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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

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Pág. 157289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 RESOLUCION A.741 (18) aprobada el 4 de noviembre de 1993 CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION (CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD (CGS)) LA ASAMBLEA, Recordando el Artículo 15º j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, RECORDANDO TAMBIEN la Resolución A. 680 (17), me- diante la cual invitó a los Gobiernos Miembros a que instasen a las personas encargadas de la gestión y utilización de los buques a que adopten las medidas necesarias a fin de formular, implan- tar y evaluar procedimientos de gestión de la seguridad y la prevención de la contaminación conformes con las Directrices de la OMI sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, RECORDANDO ASIMISMO la Resolución A. 596 (15), mediante la cual pidió al comité de Seguridad Marítima que elaborara, siempre que ello fuera procedente y con carácter de urgencia, directrices sobre procedimientos de gestión a bordo y en tierra, así como su decisión de incluir en el programa de trabajo del Comité de Seguridad Marítima y del Comité de Protección del Medio Marino un punto relativo a la gestión a bordo y en tierra para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación del mar, respectivamente, RECORDANDO ADEMAS la Resolución A. 441 (XI), me- diante la cual invitó a los Estados a que tomasen las medidas necesarias para garantizar que el propietario de todo buque que enarbole su pabellón les facilita la información que a la sazón sea necesaria para determinar quién es la persona con la cual el propietario del buque haya acordado contractualmente o de algún otro modo que asuma sus responsabilidades respecto del buque en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la seguridad marítima y la protección del medio marino, y estable- cer contacto con esa persona, RECORDANDO IGUALMENTE la Resolución A. 443 (XI) gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitán en el debido desempeño de sus funciones sobre la seguridad marítima y la protección del medio marino, RECONOCIENDO la necesidad de que la gestión naviera esté debidamente organizada de modo que responda a las necesidades de las personas a bordo de los buques y permita alcanzar y mantener normas elevadas de seguridad y de protec- ción de medio ambiente, RECONOCIENDO ASIMISMO que la manera más eficaz de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar por los buques consiste en proyectarlos, construirlos, equiparlos y mantenerlos, así como dotados de tripulaciones debidamente formadas, de conformidad con los convenios y normas interna- cionales relativos a la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, TOMANDO NOTA de que el Comité de Seguridad Marítima está elaborando prescripciones, para su aprobación por los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS), que harán obligatorio el cumplimiento del Código a que se hace referencia en el párrafo dispositivo 1, CONSIDERANDO que la pronta implantación de dicho Código contribuiría enormemente a acrecentar la seguridad en el mar y la protección del medio marino, TOMANDO NOTA TAMBIEN de que el Comité de Seguri- dad Marítima y el Comité de Protección del Medio Marino han revisado la Resolución A.680 (17) y las directrices que acompa- ñan a la misma, al elaborar el Código, HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones hechas por el Comité de Seguridad Marítima en su 62º período de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 34º período de sesiones, 1. APRUEBA el Código internacional de gestión de la segu- ridad operacional del buque y la prevención de la contaminación "Código internacional de gestión de la seguridad (CGS)", que figura en el anexo de la presente resolución; 2. INSTA VIVAMENTE a los gobiernos a que implanten el código CGS en el ámbito nacional, concediendo prioridad a los buques de pasajes, buques tanque, buques gaseros, buques graneleros y unidades móviles de perforación mar adentro que enarbolen sus pabellones, tan pronto como les sea posible, o más tardar el 1 de junio de 1998, en espera de la elaboración de las disposiciones de obligado cumplimiento del Código; 3. Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino sobre las medidas que hayan adoptado para implantar el código CGS;4. PIDE al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que elaboren directrices para la implantación del código CGS; 5. PIDE ASIMISMO al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que examinen periódi- camente el Código y las directrices conexas, enmendándolos según sea necesario; 6. REVOCA la Resolución A.680 (17). ANEXO CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION (CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD (CGS)) PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION Indice Preámbulo 1 Generalidades 1.1 Definiciones 1.2 Objetivos 1.3 Aplicación 1.4 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS) 2Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente 3Responsabilidad y autoridad de la compañía 4Personas designadas 5Responsabilidad y autoridad del capitán 6Recursos y personal 7Elaboración de planes para las operaciones de a bordo 8Preparación para emergencias 9Informes y análisis de los casos de incumplimiento, acciden- tes y acaecimientos potencialmente peligrosos 10Mantenimiento del buque y el equipo 11Documentación 12Verificación por la compañía, examen y evaluación 13Certificación, verificación y control. PREAMBULO 1 El presente Código tiene por objeto proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacio- nal del buque y la prevención de la contaminación. 2 La Asamblea aprobó la Resolución A. 443 (XI), mediante la cual invitó a todos los gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitán en el debido desempeño de sus funciones sobre la seguridad marítima y la protección del medio marino. 3 La Asamblea aprobó asimismo la Resolución A. 680(17), en la que reconocía, además, la primordial importancia de que la gestión esté debidamente organizada para responder a las necesidades del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente. 4 En vista de que nunca dos compañías navieras o propieta- rios de buques son idénticos y que éstos operan en condiciones muy diversas, el Código sólo establece principios y objetivos generales. 5 El Código está redactado en términos amplios para lograr la máxima aplicación. No cabe duda de que los distintos niveles de gestión, ya sea en tierra o en el mar, requerirán diversos niveles de conocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia. 6 La dedicación del personal de categoría superior es la piedra angular de una buena gestión de la seguridad. En mate- ria de seguridad y prevención de la contaminación, el resultado que se obtenga dependerá, en último término, del grado de competencia y de la actitud y motivación que tengan las perso- nas de todas las categorías. 1. GENERALIDADES 1.1 Definiciones 1.1.1 "Código internacional de gestión de la seguridad (CGS)": El código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea, en la forma que pueda ser enmendado por la Orga- nización. 1.1.2 "Compañía": El propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador