Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157394 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1688 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0071-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por doña Luz Esther Salazar Ruiz, en representación de don Atilano Salazar Horna, contra la Resolución Directoral Nº 023-97-AG.DRA, de 20 de enero de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que por Resolución Subregional Sectorial Nº 332-96- RENOM/DSRAG-J, de 4 de octubre de 1996, la Dirección Subregional Agraria I - Jaén adjudicó a título gratuito a don Domingo Salazar Rebaza, la parcela "Los Pinos" de 3 ha. 100 m2, con Unidad Catastral Nº 32368 del predio rústico Laque, ubicado en el distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca y declaró improcedentes las oposiciones formuladas por don Atilano Salazar Horna y doña Luz Esther Salazar Ruiz, por cuanto el solicitante ha cumplido con la presentación de los requisitos para ser adjudicatario del predio; Que interpuesto recurso de apelación por doña Luz Esther Salazar Ruiz en representación de don Atilano Salazar Horna contra la precitada Resolución Subregional Sectorial, la Dirección Regional Nor Oriental del Marañón mediante Resolución Directoral Nº 023-97-AG.DRA, lo de- claró infundado al haberse acreditado la conducción directa y pacífica del predio en cuestión por parte de don Domingo Salazar Rebaza; Que por escrito de 21 de febrero de 1997, doña Luz Esther Salazar Ruiz en representación de don Atilano Salazar Horna, interpuso recurso de revisión contra la última resolución citada, señalando que la posesión del predio la ejerce su representado; Que a fojas 15 obra el Informe Técnico Nº 38-95-DSRA- GIJ-PETT, de 15 de octubre de 1995, del cual se desprende que la parcela "Los Pinos" es conducida por don Domingo Salazar Rebaza y se ubica a la margen derecha de la carretera Corral Quemado - Olmos siendo distinta de la que conduce don Atilano Salazar Horna de 15 ha. en el predio "Laque" ubicada a la margen izquierda de la misma carretera; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por doña Luz Esther Salazar Ruiz, en representación de don Atilano Salazar Horna, contra la Resolución Directoral Nº 023-97-AG.DRA, de 20 de enero de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma, al encontrarse acreditada la conducción de la parcela "Los Pinos" por parte de don Domingo Salazar Rebaza; devol- viéndose los actuados a la Dirección Subregional Agraria de Jaén para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1689 Declaran caducidad de procedimiento administrativo de afectación de pre- dios rústicos ubicados en la provincia de Pacasmayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0072-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Jorge Gui- llermo Gonzales Alvarillo contra la Resolución Directoral Nº 252-97-DRA-LA-LIB, de 16 de octubre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 594-79-DR.III- T, de 28 de diciembre de 1979, la ex Dirección Regional III - Trujillo declaró infundada la oposición planteada por don Jorge Guillermo Gonzales Alvarillo a la calificación de don Joaquín Segundo Costilla Ventura como beneficiario de reforma agraria sobre los predios rústicos "El Molino", "El Panteón", "La Rodríguez", "La Cuchilla", "El Martos" y "El Alvarillo" con una extensión total de 27.34 ha., ubicados en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que por Resolución Directoral Nº 0048-83-DR.IV de fecha 7 de febrero de 1983, la ex Región Agraria IV-La Libertad calificó como beneficiario de reforma agraria a don Casimiro Carlos Urcia, en el predio rústico "El Alvarillo"; Que mediante Resolución Directoral Nº 254-84-DR-IV- LIB, de 25 de mayo de 1984, la citada ex Región Agraria afectó con fines de reforma agraria los predios rústicos "El Alvarillo", "El Martos" y "La Cuchilla"; Que por Resolución Directoral Nº 0145-89-DR-IV-LIB, de 17 de abril de 1985, la misma ex Región Agraria calificó como beneficiario de reforma agraria a Joaquín Segundo Costilla Ventura sobre la Unidad Catastral Nº 10564 de 7.10 ha. y a don Pedro Gastelo Failoc sobre la Unidad Catastral Nº 11263 de 0.80 ha. respecto al predio rústico "El Panteón" y "El Rodríguez"; Que mediante Resolución Directoral Nº 0557-86-DR- IV-LIB, de 23 de setiembre de 1986, dicho órgano adminis- trativo afectó con fines de reforma agraria los predios rústicos "El Panteón" con una extensión de 0.8000 ha. y "El Rodríguez" con una extensión de 7.1000 ha., de presunta propiedad de la Sucesión de don Exequiel Gonzales León y don Humberto Vergara Ulfe; Que por Resolución Directoral Nº 0448-88-DGRA/AR, de 1 de setiembre de 1988, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural aprobó la resolu- ción precitada; Que presentada por don Jorge Guillermo Gonzales Alvarillo solicitud de anulación y caducidad de las resolu- ciones glosadas, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad por Resolución Directoral Nº 252-97-DRA-LA- LIB, declaró inadmisible dicha solicitud por cuanto se encuentra vigente la Ley Nº 26597, que dispone la continua- ción de los procesos de afectación de predios rústicos; Que mediante escrito de 13 de noviembre de 1997, de fojas 21, don Jorge Guillermo Gonzales Alvarillo interpone recurso de apelación contra la última resolución citada, manifestando que las resoluciones cuestionadas no pueden surtir efecto al no haber concluido el proceso de expropia- ción de los predios que son de su propiedad; Que si bien el Artículo 1º de la Ley Nº 26597 permite la continuación del trámite de los procesos de afectación de predios rústicos con fines de reforma agraria, sin embargo dicha norma contradice la contenida en el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú que prescribe que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa, regla que es concordante con el Artículo 70º del mismo cuerpo legal que establece que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley; Que estando a lo expuesto, la afectación de un predio con fines de reforma agraria, que jurídicamente constituye una limitación al derecho de propiedad, resultaría una medida inconstitucional y en tal razón es de aplicación el Artículo 138º de la Constitución Política que contiene el principio de derecho según el cual en todo proceso de existir incompati- bilidad entre una norma constitucional y una norma legal se prefiere la primera, por lo que debe declararse la caduci- dad del procedimiento administrativo de afectación de los predios objeto del procedimiento; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad del procedi- miento administrativo de afectación de los predios rústicos "El Molino", "El Panteón", "La Rodríguez", "La Cuchilla",