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Pág. 157282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que entre los días 11 y 14 de febrero de 1998 se llevará a cabo en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, la Mesa Redonda organizada por COSRA acerca de la Educación para el Ahorro e Inversión; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 3 de febrero de 1998 la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje del señor José Sergio Salinas Rivas, Asesor Legal del Comité Especial de Participación Ciu- dadana, al evento referido en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 14 de octubre de 1997, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha dispuesto que los viajes al exterior vincula- dos con el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, que realicen los miembros de la Dirección Ejecutiva de la COPRI y de los Comités Especiales, deberán ser ratificados mediante Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI referido en el considerando anterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se autoriza el viaje del señor Sergio Salinas Rivas, Asesor Legal del Comité Especial de Participación Ciudadana, del 11 al 14 de febrero de 1998, a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, a fin de que asista al evento al que se refiere el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Administrativa de COPRI, del pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes :US$ 879.70 - Viáticos :US$ 1,200.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1669 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo para la Creación de una Oficina Internacional de Epizoo- tias y su Estatuto Orgánico DECRETO SUPREMO Nº 003-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Internacional para la Creación de una Oficina Internacional de Epizootias, y su Estatuto Orgánico", fueron suscritos en la ciudad de París, el 25 de enero de 1924, los mismos que han sido aprobados por Resolución Legislativa Nº 26924, de 30 de enero de 1998, promulgada el 4 de febrero de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647;DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el "Acuerdo Internacional para la Creación de una Oficina Internacional de Epizootias, y su Estatuto Orgánico", suscritos en la ciudad de París, el 25 de enero de 1924. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores Acuerdo Internacional para la creación de una Oficina Internacional de Epizootias en París Los gobiernos de la República de Argentina, de Bélgica, del Brasil, de Bulgaria, de Dinamarca, de Egipto, de España, de Finlandia, de Francia, de Gran Bretaña, de Grecia, de Guate- mala, de Hungría, de Italia, de Luxemburgo, de Marruecos, de México, del Principado de Mónaco, de los Países Bajos, del Perú, de Polonia, de Portugal, de Rumania, de Siam, de Suecia, de Suiza, de la República de Checoeslovaquia, y de Túnez, habien- do juzgado conveniente organizar la Oficina Internacional de Epizootias, de acuerdo con lo tratado en la Conferencia Internacio- nal para el estudio de las Epizootias, el 27 de mayo de 1921, han resuelto suscribir un Acuerdo con este fin y han convenido lo siguiente: Artículo 1 Las Altas Partes Contratantes se comprometen a crear y a mantener una Oficina Internacional de Epizootias con sede en París. Artículo 2 La Oficina funciona bajo la autoridad y el control de una Junta conformada por Delegados de los Gobiernos contratan- tes. La composición y las atribuciones de dicha Junta, así como su organización y los poderes de la citada Oficina, están determi- nados por los Estatutos orgánicos anexos al presente Acuerdo y considerados como parte integrante del mismo. Artículo 3 Los gastos de instalación así como los gastos anuales para el funcionamiento y el mantenimiento de la Oficina serán asumi- dos por las contribuciones de los Estados contratantes, estable- cidas según las condiciones previstas por los Estatutos orgáni- cos especificados en el artículo 2. Artículo 4 Las sumas que corresponden al monto de la contribución de cada Estado contratante serán canceladas por éstos al inicio de cada año, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exterio- res de la República francesa, a la Caja de depósitos y consigna- ciones, en París, de donde serán retiradas a medida que las necesidades lo exijan y por orden del Director de la Oficina. Artículo 5 Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de efectuar, de común acuerdo, las modificaciones que según su experiencia consideren convenientes en el presente Acuerdo. Artículo 6 Los Gobiernos que no han suscrito el presente Acuerdo podrán adherirse al mismo mediante una petición propia. Esta adhesión será notificada por vía diplomática al Gobierno fran- cés, y por intermedio de éste a los otros Gobiernos contratantes; esto implicará también el compromiso de contribuir con sufra- gar los gastos de la Oficina, según las condiciones previstas en el artículo 3. Artículo 7 El presente Acuerdo será ratificado según las siguientes condiciones: Cada Potencia hará llegar en el más breve plazo, su ratifica- ción al Gobierno francés, el cual lo comunicará a los otros países firmantes. Las ratificaciones se conservarán en los Archivos del Gobier- no francés. El presente Acuerdo entrará en vigencia, para cada país firmante, el mismo día en que se haga entrega de su acta de ratificación. Artículo 8 El presente Acuerdo se establece por un período de siete años. Al término de este plazo, éste continuará vigente por