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Pág. 157291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema. 9.2 La compañía establecerá los procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas. 10 MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO 10.1 La compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos correspondientes y con las disposiciones com- plementarias que ella misma establezca. 10.2 En relación con lo que antecede, la compañía se asegu- rará de que: .1 se efectúan inspecciones con la debida periodicidad; .2 se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas; .3 se toman medidas correctivas apropiadas; y .4 se conservan sendos expedientes de esas actividades. 10.3 La compañía adoptará en el SGS procedimientos ade- cuados para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitrarán asimismo medidas concre- tas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo. 10.4 Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los párrafos 10.2 y 10.3 se integrarán en las operaciones ordina- rias de mantenimiento del buque. 11 DOCUMENTACION 11.1 La compañía adoptará y mantendrá procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS. 11.2 La compañía se asegurará de que: .1 se dispone de documentos actualizados en todos los luga- res en que sean necesarios; .2 las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisados y aprobados por personal autorizado; y .3 se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad. 11.3 Los documentos que se utilicen para describir e implan- tar el SGS podrán dominarse "Manual de gestión de la seguri- dad". La documentación se elaborará en la forma que juzgue más conveniente la compañía. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable. 12 VERIFICACIONES POR LA COMPAÑIA, EXA- MEN Y EVALUACION 12.1 La compañía efectuará auditorías internas para com- probar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación, se ajustan al SGS. 12.2 La compañía evaluará periódicamente la eficacia del SGS, y, en caso necesario, la revisará con arreglo a los procedi- mientos que ella misma establezca. 12.3 Para efectuar las auditorías y poner en práctica las posibles medidas se aplicarán los procedimientos previstos en la documentación. 12.4 El personal que lleva a cabo las auditorías será ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable. 12.5 Los resultados de las auditorías y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate. 12.6 El personal de gestión encargado de la esfera de activi- dad de que se trate adoptará sin demora las medidas aportadas para subsanar las deficiencias observadas. 13 CERTIFICACION, VERIFICACION Y CONTROL 13.1 El buque debe ser utilizado por una compañía a la que se haya expedido el documento demostrativo de cumplimiento aplicable a dicho buque. 13.2 La Administración, una organización reconocida por la Administración, y que actúe en su nombre, o el gobierno del país en el que la compañía haya elegido establecerse, debe expedir un documento demostrativo de cumplimiento a cada compañía que cumpla con las prescripciones del código CSG. Dicho de ser aceptado como prueba de que la, compañía está capacitada para cumplir las prescripciones del Código.13.3 Se debe conservar a bordo una copia de dicho documen- to de modo que el capitán, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la Administración o las organizaciones reconocidas por ella. 13.4 La Administración o las organizaciones reconocidas por ella deben expedir a los buques certificado llamado Certificado de gestión de la segunda. Para expedir dicho certificado la Administración debe verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al SGS aprobado. 13.5 La administración o una entidad reconocida por ella debe verificar periódicamente que el SGS aprobado del buque funciona como es debido. 1639 Dictan normas de seguridad para la práctica del deporte de Motonáutica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0034-98/DCG 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece en su Artículo 6º inciso b) que es función de la Autori- dad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Artículo 2º inciso f) de la precitada ley señala que su ámbito de aplicación incluye a las personas naturales y jurídi- cas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que corres- ponda por ley a otros sectores de la administración pública; Que, con Resolución Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20 de marzo 1992, se faculta al Director General de Capitanías y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo de las embarcaciones de menor porte; Que, el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, establece en su Artículo E-010401, referido a las actividades náuticas deportivas y recreativas, que toda embarcación deportiva o de recreo deberá contar con los equipos de seguridad de la vida humana que se encuentran reglamentados; Que en el mencionado Reglamento, en el Artículo E-010801, establece que el deporte de la Motonáutica es la actividad deportiva y recreativa que puede ser practicada con el empleo de embarcaciones o artefactos náuticos a motor en forma indepen- diente y/o en forma conjunta con otros artículos y artefactos náuticos deportivos remolcados; Que, conforme a las características de diseño los artefactos náuticos deportivos denominados Moto-sky poseen flotabilidad, capacidad de maniobra, desarrollan velocidades de hasta 30 nudos y dado su escaso desplazamiento es factible su desplaza- miento en áreas de esparcimiento público pudiéndose provocar accidentes que involucren personas y bienes de terceros; Que, últimamente se han incrementado las actividades náuticas deportivas en el litoral, en especial las Moto-sky y similares, tanto para la práctica recreacional como deportiva haciéndose necesario dictar normas referentes al registro y licencia de los propietarios y sus responsabilidades, matrículas de los artefactos, así como la asignación de áreas apropiadas para la práctica de este deporte a fin de evitar accidentes en el que puedan estar incursos tanto los conductores, como terceros u otros bienes; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Náutica Deportiva y a lo recomendado, por el Director de Control de los Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Todos los artefactos navales tipo Moto-sky o similares deberán contar con su respectivo registro de matrícula expedido por las Capitanías de Puerto de la jurisdicción que corresponda cuyo formato se anexa. Artículo 2º.- Para la expedición del registro de matrícula, los propietarios cumplirán los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Capitán de Puerto de la jurisdicción. - Factura o Boleta de Compra-Venta. - Certificado de características otorgado por la Compañía proveedora. - Copia de Boleta de Pago por trámite administrativo. Artículo 3º.- Las Matrículas serán renovadas anualmente antes de su vencimiento en la Capitanía de Puerto de su jurisdicción.