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Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998 el-0 Pág. 156641 Macrobrachium spp.en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00horas del día 23 de enero de 1998, hasta las 00.00 horas del 1 de marzo de 1998, quedando prohibida su captura, transporte, almacenamiento, comercialización y procesa-miento. Artículo 2”.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente, las personas naturales o jurídicasque adquieran el recurso “camarón de río” de los acuicul- torea que cuenten con autorización 0 concesión para desarrollar actividades de cultivo, debiendo éstos infor- mar previamente ala Dirección Nacional de Acuiculturadel Ministerio de Pesquería, la(s) especie(s) en cultivo y volúmenes a ser cosechados de acuerdo a su programa de producci6n; así como el destino del producto. De ser el caso, deber6 de informar la existencia de stocks en tallas y volúmenes aptos para su comercialización.(Mesodesma donacium) y su Pesquería en Puerto Lo.. mas”; mediante el cual hace de conocimiento entre otrosaspectos, que la extracción promedio por persona por parte de los recolectores tradicionales denominados “ma- cheros” es de dos (2) latas por día durante el pelíodo de baja marea, pudiendo llegar el extractor más eficiente a. cinco (5) latas por día; Artículo So.- Las personas naturales y/ojuridicas que capturen, retengan, comercialicen, transformen 0 utili- cen el recurso “camarón de río” de las especiesCryphiops caementariusyMacrobrchiumspp.encualquierade sus estados de conservación durante el período de veda, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4”.- Para los efectos de control alo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y en concordanciacon lo sefialado en el Artículo 221” del Reglamento de la Ley General de Pesca, cualquier persona podra denunciar ante las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pes- quería, las infracciones a lo dispuesto en la presenteResolución Ministerial y demás disposiciones comple- mentarias. Dichas dependencias correrán traslado de ladenuncia recibida y debidamente sustentada, a la Comi-sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para suevaluación y trámite correspondiente. Artículo ti”.- El Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, podrán realizar actividades extractivas del recurso “camarón de río” en sus diferentes estadios de desarrollo, ~610 con fines de investigación y evaluación.Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con Oficio No PCD-lOO-507-97-IMP/PE, de fecha 17 de diciembre de 1997, alcanza el Informe sobre la “Situación del recurso Macha (Mesodesma donacium) en el Puerto Lomas - Arequipa”; mediante el cual manifiesta que teniendo en consideración la disminución de la biomasa explotable del recurso macha en el área de Lomas, así como el incremen- to del esfuerzo de pesca y las actuales condiciones de calentamientoque provocan una altavulnerabilidad en el recurso, recomienda reducir el esfuerzo de pesca, permi- tiendo sólo la extracción por parte de los recolectores deorilla o “macheros”, a fin de garantizar los procesos de crecimiento y desarrollo del recurso. Asimismo, informa que de acuerdo a la disponibilidad del recurso “macha” y el retorno ala normalidad de las condiciones ambientales, se podrá permitir una ampliación del esfuerzo de pesca, mediante el ingreso de los buzos de embarcaciones arte- sanales; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio N” 034-9%PE/DNE-Don de fecha 8 de enero de 1998; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir la extracción del recurso “ma- cha” (Mesodesma donacium), mediante el sistema de captura de buceo con compresora a bordo de embarca-ciones en el ámbito del litoral comprendido entre el paralelo 13”OO’L.S. y el extremo surde1 dominio marítimo peruano, a partir de las 00.00 horas del día 23 de enerode 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese.Artículo 2”.- Las actividades extractivas del recurso “macha” sólo podrán ser desarrolladas por los recolecto- res de orilla o “macheros”, bajo las siguientes condiciones: LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueríaa) Extraer un máximo de 3 latas (4 a 5 manojos) por día/ “machero”. 0697b) Queda prohibido el uso de protectores de pies denominados comúnmente “zapatos” o “palcos”. Prohíben laextraccióndel recurso “ma- cha” mediante el sistema de captura de buceo con compresora a bordo de embarcaciones, en determinado ámbi-to del litoralc) Se prohíbe la extracción del recurso “macha” con tallas inferiores a 70 mm. de longitud valvar. d) Por considerarse la zona de playa denomina& “El Mocho” ubicada en la caleta Tanaka, provincia de Lomas, departamento de Arequipa, como un área de asentamien- to natural de ejemplaresjuveniles del recurso “macha”, seprohíbe su extracción en dicha área. RESOLUCION MINISTERIAL, N° 026-98-PE Lima, 20 de enero de 1998Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Per6 - IMARPE efectuará en forma permanente el monitoreo biológico- pesquero del recurso “macha” a fin de determinar la fecha de término de la prohibición establecida en el Artículo 1” de la presente Resolución Ministerial; así como las medi- das de ordenamiento más convenientes a favor de suconservación y explotación sustentable. CONSIDERANDO: QuelosArtículos9”y lO”delDecretoLeyN”25977,Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque-ría, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo depesquería, entre otros, los métodos de pesca, las cuotasmínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos;Edículo 4”.- Las personas naturales ylo jurídicas que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Minis- terial serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposicio-nes legales vigentes. Artículo5o.-ElMinisteriodePesqueríay/oelInstitu-~ to del Mar del Perú, podrán realizar actividades extrac-tivas del recurso “macha” utilizando el sistema de buceo con compresora a bordo de embarcaciones, sólo con finesde investigación y evaluación. Que mediante Resolución Ministerial N” 217-97-PE, Artículo P.-Las Direcciones y Subdirecciones Regio- del 9 de mayo de 1997, se establecen determinadas medi- nales de Pesquería y la Dirección Nacional de Extracción das precautorias para la extracción del recurso “macha”, del Ministerio de Pesquería, dentro del ámbito de sus en tanto se complementen los estudios que viene realizan- respectivas competencias y jurisdicciones velarán por e!l do el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Que el Instituto del Mar del Perú - IhIARPE con Oficio Resolución Ministerial. El control estará a cargo de la NoDE-lOO-113-97-PE/IMP, de fecha 30 de abril de 1997, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- alcanza el “Informe sobre la Situació n del recurso Macha nisterio de Defensa. -