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Pág. 157298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Disponen poner en conocimiento de partido político que el número de fir- mas válidas presentadas ha resultado inferior al exigido por ley RESOLUCION Nº 068-98-JNE Lima, 12 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 085-98-J/ONPE recibido el 11 de febrero del presente año del señor Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, acompañando el Informe Téc- nico del resultado del cotejo de las listas de adherentes presentadas por el Partido Político denominado "Partido Renacimiento Andino", para efecto de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, el Partido Renacimiento Andino, ha acompañado a su solicitud de inscripción presentada con fecha 7 de enero del presente año, una relación conteniendo un total de 498,173 firmas de adherentes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió la relación presentada por el referido Partido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que compruebe la autenticidad de las firmas y numeraciones de las libretas electorales correspon- dientes a las listas de adherentes; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dado cumplimiento a la labor encomendada; estableciendo el pro- cesamiento realizado que sólo existen 123,622 adhesiones válidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organi- zaciones políticas que soliciten su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación de adherentes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón electoral, empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa can- tidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 de electores; Que, en consecuencia el Partido Renacimiento Andino aún no ha cumplido con presentar la relación completa de adheren- tes a que se refiere el Artículo 88º inciso b) de la Ley Nº 26859 y, por tanto, debe ser notificado para subsanar dicha deficien- cia, según lo dispone el Artículo 93º de la Ley Orgánica antes citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del personero del Partido Renacimiento Andino que de la comprobación efec- tuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el núme- ro de firmas válidas presentadas por dicho Partido ha resultado inferior al exigido por ley, por lo que se debe subsanar la deficiencia señalada, en el término establecido en el Artículo 93º de la Ley Nº 26859. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1654 ADUANAS Dictan disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero "Declara- ción Simplificada" CIRCULAR Nº 46-08-98/ADUANAS-INTA Callao, 10 de febrero de 1998Señor Intendente de Aduana Presente Ref.: Declaración Simplificada Habiéndose expedido las Resoluciones de Intendencia Na- cional Nº 003553 del 22.12.97 y Nº 000103 del 16.1.98 que aprueban los Manuales de Procedimiento del Régimen de Admi- sión e Importación Temporal respectivamente, y dados los requerimientos de los operadores de comercio exterior, es nece- sario tener en cuenta las siguientes precisiones para el correcto llenado del formato aduanero: "Declaración Simplificada" apro- bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 del 27.11.97; en uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. En la casilla 6.6 Otros Se manifestará en la exportación la voluntad de acogimiento al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arance- larios Ad valórem, consignando los siguientes códigos según corresponda: Régimen de Reposición de Mercancías: 12 Restitución de Derechos Arancelarios Ad valórem: 13 2. En la casilla 6.13 Nº Declaración Reg. Precedente Régimen de Admisión y/o Importación Temporal Se llenará cuando la importación o exportación de las mer- cancías provengan del régimen precedente de Admisión y/o Importación Temporal, indicándose el número de la declaración asignado por la Aduana, el cual estará formado por: Código de Aduana - Año de Numeración - Código del Régimen - Nº del Documento - Dígito Verificador. En la importación, la mercancía declarada en una serie deberá corresponder a una única declaración de precedencia. En la exportación cuando se hubiere utilizado más de una Declaración precedente, se consignará sólo el código o los códigos que correspondan a los regímenes de Importación Temporal (20) y/o Admisión Temporal (21), debiéndose indicar adicional- mente en el rubro 10. "Observaciones" los números de todas las Declaraciones y la mención que se adjunta la Relación de Insumo - Producto (FORM.ADM-002) y/o Declaración Jurada (FORM.IMPTEM-001). Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia En la importación de mercancías al amparo de este Régi- men, se adecuará la presente casilla a efecto de consignar el número del Certificado de Reposición que estará formado por: Código de Aduana - Año de Numeración - Código del Régimen - Nº del Documento. La mercancía declarada deberá correspon- der a un único Certificado. Adicionalmente se indicará en la casilla 6.8 el código 93 correspondiente a Trato Preferencial Nacional. 3. En la casilla 6.14 serie / ítem Régimen de Admisión y/o Importación Temporal Se indicará el número de serie de la Declaración del régimen precedente que corresponda a la mercancía sujeta a nacionalización, asimismo en el caso del régimen de admisión temporal se consignará el número de ítem corres- pondiente a la mercancía en el Cuadro de Insumo - Produc- to (FORM.ADM-001). Se consignará en la exportación el número de serie de la Declaración del régimen precedente a regularizar y de haberse utilizado más de una serie o más de una Declaración esta casilla se dejará en blanco. Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia En la nacionalización de mercancías al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, se indicará el número de ítem que corresponda a la mercancía en el Certifica- do de Reposición (FORM.REPO-002). Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 1590