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Pág. 157094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 inversiones en este tipo de bonos no pueden exceder del 10% de las obligaciones técnicas. 1.7 Acciones cotizadas en bolsa y cuotas de fondos mutuos de inversión en valores Las inversiones en los instrumentos que se detallan a continuación, no podrán exceder en conjunto del 40% de las obligaciones técnicas: 1.7.1 Acciones, certificados de participación preferente y valores representativos de acciones en depósito (American Depositary Receipts y Global Depositary Receipts) cotizados en mecanismos centralizados de negociación e inscritos en registros de valores en el país de origen de la emisora o en el de colocación de la emisión. Las inversiones en estos instru- mentos no deben exceder del 30% de las obligaciones técnicas. 1.7.2 Participaciones de fondos mutuos de inversión en valores, que se encuentren inscritas en la CONASEV o sujetos a supervisión de entidades semejantes a ésta. Las inversiones en estos instrumentos no deben exceder del 30% de las obligaciones técnicas. 1.7.3 Las acciones emitidas por empresas extranjeras y las participaciones de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el extranjero, transadas en mecanismos centralizados de negociación y/o inscritas en el registro de valores del país de origen o de aquél en el que se coticen. Las inversiones en estos instrumentos no deben exceder del 10% de las obligaciones técnicas. 1.8 Instrumentos financieros emitidos o garantiza- dos por otros Estados o Bancos Centrales de países extranjeros, por instituciones multilaterales de crédi- to o por bancos del exterior de primera categoría según la relación que publica el Banco Central de Reserva del Perú, debidamente calificados por empre- sas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional. Las inversiones en estos instrumentos no podrán exceder del 30% de las obligaciones técnicas. 1.9 Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional Bajo este rubro se consideran los inmuebles de la empre- sa, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial, siempre que no se encuentren en litigio o tengan limitación alguna. Los inmuebles deben ser tasados anualmente por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (RE- PEV) que lleva esta Superintendencia. Las inversiones correspondientes a este rubro no podrán exceder del 30% de las obligaciones técnicas. 1.10 Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevivencia y el saldo de las cuentas individuales de los afiliados siniestrados del Sistema Privado de Pen- siones Este rubro comprende los derechos por cobrar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por los seguros previsionales, incluyendo el bono de reconocimiento respectivo. Se destinan a respaldar la reserva técnica de los seguros que le dieron origen, con la sola restricción que deriva de sus límites operacionales. 1.11 Primas por cobrar no vencidas, por primas no devengadas, originadas en contratos de seguros con cláusula de resolución por falta de pago Bajo este rubro se considera como prima por cobrar no vencida y no devengada, el monto menor que resulte de comparar el total de las primas no vencidas por cobrar a los asegurados según el balance, deducidos los intereses de financiación de primas y el Impuesto General a las Ventas (IGV), y las primas directas no devengadas que se consideran en el cálculo de la reserva de riesgos en curso. Se considera como inversión la cuenta por cobrar corres- pondiente a las primas no vencidas y no devengadas, hasta por el 10% del patrimonio de solvencia y sin límite para respaldar la reserva de riesgos en curso. 1.12 Préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida Bajo este rubro se consideran los préstamos que se otorgan hasta por el límite del valor de rescate de los seguros de vida, con una tasa de interés no menor de la tasa técnica considerada en el cálculo de la reserva matemática. Dicho monto se destina para respaldar la reserva matemática de los seguros que le dieron origen. 1.13 Primas por cobrar no vencidas de las empresas de seguros generales cedentes, en virtud de los contra- tos de reaseguros Las primas por cobrar no vencidas se determinan de acuerdo a los plazos de pago establecidos en los contratos de reaseguros. Dichos activos respaldan, sin considerar límite alguno, las reservas técnicas. 1.14 Otras inversiones El conjunto de las inversiones en los siguientes instru- mentos u operaciones no podrá exceder del 50% de las obligaciones técnicas: 1.14.1 Instrumentos de corto plazo, emitidos por empre- sas nacionales o extranjeras, que no pertenezcan al sistema financiero, o dentro de procesos de titulización en los que los fideicomitentes nacionales o extranjeros no sean empresas del sistema financiero, no deben exceder del 5% de las obligaciones técnicas. 1.14.2 Operaciones de reporte que se realicen en mecanis- mos centralizados de negociación del país no deben exceder del 5% de las obligaciones técnicas. 1.14.3 Certificados de participación de fondos de inver- sión nacionales o extranjeros que se encuentren inscritos en CONASEV o sujetos a supervisión de entidades semejantes a ésta, no deben exceder del 10% de las obligaciones técnicas. 1.14.4 Esta Superintendencia podrá autorizar inversio- nes en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, las cuales no podrán exceder del 30% de las obligaciones técnicas. Para obtener la autorización antes mencionada, las empresas deben sustentar la calidad de los instrumentos. 2. OTROS LIMITES 2.1 Límite global de las inversiones en el exterior El total de las inversiones en instrumentos emitidos por empresas extranjeras no podrá exceder del 30% de las obligaciones técnicas. 2.2 Límite de diversificación por emisor en cada rubro de inversión 2.2.1 Las inversiones en los instrumentos mencionados en los numerales 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.14.1 y, cuando resulte pertinente, en el numeral 1.14.4 del presente capítu- lo que hayan sido emitidas por un mismo emisor no podrán exceder del 10% de las obligaciones técnicas en cada rubro. 2.2.2 A las inversiones en certificados de participación de fondos mutuos de inversión en valores no les es aplicable el límite señalado en el numeral anterior. 2.3 Límites globales por emisor y grupo económico 2.3.1 El total de las inversiones a que se refieren los numerales 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.14.1 del presente capítulo no podrán exceder del 20% de las obligaciones técnicas cuando sean emitidas por una misma persona jurí- dica o por un mismo grupo económico. 2.3.2 Las inversiones a que se refiere el numeral anterior, cuando sean emitidas por personas jurídicas integrantes del grupo económico de la empresa, no podrán exceder del 10% de las obligaciones técnicas. 2.3.3 A las inversiones en certificados de participación de fondos mutuos de inversión en valores no les son aplica- bles los límites señalados en los numerales 2.3.1 y 2.3.2 precedentes. 2.3.4 A las inversiones que esta Superintendencia auto- rice en aplicación de lo establecido en el numeral 1.14.4 del presente capítulo, cuando resulte pertinente, les son aplica- bles los límites señalados en los numerales 2.3.1 y 2.3.2 precedentes. 2.3.5 La determinación de los grupos económicos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por la Reso- lución SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998. 3.CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES ELE- GIBLES 3.1 Clasificación del emisor y/o garante 3.1.1 En el caso de las inversiones en instrumentos financieros emitidos por empresas del sistema financiero del exterior a que alude el numeral 1.2 del presente capítulo se requiere que los emisores de dichos activos sean clasificados en categorías de no vulnerabilidad, por lo menos, por una empresa clasificadora de riesgo de prestigio internacional.