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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 157097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 ANEXO Nº 3 APLICACION DE LOS LIMITES GLOBALES A LAS INVERSIONES ELEGIBLES AL _/_/_ (En miles de nuevos soles) EMPRESA: _________________________________________ Notas.- (1) Se consigna las inversiones cuyos emisores pertenecen a un mismo grupo económico. (2) Corresponde a los instrumentos emitidos por empresas extranjeras. (3) Los instrumentos financieros deben estar agrupados por emisor en cada rubro de inversión. (4) Se consigna el monto de los valores ponderados de las inversiones elegibles después de haber aplicado los límites máximos señalados en el Anexo 2. (5) Corresponde a los montos máximos de inversión elegibles aplicando los límites por grupo económico. Se incluyen las inversiones en el exterior que pertenezcan a alguno de los grupos informados. En aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.6. de la Resolución SBS Nº 001-98, las empresas en las que se determinen excesos de inversión, tendrán un plazo que vencerá en el año 2001 para proceder a la adecuación pertinente. (6) Corresponde a las inversiones elegibles una vez satisfechos los límites por grupo económico. (7) Se consigna el monto de inversiones elegibles en el exterior, incluidas aquellas que pertenecen a grupos económicos considerados en la columna 6. (8) Se consigna los importes de las inversiones elegibles después de haber aplicado los límites por emisor o grupo económico y el límite por inversiones en el extranjero. Estos importes se trasladarán a la columna “Inversiones elegibles aplicadas” del Anexo 2.