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Pág. 157400 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 Artículo 39º.- Rescate Programado Sin perjuicio de lo señalado en los dos artículos prece- dentes, los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada, distinta a la fecha de presenta- ción de la Solicitud de Rescate. A esta modalidad se le denomina rescate programado. Para el caso de rescates programados se considera- rá como valor de cuota aplicable, aquél correspondien- te al día anterior al del rescate. En la fecha programa- da deberá efectuarse la liquidación del rescate al par- tícipe. Artículo 40º.- Valorización del Rescate Para establecer el valor de rescate de las cuotas del FONDO, CORIL SAFMI aplicará las normas sobre valori- zación señaladas en este Reglamento Interno y el Regla- mento. Artículo 41º.- Pago del Rescate El rescate de cuotas implica la presentación del certificado de participación, salvo que se encuentre en custodia en las oficinas de CORIL SAFMI o esté repre- sentado por anotaciones en cuenta. El importe de dicho rescate se abonará en un plazo que no excederá los tres días hábiles de presentada la solicitud, salvo en los casos de rescate programado señalado en el Artículo 37º y rescates significativos señalados en el Artículo 36º del presente Reglamento Interno. El pago del rescate se hará mediante abono en cuenta corriente o cuenta de ahorros del partícipe en el Banco del Progreso, o me- diante la emisión de un cheque, según instrucciones del partícipe. COMITE DE VIGILANCIA Artículo 42º.- Funciones El Comité de Vigilancia es el órgano encargado de fiscalizar la actuación de CORIL SAFMI en la gestión del FONDO, así como velar por los intereses de los partícipes, especialmente: Vigilar que CORIL SAFMI cumpla, respecto del FON- DO, con lo dispuesto en la Ley, las disposiciones de carácter general correspondientes, el Reglamento Interno y los tér- minos de colocación. Verificar que la información proporcionada a los partícipes sea veraz, suficiente y oportuna. Proponer la designación de los auditores externos y verificar las acciones seguidas respecto a sus observaciones y recomendaciones. Informar sobre su gestión, a los partícipes. Ejercer las demás funciones establecidas en el Artícu- lo 110º del Reglamento. Artículo 43º.- Forma de elección y remoción de sus miembros El Comité de Vigilancia estará conformado por tres (3) personas naturales, pudiendo designarse suplentes. La elección de los miembros y su remuneración estará a cargo de la Junta General de Accionistas de CORIL SAFMI. El período de duración del cargo es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período igual. Los miembros deberán cumplir las normas establecidas por CONASEV; sus decisiones deben constar en un Libro de Actas. Podrán ser removidos de su cargo bastando la decisión unilateral de CORIL SAFMI para ello, si algún miembro del Comité de Vigilancia: Abusara de sus facultades. Ocasionara problemas al normal desenvolvimiento de CORIL SAFMI. Observara un comportamiento moral que haya sido puesto en duda Ocasionara daños y perjuicios por dolo o negligencia grave. Manejará intereses contrarios a la sociedad. Tuviera inasistencias injustificadas por dos veces consecutivas o tres alternadas, a las sesiones del Comité. CONASEV tiene la facultad de disponer que CORIL SAFMI remueva a los miembros del Comité, en caso de verificar falsedad en Libro de Actas o en el caso que obrasen con falta de diligencia en sus funciones. Artículo 44º.- Quórum y Votación El Comité de Vigilancia elegirá entre sus miembros, por mayoría de votos, a un presidente. El Comité requiere un quórum de tres miembros. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene un voto, siendo sus decisiones adoptadas por mayoría simple.SELECCION DE SOCIEDAD AUDITORA Artículo 45º.- Sociedad Auditora La selección de la sociedad auditora para el FONDO Y CORIL SAFMI será realizada en forma anual por la Junta General de Accionistas. La selección se basará en los siguientes criterios: La Sociedad Auditora deberá encontrarse en la catego- ría A del RUNSA Disposiciones dictadas por CONASEV. Costo DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORIL SAFMI Artículo 46º.- Derechos CORIL SAFMI tendrá las siguientes derechos: Percibir una remuneración por concepto de adminis- tración del FONDO, comisión de suscripción y comisión de rescate efectuados antes del plazo establecido en el presente Reglamento Interno. Celebrar contratos o convenios con terceros para brindar servicios a los partícipes del FONDO, siempre que se encuentre estipulados en el presente Reglamento Interno. Artículo 47º.- Obligaciones CORIL SAFMI tendrá las siguientes obligaciones: Valorizar diariamente las cuotas del FONDO. Mantener cuentas bancarias destinadas exclusiva- mente a los recursos de EL FONDO. Analizar las alternativas de inversión permitidas en el Capítulo II Invertir los recursos del FONDO. Mantener al día la contabilidad, libros y registros del FONDO Enviar la información necesaria a CONASEV. Otras estipuladas en el la Ley y en el Reglamento. TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y LIQUIDACION DEL FONDO Artículo 48º.- Transferencia del Fondo La transferencia del FONDO se efectuará cuando CO- RIL SAFMI acuerde su disolución o incurra en causal de disolución. En este último caso, el Comité de Vigilancia convocará excepcionalmente a una Asamblea de partícipes, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, con una anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de realización de la asamblea. La Asamblea de Partícipes podrá acordar y designar la transferencia del Fondo a otra sociedad administradora o su liquidación. El procedimiento para la transferencia del Fondo se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II del Reglamento. Artículo 49º.- Liquidación La liquidación del FONDO se hará de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del Título V del Reglamento y todas las normas adicionales que dicte CONASEV al respecto. CONASEV designará a los liquidadores dentro de los 20 días de producida la causal o acuerdos de disolución. Artículo 50º.- Procedimiento para la Liquidación El FONDO se disolverá y liquidará en cualquiera de los supuestos contenidos en el Artículo 121º del Reglamento. La liquidación del FONDO se realizará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 122º y 123º del Reglamento. Los liquidadores comunicarán el inicio del proceso de liquida- ción a los partícipes mediante avisos en dos diarios de circulación nacional. MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO Artículo 51º.- Modificación del Reglamento In- terno El Directorio de CORIL SAFMI podrá modificar el presente Reglamento Interno, cuando así lo amerite las condiciones de mercado, nuevos dispositivos legales o necesidades operativas. La modificación requerirá ser inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, dichas modificaciones se efectuarán conforme a las nor- mas establecidas en el Capítulo IV del Título II del Reglamento.