Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6445

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

Pag. 157391

AGRICULTURA

Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

Declaran infundada impugnacion con1684 tra resolucion referida a adjudicacion de parcelas ubicadas en la provincia Declaran infundada impugnacion MORDAZA Anta, departamento del MORDAZA tra resolucion que denego solicitud de RESOLUCION MINISTERIAL adjudicacion de area de terreno ubicaNº 0066-98-AG da en la provincia de Chiclayo MORDAZA, 12 de febrero de 1998
VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 324-96-DRA-RI, de 16 de diciembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 169-96-DRA-RI, de 21 de junio de 1996, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka adjudico a titulo gratuito el predio Motoque, parcelas "Motoque" y "Minaspata" de 108.50 ha. ubicados en el distrito y provincia de Anta, departamento de MORDAZA, a la Comunidad Campesina Pacca y declaro infundado el recurso de oposicion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por cuanto la referida Comunidad Campesina viene ejerciendo la posesion de las parcelas; Que interpuesto recurso de reconsideracion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la precitada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka lo declaro infundado en todos sus extremos mediante Resolucion Directoral Nº 324-96-DRA-RI, de 16 de diciembre de 1996, manifestando que la afectacion y expropiacion del predio en cuestion culmino durante la vigencia del Decreto Ley Nº 17716; Que por escrito de 19 de febrero de 1997, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la MORDAZA resolucion citada, senalando que se adjudico el predio sin que se le MORDAZA cancelado el valor del mismo, por lo que, debe devolversele el bien expropiado; Que se desprende de los Informes Tecnicos Nº 130 y 12696-OC-PETT-DRA-RI, obrantes a fojas 75 y 97 respectivamente, que el predio "Motoque" fue afectado con fines de reforma agraria por Decreto Supremo Nº 0372-72-AG, de 30 de diciembre de 1972, habiendose seguido el respectivo MORDAZA de expropiacion ante el Primer Juzgado Agrario del MORDAZA, el mismo que concluyo con la inscripcion del inmueble a nombre del Estado en el tomo 145, folio 688, asiento 2, de los Registros Publicos del Cusco; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 324-96-DRA-RI, de 16 de diciembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, la que se confirma, por haberse incorporado el predio "Motoque" al dominio del Estado como resultado del correspondiente MORDAZA de expropiacion con fines de reforma agraria; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0067-98-AG MORDAZA, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Urrutia y otros, contra la Resolucion Directoral Nº 480-96-AG-DRA, de 31 de diciembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0318-81-DRAII, de 19 de junio de 1981, la ex Direccion Regional de Agricultura II - MORDAZA adjudico a favor de la Direccion Regional de Vivienda y Construccion del ORDELAM, la extension de 100 ha. del fundo "Boro", comprension del predio "Pomalca y Collud" ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para la ampliacion de la MORDAZA de sedimentacion natural necesaria para el abastecimiento de agua potable al referido distrito; Que ante la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, don MORDAZA MORDAZA Urrutia y otros solicitan la adjudicacion de una superficie de 50 ha. del predio "Pomalca y Collud", la misma que conducen directamente; Que por Resolucion Directoral Nº 480-96-AG-DRA, la citada Direccion Regional Agraria declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA Urrutia y otros, por cuanto el area solicitada se encuentra comprendida en la superficie adjudicada a favor de la Direccion Regional de Vivienda y Construccion del ORDELAM; Que por escrito de 23 de enero de 1997, don MORDAZA MORDAZA Urrutia y otros, interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que el area que conducen se encuentra en los limites de la MORDAZA adjudicada al Ministerio de Vivienda, debido a que las obras referidas a la lagunas de sedimentacion han concluido sin afectar sus parcelas; Que a fojas 42 obra el Informe Tecnico de Catastro Nº 374-96-RENOM-DRA/PETT-CR, de 28 de noviembre de 1996 del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, en el que se establece que las 50 ha. solicitadas en adjudicacion por los apelantes se encuentra dentro del area de 100 ha., con Unidad Catastral Nº 11743, adjudicada al Ministerio de Vivienda y Construccion segun Resolucion Directoral Nº 0318-81-DRA-I; Que asimismo, la superficie adjudicada se encuentra registrada en la ficha 20001 de la Oficina Registral de Chiclayo, habiendose transferido a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - EMAPAL para la construccion de la MORDAZA "Boro"; Que en consecuencia, no siendo de propiedad del Ministerio de Agricultura la superficie de 50 ha. del predio "Pomalca y Collud" que solicitan los recurrentes, resulta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.