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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157396 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 007500, 012664, 005447, 07577, 10897, 14086, 881001 y 609002 de fechas 11 de julio, 12 de noviembre de 1996, 5 de mayo, 17 de junio, 25 de agosto, 24 de octubre de 1997, 23 y 28 de enero de 1998 respectivamente presentado por CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 282-94-PE del 12 de julio de 1994, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., autorización para la instalación de un esta- blecimiento industrial pesquero para desarrollar la acti- vidad de procesamiento de recursos hidrobiológicos des- tinados a la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial a ubicarse en la Av. Industrial s/n, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Ministerial Nº 685-95-PE del 19 de diciembre de 1995, se prorrogó por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de vencimiento del término señalado por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, para que CORPORACION DEL MAR S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su establecimiento indus- trial pesquero; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1159-97-PE/DIREMA de 16 de diciembre de 1997, señala que ha cumplido con ejecutar las medidas de mitigación sujetas a implementación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 017-98-PE/DNPP-Dn, de fecha 29 de enero de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decre- to Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322- 95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION DEL MAR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial s/n, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto :50 t/h de procesamiento contenido proteínico de materia prima Artículo 2º.- CORPORACION DEL MAR S.A. deberá cumplir, en lo que corresponda, con lo dispuesto por los Artículos 23º y 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 3º.- CORPORACION DEL MAR S.A., se suje- tará a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 208- 96-PE. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1707Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos mero y congrio RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-98-PE/DNE Lima, 12 de febrero de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 7247, 2794, 1972, 6304, 9344, 2850, 7374, 9884 de 21 de setiembre de 1994, 4 de abril, 9 de marzo, 13 de julio y 4 de octubre de 1995, 12 de marzo, 9 de julio y 10 de setiembre de 1996, presentados por CASAMAR S.A., quien sucede en la relación procesal a CONSORCIO PESQUERO S.A. a través de los cuales solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 102- 93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad o mero y congrio y asimismo permiso de pesca para operar la embarcación María José en la extracción de dichos recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 102-93-PE de 13 de abril de 1993 se autorizó a CONSORCIO PESQUE- RO S.A. el incremento de flota con una embarcación pesque- ra palangrera denominada María José para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo huma- no directo; Que por Resolución Ministerial Nº 120-94-PE, modifi- cada por la Resolución Ministerial Nº 368-94-PE se otorgó permiso de pesca a CONSORCIO PESQUERO S.A. para operar la embarcación María José en la extracción de recursos hidrobiológicos tunidos y especies afines, com- prendiéndose como especies objetivo a los recursos pez espada y tiburón; Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con auto- rización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 9º de la misma Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-econó- micos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-072-97-PE/IMP, de fecha 11 de abril de 1997 alcanza el informe avance del I Primer Crucero de Investigación del "bacalao de profundidad" realizado en convenio con NOVAPERU S.A. en donde se reporta que la captura e índice de abundancia relativa del recurso en mención, es menor que la obtenida en 1996 a través de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, asimismo, con Oficio Nº DE-100-053-97-IMP/PE de fecha 19 de febrero de 1997 el IMARPE manifiesta que la biomasa del recurso "congrio" estimada en las últimas evaluaciones del recurso merluza, no garantiza una extracción sustentable y su renovación, al no conocerse los aspectos reproductivos y la talla mínima de extracción; Que a través de los escritos del visto CONSORCIO PESQUERO S.A. solicita la renovación del permiso de pesca otorgado a través de las Resoluciones Ministeriales citadas en el segundo considerando, siendo sucedida en la relación procesal por CASAMAR S.A., actual poseedora de la embarcación María José, quien varía el petitorio inicial y solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 102-93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundi- dad o mero y congrio, y asimismo permiso de pesca para operar la embarcación María José en la extracción de dichos recursos con destino al consumo humano directo, petitorio que no se enmarca dentro de la disponibilidad de los citados recursos hidrobiológicos, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Nota Nº 607-97-PE/ DNE-Dacp de fecha 10 de octubre de 1997 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 436-95-PE y 115-94-PE;