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Pág. 157292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Artículo 4º.- Los números de matrícula que asignen las Capitanías de Puerto, luego de la inspección ocular correspon- diente , deberá ser colocado en ambas bandas de la moto acuática con caracteres autoadhesivos otorgados por la Autori- dad Marítima al efectuar el registro de matrícula , serán de color negro y el fondo sobre el que se coloque deberá contrastar con éstos. Artículo 5º.- Su operación y los daños que puedan ocasionar las motos acuáticas a terceros serán de responsabilidad de los propietarios de éstas, esta responsabilidad también recae en las infracciones que cometan los conductores. Artículo 6º.- La edad mínima de las personas para operar una moto acuática será de 12 años siendo requisito, para los menores de edad, la correspondiente habilitación, previa auto- rización escrita del padre, tutor o apoderado. Artículo 7º.- Las personas que conduzcan las motos acuá- ticas y acompañante deberán estar premunidas de los siguien- tes elementos de seguridad mientras naveguen: a) Chaleco salvavidas o trajes especiales de flotabilidad con su respectivo silbato. b) Espejo de mano para señales. c) Cable interruptor del motor, el cual deberá estar asegu- rado a la muñeca izquierda del conductor, de manera tal que si éste cae al agua el motor se apague. Artículo 8º.- La capacidad de transporte teniendo en con- sideración las características de diseño del equipo, queda esta- blecido en un máximo de dos personas. Artículo 9º.- Queda terminantemente prohibido las si- guientes actividades: a) Operar motos acuáticas cuando el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, porque estos efectos limitan el juicio, la capacidad de conducir y la concentra- ción. b) La navegación de las motos náuticas en las áreas de seguridad de las playas de recreo, y de uso público establecida para los bañistas, hasta una distancia de 100 metros. c) El desarrollo de actividades motonáutica tanto recreati- vas como de competencia en las zonas cercanas a los puertos comerciales, muelles, bases navales, militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas declaradas de reserva natural. d) Efectuar remolque de esquiadores con las motos acuáti- cas. e) La navegación de las motos náuticas a una distancia mayor de 500 metros de costa. f) Navegar en horas nocturnas o en zonas de baja visibilidad. Artículo 10º.- A efectos de la seguridad de la navegación los conductores de motos acuáticas que naveguen a alta velocidad, deberán mantenerse a una distancia mayor de 30 metros de toda otra embarcación; asimismo los pilotos de las motos acuá- ticas deberán reducir la velocidad cuando salen o se aproximen a las orillas de las playas a fin evitar accidentes a los bañistas, como también reducir el ruido del motor y evitar estelas pronun- ciadas. Artículo 11º.- Las Capitanías de Puerto, dentro del área de su jurisdicción en concordancia con los Clubes Náuticos si es que existieran, establecerán áreas de navegación para las motos acuáticas, considerando: densidad de tráfico comercial, aguas restringidas, zonas asignadas a otro tipo de navegación para otros artefactos náuticos deportivos, y balnearios. Artículo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler de motos acuáticas, deberán, en adición a lo establecido en el Articulo 9º, deberán tomar las siguientes acciones: a) Registrarse ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. b) El alquiler sólo se efectuará a personas mayores de edad. c) El alquiler a personas menores de edad se efectuarán únicamente cuando porten la licencia de operación correspon- diente o autorización expresa de sus padres. d) Las personas que operen las motos acuáticas no deberán estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. e) Llevarán un registro de control de las personas que alquilen tales artefactos, con indicación de los datos de identifi- cación, edad, día y hora de uso. f) Contar con una embarcación con motor fuera de borda, con el fin de prestar auxilio en caso de emergencia.Artículo 13º.- Las Federaciones, Asociaciones, Clubes Náu- ticos u otros que organicen campeonatos deportivos de moto- náutica, deberán contar con la autorización expresa de la Auto- ridad Marítima, caso contrario serán sujetos a las acciones de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Artículo 14º.- Los Clubes Náuticos llevarán un registro de las motos náuticas sean de propiedad del club o de sus asociados, donde conste según sea el caso el nombre, documento de identi- dad del propietario y número de matrícula, sin perjuicio de la inscripción que debe hacerse ante la Capitanía de Puerto. Artículo 15º.- Los Clubes Náuticos se abstendrán de brin- dar servicios a las motos acuáticas que no cuenten con su respectivo registro de matrícula expedida por la Capitanía de Puerto. Artículo 16º.- Cualquier infracción podrá ser motivo de multa o de cancelación de matrícula de las motos acuáticas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (DOP). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas MARINA DE GUERRA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO DE MATRICULA DE MOTO ACUATICA FOTOGRAFIA Nº de Matrícula.................. La Capitanía de Puerto de ............................................. regis- tra la Matrícula Nº .......................... correspondiente a una moto acuática para práctica náutico deportivas con número de serie .............................. y número de motor ............................ de pro- piedad de .............................................................................. Identificado con L.E. ........................................ quien ha cumplido con los requisitos establecidos por las reglamentaciones vigen- tes. Por tanto, se expide el presente certificado de matrícula y en consecuencia las autoridades sujetas a mi jurisdicción, le guar- darán y le harán guardar los privilegios que le conceden las normas de prácticas náutico deportivas, quedando sujetos a las obligaciones vigentes, así como a las indicadas en el reverso de la presente licencia. Dado y firmado en el ........................., a los ................................ días del mes de ............................... de 19....... ......................................... CAPITAN DE PUERTO Obligaciones y Responsabilidades del Propietario de Moto Acuática 1. El propietario de la moto acuática con la matrícula indicada en el reverso, es el responsable absoluto de su opera- ción y de los daños que pueda ocasionar a terceros durante su operación, aun cuando la moto acuática sea conducida por otras personas. 2. El número de Matrícula asignado por la Capitanía de Puerto deberá estar colocado permanentemente a ambas ban- das de la moto acuática.