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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 157392 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 improcedente el pedido de adjudicación, debiendo los pose- sionarios regularizar su situación conforme a las normas del Código Civil; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Domingo Burgos Urrutia y otros contra la Resolución Directoral Nº 480-96-AG-DRA, de 31 de diciembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma, en razón a que el área cuya adjudicación solicitan no es de propiedad del Ministerio de Agricultura; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1685 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de caducidad de título de propiedad por causal de abandono RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0068-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Máximo Huamaní Gómez, Presidente de la Comunidad Campesina Santa Rosa de Ccochamarca contra la Resolución Directo- ral Nº 087-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 10 de marzo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 087-97-RLW-DRA- AYA/PETT, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari declaró improcedente la solicitud de la Comunidad Campesina Santa Rosa de Ccochamarca, para que se declare por causal de abandono la caducidad del título de propiedad de la Comunidad Campesina San Anto- nio de Astanya sobre el predio rústico "Occenay" del distrito de Concepción, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por cuanto el predio se encontraba en zona asolada por acciones terroristas, ocasionando que los miem- bros de la Comunidad Campesina San Antonio de Astanya tuvieran que desplazarse a otros lugares en busca de seguridad; Que por escrito de 4 de abril de 1997 de fojas 37, don Máximo Huamaní Gómez, Presidente de la Comunidad Campesina Santa Rosa de Ccochamarca interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que el predio "Occenay" se encuentra en total abandono, por lo que reitera su pedido para que se deje sin efecto la adjudicación en favor de la Comunidad Campesina San Antonio de Astanya, pues son ellos los que realmente poseen el bien; Que en la inspección ocular que originó el Informe Técnico Nº 153-96-RLW-DRA-AYA-PETT/CR, de 3 de se- tiembre de 1996, de fojas 13, se observó que el predio "Occenay" se encontraba abandonado, justificando tal si- tuación los miembros de la Comunidad Campesina San Antonio de Astanya por la álgida situación que les tocó vivir, argumento reiterado en su escrito de fojas 15, en el que señalan que por acciones terroristas tuvieron que emigrar a otros lugares en busca de seguridad al haber sufrido la pérdida de 48 comuneros por esas acciones y huido incluso las autoridades ediles, educativas y policiales; Que la zona donde se ubica el predio "Occenay", fue una circunscripción afectada por acciones subversivas, siéndole de aplicación el Decreto Supremo Nº 005-91-AG, al que la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 653 le otorgó fuerza de ley, que en su Artículo 1º dispone que lospredios rústicos que como consecuencia de acciones subver- sivas sean abandonados por sus propietarios o legítimos poseedores o hayan sido materia de despojo, no podrán ser afectados o declarados en abandono ni de otras acciones administrativas; Que asimismo, el Artículo 2º del mismo texto legal prescribe que la conducción que de hecho ejerzan las perso- nas naturales o jurídicas en los predios rústicos referidos en su Artículo 1º, no genera derechos posesorios de ninguna clase, quedando prohibida la expedición de actos adminis- trativos dirigidos a convalidar tales posesiones; Que de otro lado, por Resolución Directoral Nº 58-81- DRA-XVI-ORDE-AYAC-SDRA/AR, de 25 de marzo de 1981, la ex Dirección Regional de Agricultura y Alimentación XVI adjudicó a título gratuito a favor de la Comunidad Campe- sina San Antonio de Astanya una superficie de 621 ha. 6,000 m2 del predio "Occenay", habiéndosele otorgado el Título de Propiedad Nº 15174-80, de 30 de marzo de 1981 (debe decir 15174-81); Que con arreglo al Artículo 89º de la Constitución Política vigente, la propiedad de las tierras de las Comuni- dades Campesinas y Nativas es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo 88º, que señala que las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta; Que la figura jurídica del abandono de tierras se rige por el Artículo 5º de la Ley Nº 26505, según el cual el abandono a que se refiere el Artículo 88º de la Constitución Política sólo afecta a las tierras adjudicadas en concesión por el Estado, en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones de la concesión, dispositivo que no es de aplica- ción a las tierras de la Comunidad Campesina San Antonio de Astanya, la que accedió a la propiedad de las tierras mediante adjudicación con fines de reforma agraria; Que por lo expuesto debe declararse infundado el recur- so de apelación presentado por la Comunidad Campesina Santa Rosa de Ccochamarca; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Huamaní Gómez, Presidente de la Comunidad Campesina Santa Rosa de Ccochamarca contra la Resolución Directoral Nº 087-97- RLW-DRA-AYA/PETT, de 10 de marzo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región los Liberta- dores - Wari, la que se confirma, por no ser procedente la declaración de abandono de terrenos que fueron afectados por acciones subversivas y además, adjudicados en propie- dad dentro del proceso de reforma agraria; devolviéndose el expediente a la mencionada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1686 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a aprobación de plano conjunto de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0069-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Veloz Garay contra la Resolución Directoral Regional Nº 0199-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 21 de mayo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria Los Liberta- dores - Wari. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Regional Nº 0199- 97-RLW-DRA-AYA/PETT, la Dirección Regional Agraria