Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 157396

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

Visto los escritos con Registros Nºs. 007500, 012664, 005447, 07577, 10897, 14086, 881001 y 609002 de fechas 11 de MORDAZA, 12 de noviembre de 1996, 5 de MORDAZA, 17 de junio, 25 de agosto, 24 de octubre de 1997, 23 y 28 de enero de 1998 respectivamente presentado por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 282-94-PE del 12 de MORDAZA de 1994, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados a la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial a ubicarse en la Av. Industrial s/n, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Ministerial Nº 685-95-PE del 19 de diciembre de 1995, se prorrogo por el plazo de un ano, contado a partir de la fecha de vencimiento del termino senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, para que CORPORACION MORDAZA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su establecimiento industrial pesquero; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1159-97-PE/DIREMA de 16 de diciembre de 1997, senala que ha cumplido con ejecutar las medidas de mitigacion sujetas a implementacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 017-98-PE/DNPP-Dn, de fecha 29 de enero de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 32295-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial s/n, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto : 50 t/h de procesamiento contenido proteinico de materia prima Articulo 2º.- CORPORACION MORDAZA S.A. debera cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto por los Articulos 23º y 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 3º.- CORPORACION MORDAZA S.A., se sujetara a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 20896-PE. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1707

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos mero y congrio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-98-PE/DNE MORDAZA, 12 de febrero de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 7247, 2794, 1972, 6304, 9344, 2850, 7374, 9884 de 21 de setiembre de 1994, 4 de MORDAZA, 9 de marzo, 13 de MORDAZA y 4 de octubre de 1995, 12 de marzo, 9 de MORDAZA y 10 de setiembre de 1996, presentados por CASAMAR S.A., quien sucede en la relacion procesal a CONSORCIO PESQUERO S.A. a traves de los cuales solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 10293-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrio y asimismo permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA en la extraccion de dichos recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 102-93-PE de 13 de MORDAZA de 1993 se autorizo a CONSORCIO PESQUERO S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera palangrera denominada MORDAZA MORDAZA para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 120-94-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 368-94-PE se otorgo permiso de pesca a CONSORCIO PESQUERO S.A. para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA en la extraccion de recursos hidrobiologicos tunidos y especies afines, comprendiendose como especies objetivo a los recursos pez MORDAZA y tiburon; Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 9º de la misma Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-072-97-PE/IMP, de fecha 11 de MORDAZA de 1997 alcanza el informe avance del I Primer Crucero de Investigacion del "bacalao de profundidad" realizado en convenio con NOVAPERU S.A. en donde se reporta que la captura e indice de abundancia relativa del recurso en mencion, es menor que la obtenida en 1996 a traves de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, asimismo, con Oficio Nº DE-100-053-97-IMP/PE de fecha 19 de febrero de 1997 el IMARPE manifiesta que la biomasa del recurso "congrio" estimada en las ultimas evaluaciones del recurso merluza, no garantiza una extraccion sustentable y su renovacion, al no conocerse los aspectos reproductivos y la talla minima de extraccion; Que a traves de los escritos del visto CONSORCIO PESQUERO S.A. solicita la renovacion del permiso de pesca otorgado a traves de las Resoluciones Ministeriales citadas en el MORDAZA considerando, siendo sucedida en la relacion procesal por CASAMAR S.A., actual poseedora de la embarcacion MORDAZA MORDAZA, quien varia el petitorio inicial y solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 102-93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrio, y asimismo permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA en la extraccion de dichos recursos con destino al consumo humano directo, petitorio que no se enmarca dentro de la disponibilidad de los citados recursos hidrobiologicos, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Nota Nº 607-97-PE/ DNE-Dacp de fecha 10 de octubre de 1997 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 436-95-PE y 115-94-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.