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- Pág. 156268 et mif(l!li, mm Lima, jueves 8 de enero de 1998- OSlPTEL Aprueban el Reglamento General deAcciones de Supervisión del cumpli-miento de la normativa aplicable a losservicios públicos de telecomunica- ciones RESOLUCIONN”034 -97-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 1997 VISTOS: El proyecto de Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO-Que, el último párrafo del Articulo 77” del Texto Umw Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 013-93-TCC, señala que el poder regulatorio del OSIP- TEL en materias de su competencia se ejerc e a traves de resolucio- nes expedidas mediante su Consejo Directivo. Que, el Articulo 5° y el inciso b) del Artículo 8° de la Ley N°26285, establecen que el OSIPTEL estará a cargo de la supervisión del adecuado cumplimiento de los servicios públicos ofrecidos por las empresas operadoras. y tiene entre sus funciones la de supervisar la calidad del servicio y la ejecución de los contratos de concesión; Que, el numeral ii) del Artículo 10° del Reglamento del OSIP- TEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94-PCM, dispone que el OSIPTEL en uso de su potestad regulatoria y normativa tiene la atribución exclusiva de dictar norma s de caracter general, en materias de su competencia; Que, la tarea de supervisión de l cumplimiento estricto de la normativa legal, contractual o técnica aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones, requiere un instrumento normati- vo que le permita al OSIPTEL sustentar y ejercer de manera eficiente e inobjetable su función. Que, el Artículo 13” del Reglamento d e OSIPTEL djspone que constituye requisito de validez de los Reglamentos e l haber sido pre publicados en el Diario Oficial El Peruano habiéndose cumplido con la prepublicación del proyecto del referido Reglamento y su Exposición de Motivos y con el plazo establecido para la rec~pcmnde comentarios. recogliindose valiosos aportes de las empresas y de los particulares; Que, en su ses,on del 15 de diciembre de 1997, el Consejo Directivo del OSIPTEL ha aprobado el Prc,yect,o de Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de 1a Norma- tiva Aplicable a los servicios públicos de tele-omunicaci,r nes; SE RESUELVE. Artículo l°.-Apruébase el Reglamento General de Aircionrs de Supervisión del Cumplimiento de In Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que forma parte inte- grante de la presente Resolución Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ot’irlal El Pwu;*iro JORGE KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO GENERAL DE ACCIONES DESUPERVISIONDELCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICARLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONESGENERALES Artículo 1” El presente Reglamento coiitiene las normas que rigen las acciones de suuervision q emprenda el OSIPTEL con el objeto de asegurar que las empresas operadoras de servi< ios publi- cos de telecomunicaciones cumplan con la normativa legal, contrac- tual o técnica aplicable a los mencionados servicios pr~blicos de telecomunicaciones, determinado mandato o resolución <li’instan- cia competente de OSIPTEL o rualquier otra obligación que se encuentre a su cargo. Artículo 2” SP entiende, para los efecto de la .I+ ación del presente Reglamento, que las instancias competentes del OSIPTEL son a) El Consejo Directivo, la Presidencia. las Gerencias y áreas del OSIPTEL,b) Los Cue rosColegiados Ordinarios y de Tipo Arbitral a que se refiere el Reg amento General de Solución de Controversias en laP Vía Administrativa; y, CI El Tribunal Administrativo de Solución de RecIamos de Usuarios (TRASU). Artículo 3”.- Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma, los procedimientos específicos de supervisión e inspección que se establezcan o hayan sido establecidos y se encuentren debidamente aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL dentro del marco de la ejecución d elos respectivos contratos de concesión. Unicamente en lo no contemplado endiehos procedimientos y en tanto no se opong a a ellos serán de aplicación supletoria las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 4“.- La información a ser solicitada a las empresas operadoras dentro del marco de cualquier acción de supervisión regulada por el presente Reglamento, sólo será la relacionada con el objeto de la misma y comprenderá a toda aquella que permita formar convicción sobre la materia a supervisar. La obhgación de entregar información incluye aquella produci- da con el objeto de preservar aspectos de estrategia comercia l o secretos industriales de los operadores y la que, aunque no haya sido producida con ese objeto, los revele de hecho, sólo en tant o tenga relación con el ámbito de la supervisión y ello sea necesario. En los casos de ser necesaria la presentación de información confidencial, privilegiada y secretos comerciales, el OSIPTEL se encuentra prohibido de publicar o difundir Ia misma por cualquier medio. Articulo 5”.- Son principios que rigen las acciones de superv- sión. a)Transparencia -en virtud del cual las empresas supervisadas cuidarán de facilitar toda Ia información necesaria y ejercer una conducta diligente acorde con la consecución de los hes de la supervision. bl Costo-eficiencia: en virtud del cual Las acciones de supervi- sión procurarán desarrollarse evitando generar costos excesivos a las ~$JresasdaCpervIsa,das. en del cual toda la información oue las empresas supervisadas proporcionen con motivo de las acciones de supervisión se entenderá como veraz definitiva. d) Discrecionalidad: en virtud de icual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la empresa superv- sada para la consecución de los fines de Ia supervisión. TITULO Il DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Artículo 6°.-La acción de supervisión tiene por objeto compro- bar o acceder a la información necesaria ara formar convicción sobre la comisión de una infracció n oRescartar tal situación, mediante la obtención de pruebas o la realizaciki de inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra acción dispuesta por OSIPTEL. Las acciones de supervisión que así lo requieran se practicarán, previa determinación, análisis y selección del universo correspon- diente por parte de la instancia com b!etente del OSIPTEL, sobre una muestra que no deberá exceder e liez por ciento (10%) del mismo. En los casos en que se requiera la presentación por part e de la empresa supervisada de una muestra mayor, ello deberá se r comu- nicado y justificado mediante comunicación de la Gerencia Generaldel OSIPTEL. Artículo 7°.- Se considera acción de supervisión a todo aquel acto de funcionario o instancia competente de OSIPTEL que. dentro del marro de lo establecido por el presente Reglamento, bajo cualquier modalidad, calificada o no como una auditoría o inspección, tienda a verificar que las empresas operadoras de servicios púbhcos cumplan con la normativa legal, contractual o t.écnica aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones, determinado mandato o resolución de instancia competente de OSIPTEL o cualquier otra obligación que se encuentr e a su cargo. Se considera también acción de su w-visión todo aquel acto de funcionario o instancia competente de SIPTEL mediante el cual seB solicite la información necesaria para el qercicio de sus funciones, cuando así se manifieste expresamente al formular el requerimiento a la enmresa sunervisada. Las’ acciones de supervisión se realizaran en los ámbitos económicos, legal y técnico y en cualquier otro que OSIPTELestime conveniente y podrán ser efectuadas con o sin desplaza- miento de los funcionarios competentes de OSIPTEL a las insta- laciones de la empresa supervisada, según se estime necesario. Artículo So.- Las acciones de supervisión a que se refiere el presente reglamento serán efectuadas directamente po r los funcio- narios competentes de OSIPTEL, quienes, previa autorización de la Gerencia General, podrán instruir o contar con la participación, colaboración Y asistencia del nersonal del nromo OSIPTEL VIO de contadores o &prcialistas aut’onzados en ck.tiones vinculadas al objeto de la supervisión. Artículo !Y.- Las acciones de supervisión podrán ser iniciadas de oficio o a instancia de parte y le son aplicables las reglas que contiene el presente Titulo. Artículo 10°.- Los funcionarios o las instancias competentes de OSIPTEL, en el ejercicio de cualquier acción de supervisión, se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo todos los actos necesarioscontemploRara obtener o producir cualquiera de los documentos os en el Artículo 234” del Código Procesal Civil, a efectos de contar con los medios probatorios que pernntan descartar, detectar o confirmar la comisión de una infracción por las empresas operadoras de la que haya tomad o conocimiento