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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 157287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Artículo 9º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 1659 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-98-MTC/15.18 Lima, 19 de enero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970196 organizado por la Empresa de Transportes EXPRESO MOLINA UNION E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: Lima-Querobamba y vice- versa e Informe Nº 294-97-MTC/15.18.04.1.jvc de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para la prestación del servicio pro- puesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 600-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 390-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EXPRE- SO MOLINA UNION E.I.R.LTDA. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, en la ruta: Lima-Querobamba y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-QUEROBAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ----- DESTINO :QUEROBAMBA REGION: LOS LIBERTADORES WARI ITINERARIO :AYACUCHO-CANGALLO-VILCASHUAMAN- HUANCAPI-CANARIA ESCALA COMERCIAL :AYACUCHO FRECUENCIAS :Dos (2) semanales (jueves y domingo) FLOTA VEHICULAR :UO-9542 (1996) y UO-9543 (1996) FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus HORARIOS :Salida de Lima :12.00 horas (jueves y domingo) Salida de Querobamba :12.00 horas (martes y sábado) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1613 DEFENSA Disponen el cumplimiento obligatorio del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-98/DCG 12 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, está a cargo de la Protección del Medio Ambiente Acuático, incluidas la zona costera y ribereñas, sus recursos y riquezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y mitigar los efectos de la contaminación y en general sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 de setiembre 1969; con el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilan- cia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 abril 1987; Que la Asamblea de la Organización Marítima Interna- cional (OMI), mediante Resolución A.741 (18) ha aprobado el "Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación", Código Inter- nacional de Gestión de la Seguridad (IGS); Que el cumplimiento del mencionado Código será obligato- rio a raíz de la entrada en vigencia, el 1 julio 1998, del Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), titulado "Gestión de la seguri- dad operacional de los buques"; Que el Código IGS constituye una norma internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación; Que mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 setiembre 1979, el Perú aprobó el Convenio Internacional SOLAS 74, el mismo que entró en vigencia el 20 mayo 1980; Que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marino, y dictar las normas complementarias que se requieran; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Dispónese el cumplimiento obligatorio del "Código Inter- nacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación" (Código Internacional de Ges- tión de la Seguridad - Código IGS), aprobado por Resolución A.741 (18) de la OMI, por parte de los propietarios de naves nacionales o de cualquier persona natural o jurídica, que ha- biendo recibido de parte del propietario la responsabilidad de la explotación de la nave, haya aceptado las obligaciones y respon-