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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

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Pág. 157093 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 gibles de acuerdo a lo establecido en el presente Regla- mento. 2.2 Las empresas al determinar sus inversiones elegibles deben propender a que exista calce, en términos de tiempo, con sus obligaciones técnicas. 2.3 Las empresas deben tener plena disposición de los activos y recursos involucrados en las operaciones que cons- tituyen sus inversiones elegibles. Asimismo, deben contar con la documentación que acredite la propiedad de dichas inversiones, que debe estar a disposición de esta Superinten- dencia. CAPITULO SEGUNDO INVERSIONES ELEGIBLES 1. ACTIVOS Y LIMITES Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos y dentro de los límites que se señalan a continuación: 1.1 Caja Este rubro comprende los fondos disponibles existentes en la tesorería de la empresa, tanto en bóveda como en cuenta corriente, en moneda nacional y/o extranjera. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración, ni las cuentas corrientes sujetas a restric- ción. Las inversiones en este rubro no pueden exceder del 2% de las obligaciones técnicas. 1.2 Depósitos e imposiciones de cualquier naturale- za en empresas del sistema financiero del país o del exterior Comprende a los instrumentos financieros que acrediten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del país o del exterior, en moneda nacional o extranjera. No se consideran los depósitos en garantía, ni los sujetos a restric- ciones. Se puede invertir en este rubro hasta el 20% de las obligaciones técnicas. Las inversiones en instrumentos financieros de empre- sas del sistema financiero del exterior no pueden exceder del 10% de las obligaciones técnicas. 1.3 Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú En este rubro se incluyen los títulos representativos de deuda de diversa naturaleza, emitidos por el Gobier- no Central o por el Banco Central de Reserva del Perú, cuyo plazo no se encuentra vencido. Las inversiones en este rubro no serán mayores al 30% de las obligaciones técnicas. Se encuentran comprendidos en el presente rubro de inversión los Bonos Brady emitidos por el Gobierno Central. 1.4 Títulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero Bajo este rubro se consideran a los títulos emitidos por empresas del sistema financiero del país que confieren derechos crediticios. Además de los bonos, se consideran las obligaciones, los instrumentos de corto plazo, los títulos emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos consti- tuidos por las empresas del sistema financiero en calidad de fideicomitentes y otros instrumentos de similar naturaleza. Las inversiones en estos títulos no podrán exceder del 30% de las obligaciones técnicas. 1.5 Letras, bonos, cédulas y otros instrumentos hipotecarios En este rubro se consideran las inversiones en instru- mentos vinculados a contratos de crédito hipotecario, que se encuentren regulados por los Artículos 235º, 236º y 238º de la Ley General, hasta el 30% de las obligaciones técnicas. 1.6 Bonos empresariales clasificados Bajo este rubro se consideran a los bonos de diversas modalidades de empresas no pertenecientes al sistema fi- nanciero, incluso los emitidos dentro de procesos de tituliza- ción, a plazos mayores a un año. Las inversiones en este rubro no podrán ser superiores al 30% de las obligaciones técnicas. Los bonos emitidos por empresas extranjeras o dentro de procesos de titulización del extranjero, deben estar inscritos en el registro de valores que exista en el país de origen de la emisora o en el que se coloque la emisión. Asimismo, las Aprueban el Reglamento sobre las in- versiones elegibles de las empresas del sistema de seguros RESOLUCION SBS Nº 165-98 Lima, 5 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26702 se ha aprobado la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; Que, el régimen de las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas del sistema de seguros, en adelante inversiones elegibles, estable- cido en el Título II de la Sección Tercera de la Ley General, fue reglamentado mediante la Resolución SBS Nº 796-96 de fecha 11 de diciembre de 1996 y modificado por la Resolución SBS Nº 568-97 de fecha 20 de agosto de 1997; Que, resulta necesario adecuar el régimen de las inver- siones elegibles a las nuevas alternativas de inversión y precisar sus características; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica y por la Oficina de Estudios Económicos y Estadística; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 796-96 del 11 de diciembre de 1996 y la Resolución SBS Nº 568-97 del 20 de agosto de 1997. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO SOBRE LAS INVERSIONES ELEGIBLES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES 1. DEFINICIONES 1. Para la aplicación del presente Reglamento se conside- ran las siguientes definiciones: 1.1 Obligaciones técnicas: El total de las reservas técni- cas, el patrimonio de solvencia y el fondo de garantía. 1.2 Empresas: Empresas señaladas en el literal D del Artículo 16º de la ley General. 1.3 Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo Segun- do del presente Reglamento y están destinados a respaldar las obligaciones técnicas. 1.4 Empresas extranjeras: Empresas constituidas en el extranjero. 1.5 CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores. 1.6 Instrumentos de corto plazo: Aquellos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 861. 1.7 Fondos mutuos de inversión en valores: Aquellos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861. 1.8 Fondos de inversión: Aquellos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobada por Decreto Legislativo Nº 862. 2. CONSIDERACIONES GENERALES 2.1 Las empresas deben mantener en todo momento respaldadas sus obligaciones técnicas con inversiones ele-