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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Lima, mitrcoles 2 1 de enero de 1998 c{mm() Pág. 156627 a) Dos (2) representantes médicos de la Superinten- dencia, uno de los cuales la presidir& b) Dos (2) representantes designados por alguna de las siguientes instituciones, de conformidad con lo que esta- blezca la Superintendencia: i) Facultades de Medicina de las universidades del Pak ii) Colegio Médico del Perú. c) Un (1) representante médico de las AFP, La designación de los integrantes de la CTM tendr6 vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales. La designación de los representan- tes de la Superintendencia no esta sujeta a plazo. La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la CTM para su adecuado funciona- miento. Articulo lSW.- El procedimiento de calificación de invalidez es el siguiente: a) Una vez recibida la solicitud de calificaci6n de invalidez del afiliado, el COMAFP debe verificar el cum- plimientode los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las normas que recomiende la CTM y apruebe la Superintendencia, emitiendo un pri- mer dictamen m6dico. Si el dictamen m6dico refrenda el estado de invalidez del afiliado, Bste adquiere el derecho a la pensión de invalidez, ya sea total o parcial. b) En caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza temporal, el COMAFPdebe emitir un segundo dictamen, una vez vencido el plazo señalado para la extinción de la incapacidad, y previo examen médico. Si el segundo dictamen establece la condición de invali- dez temporal, total o parcial, debe procederse a emitir nuevos dict6menes, hasta que cese la invalidez. La pen- si& de invalidez total o parcial de naturaleza temporal deja de percibirse desde el momento en que el COMAFP o COMEC, según sea el caso, verifique la inexistencia de la condición de inválido y en tal caso, se reajustará el grado de invalidez conforme a las normas a ser recomen- dadas por la CTM; c) En caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza permanente, el COMAFP debe emitir un se- gundodictamen unavez transcurridoel plazo determina- do de manera fundamentada por el COMAFP en la prime- raevaluaciOn,elmismoquenopodráexcederdeun(l)año contado desde la fecha de realizada aquella; el COMEC podr6 revisar el plazo fijado por el COMAFP. Tal dicta- menpuedeemitirsedeoticio, asolicituddelaAFPo,deser el caso, de la Empresa de Seguros o del propio afiliado, previos examenes médicos de rigor. En caso que el segundo dictamen determine que sub- siste la invalidez total o parcial permanente, el COMAFP emitir6 sucesivos dictámenes bqjo condiciones de plazo similares a las señaladas en el párrafo anterior. Articulo lSl”.- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva y a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador atibado deberá optar por alguna de las modalidades de pensión establecidas en el Artículo 44” de la Ley. Articulo 132”.-La pensión de invalidez total o parcial de naturaleza permanente, ola pensión de sobrevivencia, de ser el caso, se deja de percibir o se reajusta, según las normas aprobadas por la CTM, en el momento en que el COMAFP o el COMEC, según sea el caso, certifique la inexistencia de la condición de invalido del afiliado, o la disminución del grado de invalidez.. . .de rnshtucrortes de salud Artículo 133”.-Las instituciones públicas y privadas del Sector Salud proporcionarán gratuitamente, bajo res- ponsabilidad, al COMAFP o al COMEC, según co- rresponda, las historias clínicas correspondientes a afilia- dos siniestrados, así como toda información comple- mentaria que al efecto sea requerida. El COMAFP y el COMEC, según sea el caso, serán responsables por la confidencialidad de la información contenida en las his- torias clínicas mencionadas. El Ministerio de Salud dictara las normas pertinentes en materia de sanciones en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo. Articulo 134”.- Constituye período transitorio de in- validez el plazo transcurrido desde el momento en que se expide el primer dictamen de invalidez, de grado parcial o total, o de naturaleza temporal o permanente, hasta el momento en que, de ser el caso, se expide un dictamen definitivo de invalidez. Durante el mencionado período, la Empresa de Seguros que tenga celebrado contrato de administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia con la AFP en la que se encuentre registrado el afiliado, deber8 pagar una pensión transitoria bajo los mismos términos contemplados en los incisos a) y b) del Articulo 113”. Asimismo, durante el período transitorio de invalidez el afiliado debe continuar realizando aportes a su Cuenta Individual de Capitalización según los porcentajes pre- vistos en la Ley, los cuales deben ser complementados por la Empresa de Seguros en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaría de acuerdo a la última re- muneración asegurable, debidamente actualizada, y aquél que se realiza de acuerdo al nivel de pensión. Período transitorio de invalidez Cese de la Den- ai& Artículo 136”.-La pensión de invalidez total o parcial que se otorgue bajo el período transitorio a que se ha hecho referencia en el Artículo 134” precedente, cesa en caso que el afiliado invalido cumpla con la edad legal para tener derecho a pensión de jubilación ordinaria, en cuyo caso debe optar por una pensión de jubilación ante la AFP, bajo cualquiera de las modalidades que contempla el Artículo 104” del presente Reglamento. . .nor, .ex&gneiwpruce&~ Artfculo 136’.- Los gastos correspondientes a los ex6menes y procedimientos médicos requeridos a efectos de calificar la invalidez, son de cargo del trabajador asegurado en una proporción de veinte por cienta (20%). El ochenta por ciento (80%) restante es de cargo de la respectiva AFP o Empresa de Seguros, según sea el caso. En casoque el afiliado no cuente en forma comprobada con recursos económicos para afrontar tales gastos, éstos son solventados con un préstamo por la diferencia a ser otorgado obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de Seguros, según corresponda, a la tasa de interés de redescuento del Banco Central. En todo caso, el afiliado que de manera dolosa solicite un determinado examen medico será responsable por el íntegro de los gastos ocasionados por la ejecución del mismo, de conformidad con las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los miembros de los comites médicos del SPP son respon. sables por los gastos ocasionados por la ejecución de ex6menes y procedimientos médicos indebida o injus titicadamente requeridos. CAF’ITULO V EMPRESAS DE SEGUROS Emawas de sepu os uue no ope an en el Peti Artículo IS,“.-Pueden participar eZe1 SPP, otorgan. do Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o administrando los riesgos de invali,- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de