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Pág. 157297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 VISTOS: La comunicación recibida en fecha 17 de setiembre de 1997, remitida por don Juan del Carmen Vásquez Cruzado, solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 511-97-JNE que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Coishco; debido a que la Sala Penal Corporativa del Santa declaró nula sentencia de primera instancia, haber nulidad en la resolución de vista, y extinguida la acción penal por prescrip- ción en los seguidos contra Juan del Carmen Vásquez Cruzado y otros por los delitos de usurpación y daños en agravio de Cía. Estrella del Perú S.A. COPES, disponiendo el archivo definiti- vo del proceso; El Oficio Nº 410-97-ADM-SPCS-CH, recibido en fecha 28 de noviembre de 1997, del Presidente de la Sala Penal Corporativa Chimbote, informando que la Inst. Nº 945-96-P, seguido contra Juan del Carmen Vásquez Cruzado y otros por delito de usurpa- ción y daños en agravio de COPES S.A., se encuentra en la Corte Suprema de la República por haberse interpuesto recurso de nulidad; Las solicitudes recibidas el 28 de noviembre y 10 de diciem- bre de 1997, remitidas por doña Gladis Santos Gutiérrez, Alcal- desa del Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, pidiendo que se resuelva el pedido de dejar sin efecto la Resolu- ción Nº 511-97-JNE; además, comunica que el alcalde vacado del Concejo Distrital de Coishco, don Juan Vásquez Cruzado ha sido sentenciado en la Inst. Nº 280-96 a la pena privativa de la libertad suspendida de 18 meses, por la comisión de delito contra la libertad de trabajo en agravio de Estanislao Vásquez Ulloa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 511-97-JNE del 4 de junio de 1997 se declaró la vacancia en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, que venía desempeñando don Juan del Carmen Vásquez Cruzado por estar incurso en causal de vacancia al haber sido condenado por la comisión de delito doloso; Que, don Juan del Carmen Vásquez Cruzado, solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 511-97-JNE que declaró la vacancia de su cargo; debido a que la Sala Penal Corporativa del Santa declaró nula la sentencia de primera instancia, haber nulidad en la resolución de vista, y extinguida la acción penal por prescripción en los seguidos contra Juan del Car- men Vásquez Cruzado y otros por los delitos de usurpación y daños en agravio de Cía. Estrella del Perú S.A. COPES, disponiendo el archivo definitivo del proceso. Sin embargo; atendiendo al informe del Presidente de la Sala Penal Corpo- rativa Chimbote, que la Inst. Nº 945-96-P, seguida contra Juan del Carmen Vásquez Cruzado y otros por delito de usurpación y daños en agravio de COPES S.A., se encuentra en la Corte Suprema de la República por haberse interpuesto recurso de nulidad; con dicha información se establece que no ha variado la situación jurídica electoral del ex Alcalde del Concejo Distrital de Coishco don Juan del Carmen Vásquez Cruzado; Que, la causal de vacancia subsiste al haberse expedido otra sentencia por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Chimbote que condena por la comisión de delito doloso al ex Alcalde del Concejo Distrital de Coishco don Juan del Carmen Vásquez Cruzado a la pena privativa de la libertad suspendida de 18 meses, que obra de fojas 218 a 220, resolución confirmada por la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior del Santa por sentencia de vista de fecha 7 de octubre de 1997 que en copia certificada aparece de fojas 216 y 217 e improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia de vista; Que, contra las resoluciones que expide este órgano electoral no procede recurso alguno; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del ex Alcalde del Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, don Juan del Carmen Vásquez Cruzado, por subsistir la causal de vacancia del cargo. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1652Autorizan a Procurador iniciar las acciones legales correspondientes contra magistrado RESOLUCION Nº 067-98-JNE Lima, 10 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 055-98-PPSE/JNE-ONPE, recibido el 9 de febrero de 1998, remitido por el señor doctor Alejandro S. Cubillas Acosta, Procurador Adjunto encargado de los Asun- tos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, poniendo en conocimiento que el Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Público, Dr. Víctor Raúl Martínez Candela, ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1997, decla- rando fundada la Acción de Amparo interpuesta por el ex Alcalde del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Lima, don Roberto Vidal Vidal, disponiendo en la Medida Cautelar la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nºs. 735 y 769-97-JNE, de fechas 14 y 21 de agosto de 1997, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 735-97-JNE, se declaró la vacancia al cargo del Alcalde del Concejo Distrital de Indepen- dencia, que venía desempeñando don Roberto Vidal Vidal, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso; y, por Resolución Nº 769-97- JNE se declaró improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por don Roberto Vidal Vidal contra la precitada Resolución e improcedente la solicitud de suspensión de ejecución de la misma; Que, la expresada sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Público, Dr. Víctor Raúl Martínez Candela, transgrede flagrantemente lo dispuesto por los Artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 23º de la Ley Nº 26486; pretendiendo desconocer la validez de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que en materia electoral no pueden ser anuladas ni corregidas por ningún otro Poder del Estado; porque se pretende crear una instancia superior al Jurado Nacional de Elecciones, frente a las decisiones de éste que se sustentan en el voto popular; Que, la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido proceso, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolución emitida por este Supremo Organo Electoral, porque éste se ha limitado a la aplicación estricta de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de lo resuelto en el proceso judicial por el órgano jurisdic- cional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486, y los Artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacio- nal de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra el magistrado doctor Víctor Raúl Martí- nez Candela, Juez del Primer Juzgado Especializado en De- recho Público, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, para que tome conocimiento de aquella y se pro- ceda de acuerdo a las atribuciones de ley, que estime pertinentes. Artículo Tercero.- Transcribir, sin perjuicio de lo ordenado, la presente resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto de que se adopte las medidas, que justifica el proceder indebido del mencionado Juez. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1653