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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 nuevos períodos de siete años entre los Estados que no hayan notificado, un año antes del vencimiento de cada período, su intención de anular sus efectos en lo que a ellos respecta. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autori- zados, han suscrito el presente Acuerdo en un solo ejemplar donde colocaron sus respectivos sellos; este ejemplar será con- servado en los Archivos del Gobierno francés y las copias certi- ficadas conformes serán remitidas, por vía diplomática, a las Partes Contratantes. Dicho ejemplar incluso podrá ser firmado hasta el día 30 de abril de 1924. Hecho en París, el 25 de enero de 1924. Por la República de la Argentina: Firmado: Luis BEMBERG. Por el gobierno de Bélgica: Firmado: E. de GAIFFIER. Por el gobierno del Brasil: Firmado: L.M. de SOUZA-DANTAS. Por el gobierno de Bulgaria: Firmado: B. MORFOFFS. Por el gobierno de Dinamarca: Firmado: H.A. BERNHOFT. Por el gobierno de Egipto: Firmado: M. FAKHRY. Por el gobierno de España: Firmado: J. QUIÑONES DE LEON Por el gobierno de Finlandia: Firmado: C. ENCKELL Por el gobierno de Francia: Firmado: R. POINCARE y Henry CHERON. Por el gobierno de Gran Bretaña: Firmado: CREWE. Por el gobierno de Grecia: Firmado: ROMANOS. Por el gobierno de Guatemala: Firmado: Adrián RECINOS. Por el gobierno de Hungría: Firmado: HEVESY. Por el gobierno de Italia: Firmado: Romano AVEZZANA. Por el gobierno de Luxemburgo: Firmado: E. LECLERE. Por el gobierno de Marruecos: Firmado: BEAUMARCHAIS. Por el gobierno de México: Firmado: Raf. CABRERA. Por el gobierno de Mónaco: Firmado: BALNY D AVRICOURT. Por el gobierno de los Países Bajos : Firmado: J. LOUDON (por el reino de Europa). Por el gobierno del Perú: Firmado: M.H. CORNEJO. Por el gobierno de Polonia: Firmado: Alfred CHLAPOWSK. Por el gobierno de Portugal: Firmado: Antonio da FONSECA. Por el gobierno de Rumania: Firmado: Victor ANTONESCO. Por el gobierno de Siam: Firmado: CHAROON. Por el gobierno de Suecia: Firmado: Albert EHRENSVARD. Por el gobierno de Suiza: Firmado: DUNANT. Por el gobierno de la República de Checoeslovaquia: Firmado: Stefan OSUSKI. Por el gobierno de Túnez: Firmado: BEAUMARCHAIS. Copia certificada conforme por: El Ministro Plenipotenciario, Jefe del Servicio de Protocolo. (FIRMA) ANEXO ESTATUTO ORGANICO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS Artículo 1 Se ha establecido en París una Oficina Internacional de Epizootias dependiente de los Estados que aceptan formar parte de su funcionamiento.Artículo 2 La Oficina no tiene injerencia alguna en la administración de los diferentes Estados. Es independiente de las autoridades del país donde está establecida. Se entiende directamente con las autoridades superiores o con los servicios encargados de la autoridad sanitaria de anima- les en cada país. Artículo 3 El Gobierno de la República francesa, tomará las medidas necesarias, a solicitud de la Junta Internacional prevista en el artículo 6, para que la Oficina sea reconocida como Estableci- miento de utilidad pública. Artículo 4 La Oficina tiene como finalidad principal: a. Organizar y coordinar todas las investigaciones o expe- riencias relativas a la patología o profilaxis de las enfermedades infecciosas del ganado, para las cuales cabe solicitar la colabo- ración internacional. b. Recopilar y poner en conocimiento de los Gobiernos y de sus servicios sanitarios los hechos y los documentos de interés general referentes al desarrollo de las enfermedades epizoóticas y los medios empleados para combatirlas. c. Estudiar los proyectos de Acuerdos Internacionales rela- tivos a la autoridad sanitaria de animales y poner a disposición, de los Gobiernos firmantes de estos Acuerdos, los medios de inspeccionar su ejecución. Artículo 5 Los Gobiernos dirigen a la Oficina: 1. Por vía telegráfica, notificaciones de los primeros casos de peste bovina o de fiebre aftosa comprobados en un país o en una región hasta entonces indemnes; 2. Periódicamente boletines establecidos conforme a un modelo adoptado por la Junta, proporcionando información sobre la presencia y la expansión de las enfermedades compren- didas en la siguiente lista: Peste bovina. Fiebre aftosa. Perineumonía contagiosa. Fiebre carbuncosa. Viruela bovina. Rabia. Muermo. Durina. Peste porcina. La lista de las enfermedades, a las cuales se aplican cual- quiera de las disposiciones anteriormente mencionadas, puede ser revisada por la Junta, bajo reserva de aprobación por parte de los Gobiernos. Los Gobiernos informan a la Oficina sobre las medidas que toman para combatir las epizootias, especialmente dichas me- didas que establecen en las fronteras para proteger su territorio contra las epizootias procedentes de países contaminados. Los Gobiernos, en la medida de lo posible, contestarán las peticiones de informes que les remita la Oficina. Artículo 6 La Oficina se encuentra bajo la autoridad y vigilancia de una Junta Internacional conformada por representantes técnicos, designados por los Estados participantes, con un representante por cada Estado. Artículo 7 La Junta de la Oficina se reunirá periódicamente por lo menos una vez al año; no se limitará la duración de sus sesiones. Los miembros de la Junta eligirán, mediante escrutinio secreto, un presidente cuyo mandato tendrá una duración de 3 años. Artículo 8 El funcionamiento de la Oficina estará asegurado por un personal remunerado que comprende: Un Director. Funcionarios técnicos. Agentes necesarios para el funcionamiento de la Oficina. El Director será nombrado por la Junta. El Director asistirá a las sesiones de la Junta con voto consultivo. El nombramiento y la revocación de los empleados de todas las categorías conciernen al Director, quien dará cuenta de ello a la Junta. Artículo 9 Los informes recolectados por la Oficina se pondrán en conocimiento de los Estados participantes por medio de un