Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

improcedente el pedido de adjudicacion, debiendo los posesionarios regularizar su situacion conforme a las normas del Codigo Civil; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Urrutia y otros contra la Resolucion Directoral Nº 480-96-AG-DRA, de 31 de diciembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, la que se confirma, en razon a que el area cuya adjudicacion solicitan no es de propiedad del Ministerio de Agricultura; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1685

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de caducidad de titulo de propiedad por causal de abandono
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0068-98-AG MORDAZA, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Ccochamarca contra la Resolucion Directoral Nº 087-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 10 de marzo de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 087-97-RLW-DRAAYA/PETT, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari declaro improcedente la solicitud de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Ccochamarca, para que se declare por causal de abandono la caducidad del titulo de propiedad de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Astanya sobre el predio MORDAZA "Occenay" del distrito de MORDAZA, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, por cuanto el predio se encontraba en MORDAZA asolada por acciones terroristas, ocasionando que los miembros de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Astanya tuvieran que desplazarse a otros lugares en busca de seguridad; Que por escrito de 4 de MORDAZA de 1997 de fojas 37, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Ccochamarca interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que el predio "Occenay" se encuentra en total abandono, por lo que reitera su pedido para que se deje sin efecto la adjudicacion en favor de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Astanya, pues son ellos los que realmente poseen el bien; Que en la inspeccion ocular que origino el Informe Tecnico Nº 153-96-RLW-DRA-AYA-PETT/CR, de 3 de setiembre de 1996, de fojas 13, se observo que el predio "Occenay" se encontraba abandonado, justificando tal situacion los miembros de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Astanya por la algida situacion que les toco vivir, argumento reiterado en su escrito de fojas 15, en el que senalan que por acciones terroristas tuvieron que emigrar a otros lugares en busca de seguridad al haber sufrido la perdida de 48 comuneros por esas acciones y huido incluso las autoridades ediles, educativas y policiales; Que la MORDAZA donde se ubica el predio "Occenay", fue una circunscripcion afectada por acciones subversivas, siendole de aplicacion el Decreto Supremo Nº 005-91-AG, al que la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 653 le otorgo fuerza de ley, que en su Articulo 1º dispone que los

predios rusticos que como consecuencia de acciones subversivas MORDAZA abandonados por sus propietarios o legitimos poseedores o hayan sido materia de despojo, no podran ser afectados o declarados en abandono ni de otras acciones administrativas; Que asimismo, el Articulo 2º del mismo texto legal prescribe que la conduccion que de hecho ejerzan las personas naturales o juridicas en los predios rusticos referidos en su Articulo 1º, no genera derechos posesorios de ninguna clase, quedando prohibida la expedicion de actos administrativos dirigidos a convalidar tales posesiones; Que de otro lado, por Resolucion Directoral Nº 58-81DRA-XVI-ORDE-AYAC-SDRA/AR, de 25 de marzo de 1981, la ex Direccion Regional de Agricultura y Alimentacion XVI adjudico a titulo gratuito a favor de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Astanya una superficie de 621 ha. 6,000 m2 del predio "Occenay", habiendosele otorgado el Titulo de Propiedad Nº 15174-80, de 30 de marzo de 1981 (debe decir 15174-81); Que con arreglo al Articulo 89º de la Constitucion Politica vigente, la propiedad de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Articulo 88º, que senala que las tierras abandonadas, segun prevision legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicacion en venta; Que la figura juridica del abandono de tierras se rige por el Articulo 5º de la Ley Nº 26505, segun el cual el abandono a que se refiere el Articulo 88º de la Constitucion Politica solo afecta a las tierras adjudicadas en concesion por el Estado, en los casos de incumplimiento de los terminos y condiciones de la concesion, dispositivo que no es de aplicacion a las tierras de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Astanya, la que accedio a la propiedad de las tierras mediante adjudicacion con fines de reforma agraria; Que por lo expuesto debe declararse infundado el recurso de apelacion presentado por la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Ccochamarca; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Ccochamarca contra la Resolucion Directoral Nº 087-97RLW-DRA-AYA/PETT, de 10 de marzo de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region los Libertadores - Wari, la que se confirma, por no ser procedente la declaracion de abandono de terrenos que fueron afectados por acciones subversivas y ademas, adjudicados en propiedad dentro del MORDAZA de reforma agraria; devolviendose el expediente a la mencionada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1686

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a aprobacion de plano conjunto de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0069-98-AG MORDAZA, 12 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Veloz MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0199-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 21 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria Los Libertadores - Wari. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Regional Nº 019997-RLW-DRA-AYA/PETT, la Direccion Regional Agraria

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