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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157293 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 3. Las personas que conduzcan las motos acuáticas y acom- pañantes, deberán estar premunidos de los siguientes elemen- tos de seguridad mientras navegan: a) Chaleco salvavidas o traje especial de flotabilidad con su respectivo silbato. b) Espejo de mano para señales. c) Cable interruptor del motor, el cual deberá estar asegura- do a la muñeca del conductor, de manera tal que si éste cae al agua, el motor se apague. 4. Están prohibidas las siguientes actividades: a) Operar motos acuáticas bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes. b) Navegar en horas nocturnas o de baja visibilidad. c) Navegar a distancias mayores de 500 metros de costa. d) Navegar en las áreas de seguridad de las playas de recreo, y de uso público establecidas para los bañistas, hasta una distancia de 100 metros, así como en las zonas de los puertos comerciales, muelles, bases navales, militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas declaradas de reserva. e) Efectuar remolque de esquiadores con las motos acuáti- cas. 5. A efectos de la seguridad de la navegación, los conductores de motos acuáticas que naveguen a alta velocidad, deberán mantenerse a una distancia mayor de 30 metros de toda otra embarcación, así como deberán reducir la velocidad y evitar estelas pronunciadas cuando salen o se aproximen a los canales de tránsito de salida a las playas, establecidos por las Capita- nías de Puerto, a fin de evitar accidentes a los bañistas. 6. Cualquier infracción podrá ser motivo de multa de cance- lación de matrícula. Siendo las ......................... horas del día ............................ del mes ................................ de 19.........., he tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades como propietario de la moto acuática con Nº de matrícula ............................, para lo cual procedo a firmar el presente documento. .............................. FIRMA 1640 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas para la distribución del Fondo de Compensación Municipal correspondiente al año 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-98-EF/15 Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece que los Indices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal serán de- terminados anualmente por el Ministerio de Economía y Finan- zas, mediante Resolución Ministerial; Que, los recursos mensuales que perciban las Municipalida- des por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto establecido en la Ley Nº 26891; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 022-97-EF/15 se estableció los Indices de Distribución del Fondo de Compen- sación Municipal a aplicar durante el Ejercicio Fiscal de 1997; De conformidad a lo establecido por el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 26891; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para la distribución mensual del Fondo de Compensación Municipal correspondiente a 1998 se considera- rán los Indices de Distribución aprobados por la Resolución Ministerial Nº 022-97-EF/15, así como el monto recaudado por el Fondo de Compensación Municipal el mes inmediato anterior y la asignación mínima de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26891. Para fines de la distribución que se indica en el párrafo anterior, autorízase a la Dirección General de Política Fiscal delMinisterio de Economía y Finanzas a realizar el cálculo del monto a distribuir a favor de cada municipalidad. Artículo 2º.- Para la distribución del Fondo de Compensa- ción Municipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensación Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensación Municipal", con indicación del tipo de impuesto que establece el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informará dentro de los primeros cinco (5) días de vencimiento de cada mes a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto recaudado el mes anterior por dicho Fondo para su distribución. b) La Dirección Nacional del Presupuesto Público informará a la Dirección General de Política Fiscal lo recaudado por concepto de dicho Fondo, a fin de calcular el monto a distribuir a cada municipalidad de acuerdo a lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. c) La Dirección General de Política Fiscal informará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, quien a su vez comunicará al Banco de la Nación a fin de que éste disponga el abono de los importes correspondientes a cada municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al Fondo de Compensación Municipal. d) El Banco de la Nación informará a cada municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1650 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Facultan a magistrados disponer que fiscales en lo penal y/o mixtos verifi- quen el normal desarrollo de Concurso Público de docentes y directivos RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 104-98-MP-CEMP Lima, 12 de febrero de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 025-98-ME/DM cursado por el señor ingeniero Domingo Palermo Cabrejos, Ministro de Educación, mediante el cual solicita la designación de representantes del Ministerio Público en el Concurso Público para cubrir plazas docentes y directivos de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica a llevarse a cabo el 15 de febrero de 1998 a nivel nacional, dispuesto por Ley Nº 26815; Que, el Ministerio Público tiene dentro de sus funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, así como velar por la prevención del delito; Que, en consecuencia es necesario facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judi- ciales de Junín, Ucayali, San Martín, Lambayeque, Cusco, Loreto, Ica, Ancash, Arequipa y Lima; que dispongan que los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de aquellas provin- cias donde se lleve a cabo el proceso de Concurso Público para cubrir plazas docentes y directivos de Educación Superior Pedagó- gica y Tecnológica a nivel nacional; Estando al acuerdo adoptado por unanimidad por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 12 de febrero de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión