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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 la presente Resolución; dejando a salvo el derecho que le fran- quea la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1670 M T C Aceptan renuncias y nombran miem- bros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INA- DUR RESOLUCION SUPREMA Nº 030-98-MTC Lima, 12 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 167-97-MTC, 006-97-MTC y 168-97-MTC, se nombraron a la Presidenta y a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR; Que los profesionales designados con las Resoluciones Su- premas indicadas, han presentado renuncia al cargo para el cual fueron nombrados; Acorde con el Decreto Legislativo Nº 144, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la arqui- tecta Patricia Herrera Salazar al cargo de Presidenta del Con- sejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, y las renuncias presentadas por los ingenieros Jorge Miranda Pacheco, Mercedes Dongo Ismodes, arquitecto Eduar- do Gómez De la Torre Freundt y economista Julian Antezana Alvarado como miembros del referido Consejo Directivo, dándo- seles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Nombrar a los integrantes del Consejo Direc- tivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR: Arquitecto Guillermo Benvenuto Raffo, Presidente Arquitecto Alfredo Cavassa Sarmiento, miembro Arquitecto Armando García Campos, miembro Doctor Germán Flores García Rada, miembro Economista Baltazar Caravedo Molinari, miembro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1671 Otorgan permiso de operación a em- presa para que preste servicio aéreo especial remunerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-98-MTC/15.16 Lima, 9 de febrero de 1998 Visto el Expediente Nº 55005 mediante el cual la Compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Comercial - Propaganda Aérea.CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 053-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0074-98-MTC/15.16.6, Informe Nº 031-98-MTC/15.16.053, Memorándum Nº 089-98-MTC/ 15.16.05.2, y Constancia de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." ha soli- citado se adecue su requerimiento a la indicada Ley a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislativo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96- MTC, Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", Permiso de Opera- ción de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propa- ganda Aérea, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado preceden- temente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propa- ganda Aérea AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Maule M-5-235 Lunar Rocket, Matrícula OB-1285 ZONA DE OPERACION: - El litoral peruano. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A.", empleará en su servicio, perso- nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifica- ción de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A.", está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A.", presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la Compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." de otor- gar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Regla- mento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción.