Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, mitrcoles 2 1 de enero de 1998 a) Dos (2) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales la presidir& b) Dos (2) representantes designados por alguna de las siguientes instituciones, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia: i) Facultades de Medicina de las universidades del Pak ii) Colegio Medico del Peru. c) Un (1) representante medico de las AFP, La designacion de los integrantes de la CTM tendr6 vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales. La designacion de los representantes de la Superintendencia no esta sujeta a plazo. La Superintendencia dictara las normas pertinentes que debera observar la CTM para su adecuado funcionamiento. Articulo lSW.- El procedimiento de calificacion de invalidez es el siguiente: a) Una vez recibida la solicitud de calificaci6n de invalidez del afiliado, el COMAFP debe verificar el cumplimientode los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las normas que recomiende la CTM y apruebe la Superintendencia, emitiendo un primer dictamen m6dico. Si el dictamen m6dico refrenda el estado de invalidez del afiliado, Bste adquiere el derecho a la pension de invalidez, ya sea total o parcial. b) En caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza temporal, el COMAFPdebe emitir un MORDAZA dictamen, una vez vencido el plazo senalado para la extincion de la incapacidad, y previo examen medico. Si el MORDAZA dictamen establece la condicion de invalidez temporal, total o parcial, debe procederse a emitir nuevos dict6menes, hasta que cese la invalidez. La pensi& de invalidez total o parcial de naturaleza temporal deja de percibirse desde el momento en que el COMAFP o COMEC, segun sea el caso, verifique la inexistencia de la condicion de invalido y en tal caso, se reajustara el grado de invalidez conforme a las normas a ser recomendadas por la CTM; c) En caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza permanente, el COMAFP debe emitir un segundodictamen unavez transcurridoel plazo determinado de manera fundamentada por el COMAFP en la primeraevaluaciOn,elmismoquenopodraexcederdeun(l)ano contado desde la fecha de realizada aquella; el COMEC podr6 revisar el plazo fijado por el COMAFP. Tal dictamenpuedeemitirsedeoticio, asolicituddelaAFPo,deser el caso, de la Empresa de Seguros o del propio afiliado, previos examenes medicos de rigor. En caso que el MORDAZA dictamen determine que subsiste la invalidez total o parcial permanente, el COMAFP emitir6 sucesivos dictamenes bqjo condiciones de plazo similares a las senaladas en el parrafo anterior. Articulo lSl".- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva y a partir del tercer dictamen de calificacion de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador atibado debera optar por alguna de las modalidades de pension establecidas en el Articulo 44" de la Ley.

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de rnshtucrortes de salud Articulo 133".-Las instituciones publicas y privadas del Sector Salud proporcionaran gratuitamente, bajo responsabilidad, al COMAFP o al COMEC, segun corresponda, las historias clinicas correspondientes a afiliados siniestrados, asi como toda informacion complementaria que al efecto sea requerida. El COMAFP y el COMEC, segun sea el caso, seran responsables por la confidencialidad de la informacion contenida en las historias clinicas mencionadas. El Ministerio de Salud dictara las normas pertinentes en materia de sanciones en caso de incumplimiento de la obligacion prevista en el presente articulo. Articulo 134".- Constituye periodo transitorio de invalidez el plazo transcurrido desde el momento en que se expide el primer dictamen de invalidez, de grado parcial o total, o de naturaleza temporal o permanente, hasta el momento en que, de ser el caso, se expide un dictamen definitivo de invalidez. Durante el mencionado periodo, la Empresa de Seguros que tenga celebrado contrato de administracion de riesgos de invalidez y sobrevivencia con la AFP en la que se encuentre registrado el afiliado, deber8 pagar una pension transitoria bajo los mismos terminos contemplados en los incisos a) y b) del Articulo 113". Asimismo, durante el periodo transitorio de invalidez el afiliado debe continuar realizando aportes a su Cuenta Individual de Capitalizacion segun los porcentajes previstos en la Ley, los cuales deben ser complementados por la Empresa de Seguros en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaria de acuerdo a la MORDAZA remuneracion asegurable, debidamente actualizada, y aquel que se realiza de acuerdo al nivel de pension. Periodo transitorio de invalidez Cese de la Denai& Articulo 136".-La pension de invalidez total o parcial que se otorgue bajo el periodo transitorio a que se ha hecho referencia en el Articulo 134" precedente, cesa en caso que el afiliado invalido cumpla con la edad legal para tener derecho a pension de jubilacion ordinaria, en cuyo caso debe optar por una pension de jubilacion ante la AFP, bajo cualquiera de las modalidades que contempla el Articulo 104" del presente Reglamento. . . , . nor ex&gneiwpruce&~ Artfculo 136'.- Los gastos correspondientes a los ex6menes y procedimientos medicos requeridos a efectos de calificar la invalidez, son de cargo del trabajador asegurado en una proporcion de veinte por cienta (20%). El ochenta por ciento (80%) restante es de cargo de la respectiva AFP o Empresa de Seguros, segun sea el caso. En casoque el afiliado no cuente en forma comprobada con recursos economicos para afrontar tales gastos, estos son solventados con un prestamo por la diferencia a ser otorgado obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de Seguros, segun corresponda, a la tasa de interes de redescuento del Banco Central. En todo caso, el afiliado que de manera dolosa solicite un determinado examen medico sera responsable por el integro de los gastos ocasionados por la ejecucion del mismo, de conformidad con las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, los miembros de los comites medicos del SPP son respon. sables por los gastos ocasionados por la ejecucion de ex6menes y procedimientos medicos indebida o injus titicadamente requeridos. CAF'ITULO V EMPRESAS DE SEGUROS Emawas de sepu os uue no ope an en el Peti Articulo IS,".-Pueden participar eZe1 SPP, otorgan. do Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o administrando los riesgos de invali,dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de

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Articulo 132".-La pension de invalidez total o parcial de naturaleza permanente, ola pension de sobrevivencia, de ser el caso, se deja de percibir o se reajusta, segun las normas aprobadas por la CTM, en el momento en que el COMAFP o el COMEC, segun sea el caso, certifique la inexistencia de la condicion de invalido del afiliado, o la disminucion del grado de invalidez.

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