Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

Articulo 39º.- Rescate Programado Sin perjuicio de lo senalado en los dos articulos precedentes, los participes podran ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada, distinta a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Rescate. A esta modalidad se le denomina rescate programado. Para el caso de rescates programados se considerara como valor de cuota aplicable, aquel correspondiente al dia anterior al del rescate. En la fecha programada debera efectuarse la liquidacion del rescate al participe. Articulo 40º.- Valorizacion del Rescate Para establecer el valor de rescate de las cuotas del FONDO, CORIL SAFMI aplicara las normas sobre valorizacion senaladas en este Reglamento Interno y el Reglamento. Articulo 41º.- Pago del Rescate El rescate de cuotas implica la MORDAZA del certificado de participacion, salvo que se encuentre en custodia en las oficinas de CORIL SAFMI o este representado por anotaciones en cuenta. El importe de dicho rescate se abonara en un plazo que no excedera los tres dias habiles de presentada la solicitud, salvo en los casos de rescate programado senalado en el Articulo 37º y rescates significativos senalados en el Articulo 36º del presente Reglamento Interno. El pago del rescate se MORDAZA mediante abono en cuenta corriente o cuenta de ahorros del participe en el Banco del Progreso, o mediante la emision de un cheque, segun instrucciones del participe. COMITE DE VIGILANCIA Articulo 42º.- Funciones El Comite de Vigilancia es el organo encargado de fiscalizar la actuacion de CORIL SAFMI en la gestion del FONDO, asi como velar por los intereses de los participes, especialmente: · Vigilar que CORIL SAFMI cumpla, respecto del FONDO, con lo dispuesto en la Ley, las disposiciones de caracter general correspondientes, el Reglamento Interno y los terminos de colocacion. · Verificar que la informacion proporcionada a los participes sea veraz, suficiente y oportuna. · Proponer la designacion de los auditores externos y verificar las acciones seguidas respecto a sus observaciones y recomendaciones. · Informar sobre su gestion, a los participes. · Ejercer las demas funciones establecidas en el Articulo 110º del Reglamento. Articulo 43º.- Forma de eleccion y remocion de sus miembros El Comite de Vigilancia estara conformado por tres (3) personas naturales, pudiendo designarse suplentes. La eleccion de los miembros y su remuneracion estara a cargo de la Junta General de Accionistas de CORIL SAFMI. El periodo de duracion del cargo es de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual. Los miembros deberan cumplir las normas establecidas por CONASEV; sus decisiones deben constar en un Libro de Actas. Podran ser removidos de su cargo bastando la decision unilateral de CORIL SAFMI para ello, si algun miembro del Comite de Vigilancia: · Abusara de sus facultades. · Ocasionara problemas al normal desenvolvimiento de CORIL SAFMI. · Observara un comportamiento moral que MORDAZA sido puesto en duda · Ocasionara danos y perjuicios por dolo o negligencia grave. · Manejara intereses contrarios a la sociedad. · Tuviera inasistencias injustificadas por dos veces consecutivas o tres alternadas, a las sesiones del Comite. CONASEV tiene la facultad de disponer que CORIL SAFMI remueva a los miembros del Comite, en caso de verificar falsedad en Libro de Actas o en el caso que obrasen con falta de diligencia en sus funciones. Articulo 44º.- Quorum y Votacion El Comite de Vigilancia elegira entre sus miembros, por mayoria de votos, a un presidente. El Comite requiere un quorum de tres miembros. Cada miembro del Comite de Vigilancia tiene un MORDAZA, siendo sus decisiones adoptadas por mayoria simple.

SELECCION DE SOCIEDAD AUDITORA Articulo 45º.- Sociedad Auditora La seleccion de la sociedad auditora para el FONDO Y CORIL SAFMI sera realizada en forma anual por la Junta General de Accionistas. La seleccion se basara en los siguientes criterios: · La Sociedad Auditora debera encontrarse en la categoria A del RUNSA · Disposiciones dictadas por CONASEV. · Costo DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORIL SAFMI Articulo 46º.- Derechos CORIL SAFMI tendra las siguientes derechos: · Percibir una remuneracion por concepto de administracion del FONDO, comision de suscripcion y comision de rescate efectuados MORDAZA del plazo establecido en el presente Reglamento Interno. · Celebrar contratos o convenios con terceros para brindar servicios a los participes del FONDO, siempre que se encuentre estipulados en el presente Reglamento Interno. Articulo 47º.- Obligaciones CORIL SAFMI tendra las siguientes obligaciones: · Valorizar diariamente las cuotas del FONDO. · Mantener cuentas bancarias destinadas exclusivamente a los recursos de EL FONDO. · Analizar las alternativas de inversion permitidas en el Capitulo II · Invertir los recursos del FONDO. · Mantener al dia la contabilidad, libros y registros del FONDO · Enviar la informacion necesaria a CONASEV. · Otras estipuladas en el la Ley y en el Reglamento. TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y LIQUIDACION DEL FONDO Articulo 48º.- Transferencia del Fondo La transferencia del FONDO se efectuara cuando CORIL SAFMI acuerde su disolucion o incurra en causal de disolucion. En este ultimo caso, el Comite de Vigilancia convocara excepcionalmente a una Asamblea de participes, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, con una anticipacion no menor de 30 dias calendario a la fecha de realizacion de la asamblea. La Asamblea de Participes podra acordar y designar la transferencia del Fondo a otra sociedad administradora o su liquidacion. El procedimiento para la transferencia del Fondo se realizara conforme a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II del Reglamento. Articulo 49º.- Liquidacion La liquidacion del FONDO se MORDAZA de acuerdo a lo previsto en el Capitulo III del Titulo V del Reglamento y todas las normas adicionales que dicte CONASEV al respecto. CONASEV designara a los liquidadores dentro de los 20 dias de producida la causal o acuerdos de disolucion. Articulo 50º.- Procedimiento para la Liquidacion El FONDO se disolvera y liquidara en cualquiera de los supuestos contenidos en el Articulo 121º del Reglamento. La liquidacion del FONDO se realizara de acuerdo con lo establecido en los Articulos 122º y 123º del Reglamento. Los liquidadores comunicaran el inicio del MORDAZA de liquidacion a los participes mediante avisos en dos diarios de circulacion nacional. MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO Articulo 51º.- Modificacion del Reglamento Interno El Directorio de CORIL SAFMI podra modificar el presente Reglamento Interno, cuando asi lo amerite las condiciones de MORDAZA, nuevos dispositivos legales o necesidades operativas. La modificacion requerira ser inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, dichas modificaciones se efectuaran conforme a las normas establecidas en el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento.

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