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Pág. 157397 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 102-93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrio y asimismo la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación María José en la extracción de los citados recursos con destino al consumo humano directo, presentada por CASAMAR S.A., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1706 CONASEV Autorizan el funcionamiento de Socie- dad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores RESOLUCION CONASEV Nº 046-98-EF/94.10 Lima, 10 de febrero de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 97/01241 presentado por Eduardo Noriega Hoces, representante de los organizadores de CO- RIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como el Informe Nº 026-98-EF/ 94.40 de fecha 5 de febrero de 1998 de la Gerencia del Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2112-97-EF/94.11 de fecha 9 de abril de 1997 esta Comisión Nacional autorizó la organiza- ción de CORIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; Que, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 1997 el señor Eduardo Noriega Hoces, representante de los organizadores de CORIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores solicitó a esta Comisión Nacional la autorización de funcionamiento de CORIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores para administrar Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como la inscripción del fondo denominado CORILFONDO RF USD Fondo Mutuo de Inversión en Valores; Que, de conformidad con la documentación presentada, CORIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y CORILFONDO RF USD Fondo Mutuo de Inversión en Valores cumplen, respectivamente, con los requisitos establecidos en los Capítulos II y III del Título II del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 078-97-EF/94.10 y en el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo Nº 861; y, Estando a lo dispuesto en el literal l) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, en los Artículos 241º y 259º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y en los Artículos 9º y 15º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 078-97- EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 9 de febrero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de CORIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inver-sión en Valores para administrar Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de CORILFON- DO RF USD Fondo Mutuo de Inversión en Valores en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- El reglamento interno de CORILFONDO RF USD Fondo Mutuo de Inversión en Valores y el modelo de contrato a suscribir con los partícipes forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al señor Eduardo Noriega Hoces, representante de los organi- zadores de CORIL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente REGLAMENTO INTERNO CARACTERISTICAS GENERALES Artículo 1º.- La Administradora “CORIL Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A.”, en adelante CORIL SAFMI, es una sociedad anónima, constituida por Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 1997 otorgada ante Notario Público de Lima, Jorge E. Velarde Sussoni, encontrándose inscrita en la Ficha Nº ________ del Registro Mercantil de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº _______________. Artículo 2º.- Objeto de la Administradora CORIL SAFMI tiene como único objetivo la administra- ción de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, con suje- ción a lo dispuesto en el Título IX del Decreto Legislativo Nº 861 "Ley del Mercado de Valores", a las normas contenidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valo- res y sus Sociedades Administradoras (Resolución CONA- SEV Nº 078-97-EF/94.10), en adelante el Reglamento. Artículo 3º.- El Fondo Mutuo CORIL SAFMI ha constituido un Fondo Mutuo de Inversión en Valores de Capital Abierto, de modalidad Renta Fija, denominado "CORILFONDO RF USD Fondo Mutuo de Inversión en Valores" o "CORILFONDO RF USD - FMIV"; en adelante denominado EL FONDO, cuyo plazo de duración es indefinido. EL FONDO ha sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por Resolución CONASEV Nº______- EF/94.10.0. El FONDO se regirá por las disposiciones del presente Reglamento Interno y por las disposiciones establecidas en las normas legales vigentes. POLITICA DE INVERSIONES Artículo 4º.- Objetivo de Inversión del Fondo EL FONDO tiene como objetivo ofrecer una alternativa de inversión en instrumentos de renta fija, buscando un mayor rendimiento. Las inversiones se realizarán de acuer- do a lo establecido por la Ley, el Reglamento y los criterios de diversificación establecidos en los siguientes artículos. Artículo 5º.- Estrategia de Inversión CORIL SAFMI se ceñirá a los siguientes lineamientos para la toma de decisiones sobre la inversión de los recursos captados de las cuotas de los partícipes de EL FONDO. Artículo 6º.- Tipo de Emisores Los recursos del FONDO se invertirán en títulos emiti- dos por emisores nacionales y/o extranjeros. En caso de los emisores extranjeros, éstos deberán contar con la aproba- ción de CONASEV Artículo 7º.- Diversificación por Criterios La inversión debe efectuarse con un criterio de diversi- ficación de modo que: Deberá mantenerse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) en valores negociados en mecanismos centra- lizados, o en depósitos emitidos o garantizados por el Estado o por entidades financieras constituidas en el país; No se posea más del quince por ciento (15%) de las obligaciones en circulación emitidas o garantizadas por una misma entidad; No se invierta más del quince por ciento (15%) del activo total del FONDO en valores emitidos o garantizados por una misma entidad, ni más del veinticinco por ciento (25%) de dichos activos en valores emitidos o garantizados por un mismo grupo económico;