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Pág. 157398 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 No se invierta más del veinte por ciento (20%) del activo total de EL FONDO en valores emitidos o garantiza- dos por una o varias personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo económico al que esté vinculado la sociedad administradora. Artículo 8º.- Diversificación por Tipos de Instru- mentos Los porcentajes promedio mensual mínimos y máximos respecto del activo total del FONDO a ser mantenidos en los diferentes modalidades de inversión serán: INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA Max % Depósitos a Plazo, Certificados Bancarios 100 Valores de Corto Plazo inscritos en el Registro 100 Bonos 100 Letras Aceptadas y Pagarés * 25 Letras Hipotecarias* 40 Operaciones de Reporte 40 Instrumentos emitidos por el Estado* 100 Otros Instrumentos autorizados por Conasev* 20 * Siempre que cumplan las características definidas por el Artículo 249º de la Ley y por el Artículo 56º del Reglamento. Artículo 9º.- Diversificación por Monedas CORIL SAFMI buscará maximizar la rentabilidad de EL FONDO en términos de dólares, debido a este motivo concentrará sus inversiones en instrumentos expresados en dólares. CORIL SAFMI podrá invertir hasta un 40% del total de activos de EL FONDO en instrumentos expresados en otras monedas. Los instrumentos con coberturas de tipo de cambio serán considerados como instrumentos expresa- dos en dólares, en la medida que CONASEV establezca las disposiciones de carácter general. Artículo 10º.- Riesgo y Liquidez Los recursos del FONDO se invertirán en instrumentos clasificados entre la categoría de riesgo de I al IV. En ningún caso las inversiones en instrumentos clasificados en el nivel IV superaran el 5%. CORIL SAFMI tomará en cuenta la frecuencia de nego- ciación de los instrumentos en el momento de decidir las inversiones. Se dará preferencia a las obligaciones con mayor liquidez. Artículo 11º.- Criterios para compra y venta de valores En caso de que CORIL SAFMI pretenda comprar o vender un mismo valor para de más de un fondo que se encuentre bajo su administración y la orden respectiva no sea ejecutada en su totalidad, la asignación se realizará tomando como criterio la proporcionalidad de la intención de compra o de venta de cada fondo. Artículo 12º.- Custodia de Valores La custodia de los títulos o valores desmaterializados representativos de los activos del FONDO será encargada a entidades autorizadas por CONASEV a prestar el servicio de custodia. Artículo 13 º.- Inversión en valores emitidos por personas vinculadas a CORIL SAFMI El FONDO podrá invertir en instrumentos o valores emitidos por personas vinculadas a CORIL SAFMI, siem- pre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo. Artículo 14º.- Comité de Inversiones En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento y demás normas modificatorias, CORIL SAFMI cuenta con un Comité de Inversiones, el cual se reunirá por lo menos una vez cada dos semanas y cuando las circunstancias así lo determinen, a efecto de decidir sobre las inversiones que se realice con los recursos que integran el patrimonio del FONDO, en base de sus aprecia- ciones del mercado de valores y las recomendaciones formu- ladas por el área de inversiones. Este Comité de Inversiones estará formado por tres profesionales capacitados en el manejo de cartera de Fondos Mutuos, con un suplente para cada uno de ellos. PLAN DE COLOCACION DE CUOTAS Artículo 15º.- Cuotas Las cuotas de participación del FONDO son nomina- tivas, todas de valor y características iguales. El valor nominal de las cuotas es de Cien Dólares Americanos (US$ 100.00). Artículo 16º.- Colocación CORIL SAFMI y sus promotores serán los únicos auto- rizados a realizar la promoción y colocación de las cuotas delFONDO. CORIL SAFMI responde solidariamente por los actos indebidos de los promotores en el ejercicio de sus funciones. El plan de colocación tiene una vigencia indefi- nida, sin embargo CORIL SAFMI se reserva el derecho de aceptar suscripciones cuando éstas puedan afectar la es- tructura del FONDO. Artículo 17º.- Suscripción La suscripción de las cuotas del FONDO se efectuará de acuerdo al valor vigente de la cuota, siendo el monto mínimo de inversión para participar el equivalente al valor de diez (10) cuotas. Cualquier aumento en la inversión que realicen los partícipes deberá ser como mínimo cinco (5) cuotas. CORIL SAFMI cobrará una comisión de suscripción de hasta 0.5%, más impuestos. Artículo 18º.- Rescate El partícipe tiene el derecho de solicitar, en cualquier momento el rescate de sus cuotas. El rescate se realizará con el valor de la cuota del día en que se presentó la Solicitud de Rescate. El rescate de las cuotas no tiene ningún costo para el partícipe, siempre y cuando la Solicitud de Rescate se presente treinta (30) días calendario después de suscri- tas las cuotas. En el caso que la Solicitud de Rescate se presente, antes de dicho plazo, CORIL SAFMI cobrará al partícipe una comisión de 0.5%, más impuestos. Artículo 19º.- Horario de Atención CORIL SAFMI establecerá un período de atención fuera del cual toda suscripción o rescate será considerado como válido en el siguiente período de atención. CORIL SAFMI colocará en un lugar visible de sus oficinas el horario del período de atención. Artículo 20º.- Concentración y participación de los partícipes Ninguna persona natural o jurídica puede ser Partícipe, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del Patrimonio Neto de EL FONDO, salvo los casos estable- cidos por ley. Durante los primeros seis (6) meses de iniciada la etapa operativa, el límite a que hace referencia el párrafo anterior se extiende a veinte por ciento (20%) para el caso de los fundadores los que deberán disminuir progresivamente sus participaciones. Caso contrario se debe proceder conforme a lo dispuesto en artículo siguiente. Para el computo de los límites señalados se tomará en cuenta el cien por ciento (100%) de las cuotas suscritas en copropiedad. Artículo 21º.- Exceso en los limites de Participación En caso de que los partícipes, por causas atribuibles a éstos, excedan el diez por ciento (10%) a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, o el veinte por ciento (20%) a que se refiere el segundo párrafo del mismo, procederán a la venta o rescate inmediato del exceso corres- pondiente. Cuando dicho exceso se produzca por causas no imputa- bles al partícipe, CORIL SAFMI deberá comunicarlo, seña- lándole que de no regularizarse la situación en un plazo de veinte (20) días, se procederá al rescate del exceso. Artículo 22º.- Información sobre la Participación En el momento de la suscripción el partícipe señalará las personas a través de las cuales podría tener participación indirecta a fin de determinar si su participación directa o indirecta en el Patrimonio Neto en el FONDO es mayor al 10% de éste. PROCEDIMIENTOS DE VALORIZACION Artículo 23º.- Inversiones Las inversiones del FONDO se valorizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo B del Reglamento. Artículo 24º.- Frecuencia Las cuotas del FONDO se valorizan diariamente, inclu- yendo sábados, domingos y feriados. El valor de las cuotas se determinará hasta el cuarto (4) decimal. Artículo 25º.- Valorización de la Cuota El valor unitario de las cuotas de participación a una fecha determinada se establecerá dividiendo el valor del patrimonio neto entre la cantidad de cuotas en circulación. A tal efecto, se tomará en cuenta el valor del patrimonio neto que resulte de la respectiva valorización de activos y califi- cación de pasivos al cierre del día, así como la cantidad total de cuotas vigentes. En cuanto corresponda, se incluirá como cuotas vigentes las suscripciones ocurridas durante el día, excluyéndose las solicitudes de rescate recibidas. BENEFICIOS Artículo 26º.- Reparto de Beneficios Las utilidades de las inversiones serán reinvertidas en el FONDO según las políticas de inversión establecidas en