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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 157406 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan y amplían alcances de be- neficios de condonación de tasa de interés moratorio y multas tributarias a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 004-98/CDLO Los Olivos, 4 de febrero de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, se hace necesario dar continuidad hasta el 28 de febrero, los alcances de las Ordenanzas Nº 024-97/CDLO, Nº 025-97/CDLO y Nº 02-98/CDLO sobre Beneficios Tribu- tarios; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 47º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 004-98/CDLO SOBRE PRORROGA DE LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE la Condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el 28 de febrero de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos entendiéndose como pago al contado, el pago del período anual completo que se adeuda. Artículo Segundo.- AMPLIAR el Beneficio de Condo- nación de las Multas Tributarias hasta el 28 de febrero de 1998 a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por Transferencia y/o Rectificaciones. Artículo Tercero.- PRORROGAR la Condonación de Multas Tributarias a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo por OMISION, siempre que cuenten o tramiten su Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción hasta el 28 de febrero de 1998. Artículo Cuarto.- Extiéndase los Beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes cuyos adeu- dos se encuentran en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Relacio- nes Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1715 Dictan norma sobre el registro de organizaciones sociales de base que forman parte del Programa del Vaso de Leche del distrito ORDENANZA Nº 005-98/CDLO Los Olivos, 4 de febrero de 1998EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de la desconcentración de la administración y atención del Programa Vaso de Leche con la dación de la Ley Nº 26637, significó que la población atendida para el caso específico de la provincia de Lima traslade la carga de la población beneficiaria a las Municipalidades Distri- tales que comprenden la misma, siendo los primeros beneficiarios los niños de 0 a 6 años de edad y las madres gestantes y lactantes, luego; asumen los niños con signos de desnutrición de cualquier edad escolar hasta los trece años, ancianos y población que padece de TBC, entre otros; Que, la Ley Nº 26637 dispone que, en cada Concejo Distrital se conforme un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el cual será constituido me- diante Resolución de Alcaldía y con Acuerdo del Concejo Municipal, debiendo las Municipalidades Distritales den- tro de su jurisdicción, organizar y determinar los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche, que se encargarán de la atención del Programa; Que, la Ley Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base, entre éstas los Comités del Vaso de Leche; en lo referido al servicio de Apoyo Alimentario que se brinda a las familias de menores recursos; Que, con Resolución de Contraloría Nº 38 se aprueba la Directiva Nº 04-96-DOS, referida a las Normas sobre Su- pervisión y Control del Programa del Vaso de Leche, se dispuso que las Municipalidades deben remitir mensual- mente a la Contraloría General de la República, la informa- ción del referido programa utilizando el formato Informa- ción Mensual del Vaso de Leche, donde se considera el casillero denominado OTROS para uso de las Municipalida- des comprendidas en Lima y Callao, donde se debe hacer constar el número de otro tipo de beneficiarios atendidos por el Programa; Que, es preocupación y política de la actual Gestión Municipal el poder regularizar el Registro y Reconoci- miento de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario, a partir de la creación del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº 24059, determinándo- se los requisitos para el Registro y participación en el Gobierno Local; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nº 26637, la Ordenanza Municipal Nº 051 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, el Art. 47º incisos 2) y 3), Art. 109º y Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 005-98/CDLO SOBRE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE QUE REALIZAN LABORES DE APOYO ALIMENTARIO Artículo Primero.- Disponer mediante la presente Ordenanza que las Organizaciones Sociales de Base que forman parte del Programa del Vaso de Leche del distrito de Los Olivos, procedan a registrar y/o regularizar su registro conforme a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 051 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 9 de julio de 1993 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad del Pro- grama del Vaso de Leche y la Oficina de Participación Vecinal, procedan a dar cumplimiento a la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1716