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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 16 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6445 Pág. 157391 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a adjudicación de parcelas ubicadas en la provincia de Anta, departamento del Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0066-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña María Luisa Ladrón de Guevara viuda de Lira contra la Resolu- ción Directoral Nº 324-96-DRA-RI, de 16 de diciembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 169-96-DRA-RI, de 21 de junio de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka adjudicó a título gratuito el predio Motoque, parcelas "Motoque" y "Minaspata" de 108.50 ha. ubicados en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, a la Comunidad Campesina Pacca y declaró infundado el recur- so de oposición formulado por doña María Luisa Ladrón de Guevara viuda de Lira, por cuanto la referida Comunidad Campesina viene ejerciendo la posesión de las parcelas; Que interpuesto recurso de reconsideración por doña María Luisa Ladrón de Guevara viuda de Lira contra la precitada resolución, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka lo declaró infundado en todos sus extremos mediante Resolución Directoral Nº 324-96-DRA-RI, de 16 de diciembre de 1996, manifestando que la afectación y expropiación del predio en cuestión culminó durante la vigencia del Decreto Ley Nº 17716; Que por escrito de 19 de febrero de 1997, doña María Luisa Ladrón de Guevara viuda de Lira interpone recurso de apelación contra la última resolución citada, señalando que se adjudicó el predio sin que se le haya cancelado el valor del mismo, por lo que, debe devolvérsele el bien expropiado; Que se desprende de los Informes Técnicos Nº 130 y 126- 96-OC-PETT-DRA-RI, obrantes a fojas 75 y 97 respectiva- mente, que el predio "Motoque" fue afectado con fines de reforma agraria por Decreto Supremo Nº 0372-72-AG, de 30 de diciembre de 1972, habiéndose seguido el respectivo proceso de expropiación ante el Primer Juzgado Agrario del Cusco, el mismo que concluyó con la inscripción del inmue- ble a nombre del Estado en el tomo 145, folio 688, asiento 2, de los Registros Públicos del Cusco; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña María Luisa Ladrón de Guevara viuda de Lira contra la Resolución Directoral Nº 324-96-DRA-RI, de 16 de diciembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se confirma, por haberse incorporado el predio "Motoque" al dominio del Estado como resultado del correspondiente proceso de expropiación con fines de reforma agraria; devol- viéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agra- ria para su archivamiento.Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1684 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de adjudicación de área de terreno ubica- da en la provincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0067-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Domingo Burgos Urrutia y otros, contra la Resolución Directoral Nº 480-96-AG-DRA, de 31 de diciembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0318-81-DRA- II, de 19 de junio de 1981, la ex Dirección Regional de Agricultura II - Lambayeque adjudicó a favor de la Direc- ción Regional de Vivienda y Construcción del ORDELAM, la extensión de 100 ha. del fundo "Boró", comprensión del predio "Pomalca y Collud" ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la amplia- ción de la laguna de sedimentación natural necesaria para el abastecimiento de agua potable al referido distrito; Que ante la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, don Domingo Burgos Urrutia y otros solicitan la adjudicación de una superficie de 50 ha. del predio "Pomalca y Collud", la misma que conducen directa- mente; Que por Resolución Directoral Nº 480-96-AG-DRA, la citada Dirección Regional Agraria declaró improcedente la solicitud de don Domingo Burgos Urrutia y otros, por cuanto el área solicitada se encuentra comprendida en la superficie adjudicada a favor de la Dirección Regional de Vivienda y Construcción del ORDELAM; Que por escrito de 23 de enero de 1997, don Domingo Burgos Urrutia y otros, interponen recurso de apelación contra la precitada resolución manifestando que el área que conducen se encuentra en los límites de la zona adjudicada al Ministerio de Vivienda, debido a que las obras referidas a la lagunas de sedimentación han concluido sin afectar sus parcelas; Que a fojas 42 obra el Informe Técnico de Catastro Nº 374-96-RENOM-DRA/PETT-CR, de 28 de noviembre de 1996 del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, en el que se establece que las 50 ha. solicitadas en adjudicación por los apelantes se encuentra dentro del área de 100 ha., con Unidad Catastral Nº 11743, adjudicada al Ministerio de Vivienda y Construcción según Resolución Directoral Nº 0318-81-DRA-I; Que asimismo, la superficie adjudicada se encuentra registrada en la ficha 20001 de la Oficina Registral de Chiclayo, habiéndose transferido a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - EMAPAL para la cons- trucción de la Laguna "Boró"; Que en consecuencia, no siendo de propiedad del Minis- terio de Agricultura la superficie de 50 ha. del predio "Pomalca y Collud" que solicitan los recurrentes, resulta