Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

· No se invierta mas del veinte por ciento (20%) del activo total de EL FONDO en valores emitidos o garantizados por una o varias personas juridicas pertenecientes al mismo grupo economico al que este vinculado la sociedad administradora. Articulo 8º.- Diversificacion por Tipos de Instrumentos Los porcentajes promedio mensual minimos y maximos respecto del activo total del FONDO a ser mantenidos en los diferentes modalidades de inversion seran:
INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA Depositos a Plazo, Certificados Bancarios Valores de Corto Plazo inscritos en el Registro Bonos Letras Aceptadas y Pagares * Letras Hipotecarias* Operaciones de Reporte Instrumentos emitidos por el Estado* Otros Instrumentos autorizados por Conasev* Max % 100 100 100 25 40 40 100 20

* Siempre que cumplan las caracteristicas definidas por el Articulo 249º de la Ley y por el Articulo 56º del Reglamento.

Articulo 9º.- Diversificacion por Monedas CORIL SAFMI buscara maximizar la rentabilidad de EL FONDO en terminos de dolares, debido a este motivo concentrara sus inversiones en instrumentos expresados en dolares. CORIL SAFMI podra invertir hasta un 40% del total de activos de EL FONDO en instrumentos expresados en otras monedas. Los instrumentos con coberturas de MORDAZA de cambio seran considerados como instrumentos expresados en dolares, en la medida que CONASEV establezca las disposiciones de caracter general. Articulo 10º.- Riesgo y Liquidez Los recursos del FONDO se invertiran en instrumentos clasificados entre la categoria de riesgo de I al IV. En ningun caso las inversiones en instrumentos clasificados en el nivel IV superaran el 5%. CORIL SAFMI tomara en cuenta la frecuencia de negociacion de los instrumentos en el momento de decidir las inversiones. Se MORDAZA preferencia a las obligaciones con mayor liquidez. Articulo 11º.- Criterios para compra y venta de valores En caso de que CORIL SAFMI pretenda comprar o vender un mismo valor para de mas de un fondo que se encuentre bajo su administracion y la orden respectiva no sea ejecutada en su totalidad, la asignacion se realizara tomando como criterio la proporcionalidad de la intencion de compra o de venta de cada fondo. Articulo 12º.- Custodia de Valores La custodia de los titulos o valores desmaterializados representativos de los activos del FONDO sera encargada a entidades autorizadas por CONASEV a prestar el servicio de custodia. Articulo 13 º.- Inversion en valores emitidos por personas vinculadas a CORIL SAFMI El FONDO podra invertir en instrumentos o valores emitidos por personas vinculadas a CORIL SAFMI, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente capitulo. Articulo 14º.- Comite de Inversiones En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de MORDAZA de Valores, el Reglamento y demas normas modificatorias, CORIL SAFMI cuenta con un Comite de Inversiones, el cual se reunira por lo menos una vez cada dos semanas y cuando las circunstancias asi lo determinen, a efecto de decidir sobre las inversiones que se realice con los recursos que integran el patrimonio del FONDO, en base de sus apreciaciones del MORDAZA de valores y las recomendaciones formuladas por el area de inversiones. Este Comite de Inversiones estara formado por tres profesionales capacitados en el manejo de cartera de Fondos Mutuos, con un suplente para cada uno de ellos. PLAN DE COLOCACION DE CUOTAS Articulo 15º.- Cuotas Las cuotas de participacion del FONDO son nominativas, todas de valor y caracteristicas iguales. El valor nominal de las cuotas es de Cien Dolares Americanos (US$ 100.00). Articulo 16º.- Colocacion CORIL SAFMI y sus promotores seran los unicos autorizados a realizar la promocion y colocacion de las cuotas del

FONDO. CORIL SAFMI responde solidariamente por los actos indebidos de los promotores en el ejercicio de sus funciones. El plan de colocacion tiene una vigencia indefinida, sin embargo CORIL SAFMI se reserva el derecho de aceptar suscripciones cuando estas puedan afectar la estructura del FONDO. Articulo 17º.- Suscripcion La suscripcion de las cuotas del FONDO se efectuara de acuerdo al valor vigente de la cuota, siendo el monto minimo de inversion para participar el equivalente al valor de diez (10) cuotas. Cualquier aumento en la inversion que realicen los participes debera ser como minimo cinco (5) cuotas. CORIL SAFMI cobrara una comision de suscripcion de hasta 0.5%, mas impuestos. Articulo 18º.- Rescate El participe tiene el derecho de solicitar, en cualquier momento el rescate de sus cuotas. El rescate se realizara con el valor de la cuota del dia en que se presento la Solicitud de Rescate. El rescate de las cuotas no tiene ningun costo para el participe, siempre y cuando la Solicitud de Rescate se presente treinta (30) dias calendario despues de suscritas las cuotas. En el caso que la Solicitud de Rescate se presente, MORDAZA de dicho plazo, CORIL SAFMI cobrara al participe una comision de 0.5%, mas impuestos. Articulo 19º.- Horario de Atencion CORIL SAFMI establecera un periodo de atencion fuera del cual toda suscripcion o rescate sera considerado como valido en el siguiente periodo de atencion. CORIL SAFMI colocara en un lugar visible de sus oficinas el horario del periodo de atencion. Articulo 20º.- Concentracion y participacion de los participes Ninguna persona natural o juridica puede ser Participe, directa o indirectamente, de mas del diez por ciento (10%) del Patrimonio Neto de EL FONDO, salvo los casos establecidos por ley. Durante los primeros seis (6) meses de iniciada la etapa operativa, el limite a que hace referencia el parrafo anterior se extiende a veinte por ciento (20%) para el caso de los fundadores los que deberan disminuir progresivamente sus participaciones. Caso contrario se debe proceder conforme a lo dispuesto en articulo siguiente. Para el computo de los limites senalados se tomara en cuenta el cien por ciento (100%) de las cuotas suscritas en copropiedad. Articulo 21º.- Exceso en los limites de Participacion En caso de que los participes, por causas atribuibles a estos, excedan el diez por ciento (10%) a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, o el veinte por ciento (20%) a que se refiere el MORDAZA parrafo del mismo, procederan a la venta o rescate inmediato del exceso correspondiente. Cuando dicho exceso se produzca por causas no imputables al participe, CORIL SAFMI debera comunicarlo, senalandole que de no regularizarse la situacion en un plazo de veinte (20) dias, se procedera al rescate del exceso. Articulo 22º.- Informacion sobre la Participacion En el momento de la suscripcion el participe senalara las personas a traves de las cuales podria tener participacion indirecta a fin de determinar si su participacion directa o indirecta en el Patrimonio Neto en el FONDO es mayor al 10% de este. PROCEDIMIENTOS DE VALORIZACION Articulo 23º.- Inversiones Las inversiones del FONDO se valorizaran de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo B del Reglamento. Articulo 24º.- Frecuencia Las cuotas del FONDO se valorizan diariamente, incluyendo sabados, domingos y feriados. El valor de las cuotas se determinara hasta el MORDAZA (4) decimal. Articulo 25º.- Valorizacion de la Cuota El valor unitario de las cuotas de participacion a una fecha determinada se establecera dividiendo el valor del patrimonio neto entre la cantidad de cuotas en circulacion. A tal efecto, se tomara en cuenta el valor del patrimonio neto que resulte de la respectiva valorizacion de activos y calificacion de pasivos al cierre del dia, asi como la cantidad total de cuotas vigentes. En cuanto corresponda, se incluira como cuotas vigentes las suscripciones ocurridas durante el dia, excluyendose las solicitudes de rescate recibidas. BENEFICIOS Articulo 26º.- Reparto de Beneficios Las utilidades de las inversiones seran reinvertidas en el FONDO segun las politicas de inversion establecidas en

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