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Pág. 157290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones estipuladas en el Código. 1.1.3 "Administración": El gobierno del Estado cuyo pabe- llón esté autorizado a enarbolar el buque. 1.2 Objetivos 1.2.1 El Código internacional de gestión de la seguridad tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas huma- nas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes. 1.2.2 Los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, entre otras cosas: .1 establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo; .2 tomar precauciones contra todos los riesgos señalados; y .3 mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de abordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente. 1.2.3 El Sistema de gestión de la seguridad deberá garanti- zar: .1 el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias; y .2 que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organiza- ciones del sector. 1.3 Aplicación Las prescripciones del Código podrán aplicarse a todos los buques. 1.4 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS) La compañía elaborará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad (SGC) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional. .1 principios sobre seguridad y protección del medio ambien- te; .2 instrucciones y procedimientos que garanticen la seguri- dad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional del Estado de abande- ramiento; .3 niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos; .4 procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código; .5 procedimientos de preparación para hacer frente a situa- ciones de emergencia; y .6 procedimientos para efectuar auditorías internas y eva- luaciones de la gestión. 2 PRINCIPIOS SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 2.1 La compañía establecerá principios sobre seguridad y protección del medio ambiente que indiquen cómo alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo 1.2. 2.2 La compañía se asegurará de que se apliquen y manten- gan dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra. 3 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COM- PAÑIA 3.1 Si la entidad responsable de la explotación del buque no es el propietario, éste habrá de comunicar a la administración el nombre y demás datos de aquélla. 3.2 La compañía determinará y documentará la responsabi- lidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación. 3.3 La compañía será responsable de garantizar que se habilite, los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones. 4 PERSONAS DESIGNADAS A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compañía y el personal de a bordo, cada compañía designará, en la forma que estime opor- tuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita su- pervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garan-tizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra. 5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPI- TAN 5.1 La compañía determinará y documentará las atribucio- nes del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes: .l implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección ambiental; .2 fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios; .3 impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de mane- ra clara y simple; .4 verificar que se cumplan las medidas prescritas; y .5 revisar el SGS e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra. 5.2 La compañía hará que el SGS que se aplique a bordo, figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del capitán. La compañía hará constar en el SGS que compete primordialmente a éste tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario. 6 RECURSOS Y PERSONAL 6.1 La compañía garantizará que el capitán: .1 está debidamente capacitado para ejercer el mando; .2 conoce perfectamente el SGS por ella adoptado; y .3 cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria. 6.2 La compañía garantizará que los buques están tripula- dos por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales. 6.3 La compañía adoptará procedimientos a fin de garanti- zar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relación con la seguridad y la protección del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones. Se concretarán, fijarán documentalmente e impartirán las ins- trucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar. 6.4 La compañía se asegurará de que todo el personal relacionado con el SGS comprende adecuadamente los oportu- nos reglamentos, códigos y directrices. 6.5 La compañía adoptará y mantendrá procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentar- se en la esfera de la formación, con objeto de potenciar el SGS, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado. 6.6 La compañía adoptará procedimientos para que la infor- mación sobre los SGS se facilite al personal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda. 6.7 La compañía se asegurará de que, en la realización de las tareas relacionadas con el SGS, el personal del buque puede comunicarse de manera efectiva. 7 ELABORACION DE PLANES PARA LAS OPERA- CIONES DE A BORDO La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente. 8 PREPARACIONES PARA EMERGENCIAS 8.1 La compañía adoptará procedimientos para determinar y describir posibles situaciones de emergencia a bordo, así como para hacerles frente. 8.2 La compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia. 8.3 En el SGS se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la compañía como tal pueda en cualquier mo- mento actuar eficazmente en relación con los peligros, acciden- tes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques. 9 INFORMES Y ANALISIS DE LOS CASOS DE IN- CUMPLIMIENTO, ACCIDENTES Y ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS 9.1 El SGS incluirá procedimientos para poner en conoci- miento de la compañía los casos de incumplimiento, los acciden- tes y las situaciones potencialmente peligrosas, así como para