Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 2 1 de enero de 1998 Macrobrachium spp.en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de enero de 1998, hasta las 00.00 horas del 1 de marzo de 1998, quedando prohibida su captura, transporte, almacenamiento, comercializacion y procesamiento. Articulo 2".- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el articulo precedente, las personas naturales o juridicas que adquieran el recurso "camaron de rio" de los acuicultorea que cuenten con autorizacion 0 concesion para desarrollar actividades de cultivo, debiendo estos informar previamente ala Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, la(s) especie(s) en cultivo y volumenes a ser cosechados de acuerdo a su programa de producci6n; asi como el destino del producto. De ser el caso, deber6 de informar la existencia de stocks en tallas y volumenes aptos para su comercializacion. Articulo So.- Las personas naturales y/ojuridicas que capturen, retengan, comercialicen, transformen 0 utilicen el recurso "camaron de rio" de las especiesCryphiops caementariusyMacrobrchiumspp.encualquierade sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4".- Para los efectos de control alo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial y en concordancia con lo sefialado en el Articulo 221" del Reglamento de la Ley General de Pesca, cualquier persona podra denunciar ante las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial y demas disposiciones complementarias. Dichas dependencias correran traslado de la denuncia recibida y debidamente sustentada, a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para su evaluacion y tramite correspondiente. Articulo ti".- El Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru, podran realizar actividades extractivas del recurso "camaron de rio" en sus diferentes estadios de desarrollo, ~610 con fines de investigacion y evaluacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
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(Mesodesma donacium) y su Pesqueria en Puerto Lo.. mas"; mediante el cual hace de conocimiento entre otros aspectos, que la extraccion promedio por persona por parte de los recolectores tradicionales denominados "macheros" es de dos (2) latas por dia durante el peliodo de baja marea, pudiendo llegar el extractor mas eficiente a. cinco (5) latas por dia; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con Oficio No PCD-lOO-507-97-IMP/PE, de fecha 17 de diciembre de 1997, alcanza el Informe sobre la "Situacion del recurso Macha (Mesodesma donacium) en el Puerto MORDAZA Arequipa"; mediante el cual manifiesta que teniendo en consideracion la disminucion de la biomasa explotable del recurso macha en el area de MORDAZA, asi como el incremento del esfuerzo de pesca y las actuales condiciones de calentamientoque provocan una altavulnerabilidad en el recurso, recomienda reducir el esfuerzo de pesca, permitiendo solo la extraccion por parte de los recolectores de orilla o "macheros", a fin de garantizar los procesos de crecimiento y desarrollo del recurso. Asimismo, informa que de acuerdo a la disponibilidad del recurso "macha" y el retorno ala normalidad de las condiciones ambientales, se podra permitir una ampliacion del esfuerzo de pesca, mediante el ingreso de los buzos de embarcaciones artesanales; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio N" 034-9%PE/DNE-Don de fecha 8 de enero de 1998; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Prohibir la extraccion del recurso "macha" (Mesodesma donacium), mediante el sistema de captura de buceo con compresora a bordo de embarcaciones en el ambito del litoral comprendido entre el paralelo 13"OO'L.S. y el extremo surde1 dominio maritimo peruano, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de enerode 1998. Articulo 2".- Las actividades extractivas del recurso "macha" solo podran ser desarrolladas por los recolectores de orilla o "macheros", bajo las siguientes condiciones: a) Extraer un MORDAZA de 3 latas (4 a 5 manojos) por dia/ "machero". b) Queda prohibido el uso de protectores de pies denominados comunmente "zapatos" o "palcos". c) Se prohibe la extraccion del recurso "macha" con tallas inferiores a 70 mm. de longitud valvar. d) Por considerarse la MORDAZA de playa denomina& "El Mocho" ubicada en la caleta MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, como un area de asentamiento natural de ejemplaresjuveniles del recurso "macha", se prohibe su extraccion en dicha area. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Per6 - IMARPE efectuara en forma permanente el monitoreo biologicopesquero del recurso "macha" a fin de determinar la fecha de termino de la prohibicion establecida en el Articulo 1" de la presente Resolucion Ministerial; asi como las medidas de ordenamiento mas convenientes a favor de su conservacion y explotacion sustentable. Ediculo 4".- Las personas naturales ylo juridicas que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo5o.-ElMinisteriodePesqueriay/oelInstitu-~ to MORDAZA del Peru, podran realizar actividades extractivas del recurso "macha" utilizando el sistema de buceo con compresora a bordo de embarcaciones, solo con fines de investigacion y evaluacion. Articulo P.-Las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria y la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por e!l estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. El control estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Prohiben laextracciondel recurso "macha" mediante el sistema de captura de buceo con compresora a bordo de embarcaciones, en determinado ambito del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL, N° 026-98-PE MORDAZA, 20 de enero de 1998 CONSIDERANDO: QuelosArticulos9"y lO"delDecretoLeyN"25977,Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, entre otros, los metodos de pesca, las cuotas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 217-97-PE, del 9 de MORDAZA de 1997, se establecen determinadas medidas precautorias para la extraccion del recurso "macha", en tanto se complementen los estudios que viene realizando el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IhIARPE con Oficio NoDE-lOO-113-97-PE/IMP, de fecha 30 de MORDAZA de 1997, alcanza el "Informe sobre la Situacion del recurso Macha

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