, y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los dfas 25 y 26 de setiembre del ano en curso, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo No 03-95-PCM. Artículo Z”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podr8n construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones seguridad debajo de la 9ue superen las distancias mínimas de ínea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que pertur- ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3O.m La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de ue los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de 9a sewidumbre, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incum- plimiento. Artículo 4O.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidum- bre se ejecute cualquier tipo de construccion. Articulo So.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 0138 Sancionan con multa a empresa con- cesionaria RESOLUCION DIRECTORAL No 425997.EM/DGE Lima, 30 de diciembre de 1997 Vista la solicitud de imposición de multa ingresada con Registro N’ 1147111, de fecha 14 de agosto de 1997, presentada por el señor Herbert MulanovichNudent, contra la empresa LUZ del Sur S.A. por accidente sufrido el ía 17 de marzo de 1997, por la caída de un poste de alumbrado público; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de octubre de 1997, la empresa de Auditoría e Inspectoría MINPETEL S.A., remite el informe ingresado con Registro N” 1155434 a la Dirección General de Electricidad, al cual anexa el Documento N” 907.DOM.DDIP.DDC ex Credido por la Policía Nacional del Perú - Delegación de Orrantia el Mar, en el que se especifica una denuncia respecto al accidente sufrido por el seiíor Herbert Mulanovich Nugent el día 17 de marzo de 1997 alas 13.50 horas, como consecuencia de la caída de un poste en la esquina de la calle Los Laureles con Nicolás de Rivera, en el distrito de San Isidro; Que, del informe presentado por MINPETEL S.A., se des- rende P Yue la cantidad de señalizaciones que se colocaron en el ugar de accidente no era la adecuada y ue, la caída del poste de alumbrado público se produjo por efecto 1el tiro resultante de los conductores del lado o Puesto a las líneas cortadas y la menor resistencia que ofrecía a base enterrada en jardín, por lo que la inclinación del poste se acentuó por el peso del trabajador, produciendose la caída del poste y, como consecuencia de ello, el trabajador cayó sobre el avimento, impactando el poste sobre el Sr. Herbert Mulanovich Rugent. Esto se pudo evitar si se hubie- ran colocado retenidas provisionales como medida preventiva para contrarrestar los esfuerzos mecánicos de los conductores al momento del corte del último conductor, teniendo en cuenta ademas que en estos trabajos de desmontaje siempre se presenta este tipo de esfuerzos; Que, atendiendo a que en la operación y mantenimiento del Sistema de Electricidad, los jefes, supervisores y responsables de la Seguridad e Higiene Ocupacional, deben ejercer las funciones propias de prevención y protección contra accidentes, instruyen- do al trabajador de los riesgos existentes y, de las medidas de Seguridad adecuadas; se desprende que la empresa concesiona- ria Luz del Sur S.A. no ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 48” del Re Subsector Blamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del lectricidad, aprobado por Resolución Ministerial No 157088-EM/DGE; Que, asimismo, los supervisores no cumplieron con las obliga- ciones contenidas en los incisos d)Be) del Artículo 46” del Reglamento de Seguridad e Higiene cupacional del Subsector Electricidad, puesto que no realizaron inspecciones en el trabajo a fin de verificar la observancia de las medidas preventivas de serridad, ni establecieron medidas correctivas que eliminaran oisminuyeran la existencia de ciertos riesgos profesionales, asícomo tampoco prohibieron o paralizaron los trabajos al advertir el peligro inminente de accidente que se produciría del tiro resultante de los conductores del lado opuesto a las líneas corta- das y la menor resistencia que ofrecía la base enterradas en jardín; Que, de conformidad con el Artículo 388” del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, la empresa principal responderá solidariamente con los Contratis- tas en el cumplimiento de los preceptos que el citado Reglamento señala, respecto a los trabajadores que estas últimas empleen en los centros de trabajo de la principal; Que, el Artículo 31” de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N” 25844, dispone que los concesionarios de genera- ción, transmisión y distribución están obligados a cumplir las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás Nor- mas técnicas aplicables, por lo que el incumplimiento del Regla- mento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electri- cidad, amerita la sanción correspondiente, tal como establece el Artículo 387” y 3ra. Disposición Final del Reglamento menciona- do anteriormente. Que, según lo establecido en el inciso e) del Artículo 31” del Decreto Ley No 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la empresa concesionaria está obligada a cumplir con las normas técnicas aplicables (Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad), y el incumplimiento de esta obligación deriva en una infracción sujeta a multa, se ‘n lo dis uesto en el inciso b) del Artículo 201” del Reglamento r Cr e la Ley e Concesio- nes Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM, 1uedando la Dirección General de Electricidad, en virtud de ichas normas y de la Resolución Ministerial No 450-97-EIWSG, de fecha 16 de octubre de 1997, facultada a imponer la multa prevista en el numeral A-7 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial No 365-95-El’WVME; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden; SE RESUELVE: Artículo lo,-Sancionar a la empresa concesionaria Luz del Sur S.A., con una multa de 170 000 kWh, equivalente a S/. 45 050.00 (Cuarenticinco Mil Cincuenta y OO/100 Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo iY.-El monto de la multa impuesta en el artículo anterior será depositado en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, en el Banco de la Nación, Cuenta No OOOO- 237116 del Ministerio de Energía y Minas, debiendo informar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, dentro del mismo plazo, sobre el cumplimiento del referido pago. Regístrese y comuníquese. HUGO LECAROS DELGADO DE LA FLOR Director General Dirección General de Electricidad 0109 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de enero de 1998 COMUNICADO OFICIAL No OO&980SG/OCSRP Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto Legis- lativo NO.650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de enero de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al régimen laboralde la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4” de la Ley No 25223, es el siguiente: MES AÑOINGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1998 SI. 349.31 Lima, 2 de enero de 1998 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD 0186