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Pág. 157296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Los proyectos de contrato señalados en el párrafo anterior, deberán incluir cláusulas específicas referidas al monto de la cartera a ser transferida, discriminado en principal e intereses, tipo de moneda, garantías reales y personales que la amparan, accesorios de los derechos cedidos, forma y periodicidad de pago y, de ser el caso, comisión a cobrar y/o pagar por las gestiones de cobranza. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1648 Aprueban normas sobre plazo de empresas para la venta de bienes adju- dicados en pago de deudas OFICIO CIRCULAR Nº 1047-98 Lima, 11 de febrero de 1998 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 215º de la referida Ley General, se reitera a las empresas que en caso de adjudicación de bienes en pago de deudas deberán proce- der a la venta de los mismos en el plazo de un año. Dicho plazo podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses. Las empre- sas deberán observar el cumplimiento del límite temporal que señala la Ley, solicitando la mencionada prórroga antes del vencimiento del plazo de un año establecido para su venta. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1649 J N E Fijan cuantía de multas por omisión a votación, inconcurrencia a instalación o negativa para conformación de mesa de sufragio RESOLUCION Nº 064-98-JNE Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26344, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas que establecen las leyes electorales en función de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT); Que, por Resolución Nº 048-97-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, fijó los montos por concepto de multa por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 134-96-EF de fecha 31 de diciembre de 1996; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 63º de la Ley Nº 14207, modificado por Ley Nº 16152, el Jurado Nacional de Elecciones se encuentra facultado para imponer una multa a aquellas personas que sean omisas a la votación; Que, de conformidad con lo establecido por los Arts. 250º y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los Miem- bros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, así como las personas seleccio- nadas que se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio por inasistencia de los Miembros de Mesa, son multados con lasuma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el Jurado Nacio- nal de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 177-97-EF de fecha 29 de diciembre de 1997 fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero de 1998 en S/. 2,600.00 Nuevos Soles; por lo que, es necesario señalar con precisión la cuantía de las multas por los referidos conceptos; Que, la contravención injustificada al deber de sufragar y participar en los comicios es sancionada legalmente, aten- diendo a que el elector no puede eximirse de su obligación ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE; POR MAYORIA: Artículo Primero.- Fijar la cuantía de las multas por omisión a la votación, por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable de 1998, en: Electores omisos a la votación a)Por omisión a la votación 4.00% de la UIT S/. 104.00 Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio b)Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio 5.00% de la UIT S/. 130.00 Electores que no siendo Miembros Titulares o Suplen- tes, y que al ser seleccionados se negasen al desempeño del cargo de Miembro de Mesa. c)Por negarse al desempeño del cargo de Miembro de Mesa 5.00% de la UIT S/. 130.00 Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL DOCTOR WALTER HERNANDEZ CANELO MIEMBRO TITULAR DEL JNE Mi voto es por que la multa por concepto de omisión a la votación se mantenga en 2% de la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT), establecida por Resolución Nº 048-97-JNE de fecha 13 de enero de 1997, incrementándose únicamente la actualización de la UIT, de S/. 48.00 a S/. 52.00 Nuevos Soles atendiendo a que el poder adquisitivo por parte de los electores de las zonas más deprimidas de la República es exiguo. Con relación a la multa por no asistir o negarse a integrar el cargo de Miembro de Mesa, del 5% está fijado por la Ley Nº 26859. S. HERNANDEZ CANELO Secretario General, TRUJILLANO 1651 Declaran improcedente solicitud para dejar sin efecto resolución referida a vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coishco RESOLUCION Nº 065-98-JNE Lima, 5 de febrero de 1998