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Pág. 157087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 refiere el numeral 7.3.2 literal g), del diez por ciento (10%) del monto ofrecido por el postor y con vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de apertura de sobres. Los postores que no hayan obtenido la buena pro, podrán solicitar al Ministerio de Pesquería la devolución de dicha Carta Fianza antes del vencimiento del período señalado. 7.5.6 Los postores que obtengan la buena pro, dentro de los diez (10) días útiles de la notificación del resultado, deberán prorrogar la vigencia de la carta fianza a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente hasta treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones. Adicionalmente, deberán cumplir en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles posteriores al inicio de la operación de pesca, con la presentación de la carta fianza complementaria que permita alcanzar el importe equiva- lente al veinte por ciento (20%) de la propuesta de la buena pro, según las condiciones establecidas en el numeral 7.3.2 literal g), del presente Plan de Ordenamiento. 7.6 De la recepción de propuestas 7.6.1 La recepción de propuestas se llevará a cabo en el día, hora y lugar fijados en el aviso de convocatoria. El acto es público y lo conducen el Presidente y los miembros de la comisión de recepción y evaluación de propuestas. Se dará una tolerancia de treinta (30) minutos para la recepción de propuestas. Vencida la tolerancia, no se recibirá propuesta alguna y se procederá a la apertura de los sobres. 7.6.2 Se admitirá la participación de dos (2) repre- sentantes por cada postor, uno de los cuales será necesa- riamente quien, como representante legal, haya suscrito la propuesta. 7.6.3 En ejercicio de sus funciones, el Organo de Control Interno del Ministerio de Pesquería acreditará en calidad de observador, un representante durante la re- cepción de propuestas, el que deberá suscribir el acta respectiva. 7.6.4 La recepción de propuestas deberá contar con la presencia de un Notario Público, quien certificará la documentación presentada y dará fe de lo actuado. 7.6.5 Las propuestas deberán ser presentadas en ori- ginal, a la mano, en sobres cerrados, redactados en caste- llano y serán leídas públicamente. La comisión de recep- ción y evaluación rechazará las propuestas presentadas en copia, así como las que presenten enmendaduras, borraduras o correcciones. 7.6.6 Terminada la lectura de las propuestas, se proce- derá a establecer el orden de méritos y prelación provisio- nal, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Las propuestas que no alcancen el valor base seña- lado en las bases (numeral 7.3.2 literal d) del presente Plan, serán descartadas; b) La propuesta ganadora será la que ofrece el más alto valor por unidad de esfuerzo pesquero; De producirse un empate en el valor por unidad de esfuerzo de pesca en las ofertas originales de esta etapa, se dará preferencia a la oferta con mayor capacidad de esfuerzo, hasta el total del esfuerzo licitado; c) Si el esfuerzo de pesquero solicitado por la empresa o armador ganador fuese inferior al ofrecido en el con- curso, los demás postores podrán acceder al remanente no adjudicado, siguiendo el orden provisional de prece- dencia; Esta(s) oferta(s) se presentará(n) en el mismo acto del concurso, dándose preferencia a la propuesta original con mayor esfuerzo pesquero; d) De producirse un empate en precios y esfuerzo pesquero en las ofertas durante las etapas a que se refieren los literales b) y c) precedentes, y si éstas superan el saldo por adjudicar, el remanente se distribuirá propor- cionalmente. 7.6.7 Finalizado el acto de recepción de propuestas se levantará un acta la que será firmada por los miembros de la comisión de recepción y evaluación de propuestas, los asistentes que deseen hacerlo, el Notario Público y el observador representante del Organo de Control Interno. 7.6.8 Los postores durante el acto de recepción de propuestas podrán formular observaciones, dejando cons- tancia de ello en el acta. Si el postor que hizo la observa- ción no suscribiese el acta, se tendrá por no presentada. 7.6.9 Los postores, que hicieron observaciones y sus- cribieron el acta, tendrán derecho a interponer dentro de los dos (2) días útiles posteriores al acto de recepción y evaluación de propuestas, los recursos impugnativos con- tra los acuerdos de la comisión. 7.6.10 Si se declaran infundados los recursos de impug- nación, se ejecutará la carta fianza a que se refiere el primer párrafo del numeral 7.5.5 7.6.11 La comisión de recepción y evaluación de pro- puestas aprobará el orden de méritos y prelación de las propuestas válidas en un plazo no mayor de dos (2) días útiles del acto de recepción de propuestas, salvo que exista una impugnación en trámite. En este caso, la comisión adoptará su acuerdo, luego que este trámite quede resuelto. Estos acuerdos constarán en actas y deberán estar debidamente sustentados. 7.6.12 De ser el caso, la comisión podrá solicitar aclaraciones a los postores, siempre que ello no constitu- ya modificación sustancial de su propuesta técnica y económica. Se entiende por modificación sustancial, la disminu- ción del valor por unidad de esfuerzo pesquero respecto a lo ofrecido en el acto del concurso, variación de las condi- ciones de pago, especificaciones técnicas, plazos de cum- plimiento y demás condiciones exigidas por las bases administrativas. 7.6.13 El orden de mérito y prelación que establezca la comisión de recepción y evaluación tendrá carácter provi- sional y estará condicionada a la verificación que efectua- rá la Dirección Nacional de Extracción, sobre el cumpli- miento de lo establecido en el numeral 7.5.4 En caso de incumplimiento, dicha Dirección dispondrá la ejecución de la carta fianza que fuera presentada al concurso, quedando los permisos de pesca sin adjudicar disponibles para que sean propuestos por la comisión de recepción y evaluación a los postores ubicados en los puestos inmediatos inferiores y hasta por el esfuerzo pesquero que no excederá a la propuesta original. Estos deberán cumplir con los requisitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) días útiles. El número de permisos para adjudicarse en estas condiciones, deberá respetar el valor por unidad de esfuerzo pesquero del postor ganador. 8. DEL PERMISO DE PESCA 8.1 Previo al otorgamiento de los permisos de pesca, los armadores de buques calamareros deberán cumplir con la prórroga de la vigencia de la carta fianza a que se refiere el numeral 7.5.5. 8.2 Se considerará otorgado el permiso de pesca cuan- do el Ministerio de Pesquería expida la resolución autori- tativa que indique el esfuerzo de pesca por buque autori- zado, el inicio y término de la vigencia del plazo del permiso de pesca; quedando bajo responsabilidad del postor la disponibilidad del total de las embarcaciones para el inicio simultáneo de las operaciones de pesca. Dicha resolución deberá ser expedida dentro de los dos (2) días útiles siguientes al cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 7.5.4. 8.3 El permiso de pesca que se otorgue para la opera- ción de los barcos calamareros, vencerá al cumplirse el plazo que se le haya fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura permisible establecida para la temporada de pesca. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Sin perjuicio de lo establecido en el Título VI del Reglamento de la Ley General de Pesca, son obligaciones de los armadores de embarcaciones calamareras las si- guientes: 9.1.1 Los armadores de embarcaciones calamareras deberán permitir la instalación y operación a bordo de los equipos integrantes del Sistema de Control Automa- tizado que para tal efecto disponga el Ministerio de Pes- quería, asumiendo los costos que demande el Sistema a través de una merced conductiva mensual, cuyo importe y forma de pago será fijado periódicamente por la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Control Automatizado aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 293-93-PE.