Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1688 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0071-98-AG MORDAZA, 12 de febrero de 1998 VISTO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarillo contra la Resolucion Directoral Nº 252-97-DRA-LA-LIB, de 16 de octubre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 594-79-DR.IIIT, de 28 de diciembre de 1979, la ex Direccion Regional III - MORDAZA declaro infundada la oposicion planteada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarillo a la calificacion de don MORDAZA MORDAZA Costilla MORDAZA como beneficiario de reforma agraria sobre los predios rusticos "El Molino", "El Panteon", "La Rodriguez", "La Cuchilla", "El Martos" y "El Alvarillo" con una extension total de 27.34 ha., ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que por Resolucion Directoral Nº 0048-83-DR.IV de fecha 7 de febrero de 1983, la ex Region Agraria IV-La MORDAZA califico como beneficiario de reforma agraria a don MORDAZA MORDAZA Urcia, en el predio MORDAZA "El Alvarillo"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 254-84-DR-IVLIB, de 25 de MORDAZA de 1984, la citada ex Region Agraria afecto con fines de reforma agraria los predios rusticos "El Alvarillo", "El Martos" y "La Cuchilla"; Que por Resolucion Directoral Nº 0145-89-DR-IV-LIB, de 17 de MORDAZA de 1985, la misma ex Region Agraria califico como beneficiario de reforma agraria a MORDAZA MORDAZA Costilla MORDAZA sobre la Unidad Catastral Nº 10564 de 7.10 ha. y a don MORDAZA MORDAZA Failoc sobre la Unidad Catastral Nº 11263 de 0.80 ha. respecto al predio MORDAZA "El Panteon" y "El Rodriguez"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0557-86-DRIV-LIB, de 23 de setiembre de 1986, dicho organo administrativo afecto con fines de reforma agraria los predios rusticos "El Panteon" con una extension de 0.8000 ha. y "El Rodriguez" con una extension de 7.1000 ha., de presunta propiedad de la Sucesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Ulfe; Que por Resolucion Directoral Nº 0448-88-DGRA/AR, de 1 de setiembre de 1988, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural aprobo la resolucion precitada; Que presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarillo solicitud de anulacion y caducidad de las resoluciones glosadas, la Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 252-97-DRA-LALIB, declaro inadmisible dicha solicitud por cuanto se encuentra vigente la Ley Nº 26597, que dispone la continuacion de los procesos de afectacion de predios rusticos; Que mediante escrito de 13 de noviembre de 1997, de fojas 21, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarillo interpone recurso de apelacion contra la MORDAZA resolucion citada, manifestando que las resoluciones cuestionadas no pueden surtir efecto al no haber concluido el MORDAZA de expropiacion de los predios que son de su propiedad; Que si bien el Articulo 1º de la Ley Nº 26597 permite la continuacion del tramite de los procesos de afectacion de predios rusticos con fines de reforma agraria, sin embargo dicha MORDAZA contradice la contenida en el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru que prescribe que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa, regla que es concordante con el Articulo 70º del mismo cuerpo legal que establece que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por Ley; Que estando a lo expuesto, la afectacion de un predio con fines de reforma agraria, que juridicamente constituye una limitacion al derecho de propiedad, resultaria una medida inconstitucional y en tal razon es de aplicacion el Articulo 138º de la Constitucion Politica que contiene el MORDAZA de derecho segun el cual en todo MORDAZA de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal se prefiere la primera, por lo que debe declararse la caducidad del procedimiento administrativo de afectacion de los predios objeto del procedimiento; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de afectacion de los predios rusticos "El Molino", "El Panteon", "La Rodriguez", "La Cuchilla",

El recurso de revision interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 023-97-AG.DRA, de 20 de enero de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Subregional Sectorial Nº 332-96RENOM/DSRAG-J, de 4 de octubre de 1996, la Direccion Subregional Agraria I - MORDAZA adjudico a titulo gratuito a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la parcela "Los Pinos" de 3 ha. 100 m2, con Unidad Catastral Nº 32368 del predio MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y declaro improcedentes las oposiciones formuladas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el solicitante ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos para ser adjudicatario del predio; Que interpuesto recurso de apelacion por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la precitada Resolucion Subregional Sectorial, la Direccion Regional Nor Oriental del Maranon mediante Resolucion Directoral Nº 023-97-AG.DRA, lo declaro infundado al haberse acreditado la conduccion directa y pacifica del predio en cuestion por parte de don MORDAZA MORDAZA Rebaza; Que por escrito de 21 de febrero de 1997, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de revision contra la MORDAZA resolucion citada, senalando que la posesion del predio la ejerce su representado; Que a fojas 15 obra el Informe Tecnico Nº 38-95-DSRAGIJ-PETT, de 15 de octubre de 1995, del cual se desprende que la parcela "Los Pinos" es conducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se ubica a la margen derecha de la carretera Corral Quemado - Olmos siendo distinta de la que conduce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 15 ha. en el predio "Laque" ubicada a la margen izquierda de la misma carretera; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 023-97-AG.DRA, de 20 de enero de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, la que se confirma, al encontrarse acreditada la conduccion de la parcela "Los Pinos" por parte de don MORDAZA MORDAZA Rebaza; devolviendose los actuados a la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1689

Declaran caducidad de procedimiento administrativo de afectacion de predios rusticos ubicados en la provincia de Pacasmayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0072-98-AG MORDAZA, 12 de febrero de 1998

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