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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157393 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 Los Libertadores - Wari declaró improcedente la solicitud de don Alejandro Veloz Garay de nulidad de la Resolución Directoral Nº 189-80-DRA-XVI-ORDEAYACUCHO- SDRA.AR, de 13 de noviembre de 1980, que aprueba el plano de conjunto de la Comunidad Campesina de "Huarac- co Pata" con una extensión superficial de 581.62 ha., funda- mentándose en que la solicitud del interesado al pretender excluir del territorio comunal un área que supuestamente es de su propiedad, busca la restitución de un bien a título de reivindicación que, por su naturaleza, debe tramitarse ante el órgano jurisdiccional; Que por escrito de 5 de junio de 1997, don Alejandro Veloz Garay interpone recurso de apelación contra la primera resolución citada manifestando que dentro del territorio comunal se ha comprendido el predio "Pu- mahuasi" con el nombre de "Huaracco Pata" que es de su propiedad; Que el apelante no ha ejercitado el derecho de propiedad que invoca en la diligencia del levantamiento del plano, que es la única etapa en la que pudo hacer valer su derecho administrativamente de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24657 - Ley de Deslinde y Titulación de Territorios Comunales, correspondiéndole ejercer su derecho sólo en la vía jurisdiccional, tanto más que la Comunidad Campesina de "Huaracco Pata" tiene inscrito el dominio de sus tierras comunales en la Ficha Nº 1880 de los Registros Públicos de Huanta que corre a fojas 67, sobre la base de una resolución que quedó consentida; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Veloz Garay con- tra la Resolución Directoral Regional Nº 0199-97-RLW- DRA-AYA/PETT, de 21 de mayo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria Los Libertadores - Wari, la que se confirma en razón a que la solicitud del impugnante de excluir áreas del territorio comunal, sólo puede trami- tarse ante el Poder Judicial; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1687 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a adjudi- caciones de parcelas ubicadas en la provincia de Jaén RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0070-98-AG Lima, 12 de febrero de 1998VISTO: El recurso de revisión interpuesto por doña Luz Esther Salazar Ruiz, en representación de don Atiliano Salazar Horna, contra la Resolución Directoral Nº 068-97-AG.DRA, de 18 de marzo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que por Resolución Subregional Sectorial Nº 243-96- RENOM/DSRAG-J, de 19 de agosto de 1996, la Dirección Subregional Agraria I - Jaén adjudicó a título gratuito a don Víctor Humberto Silva Santisteban Verástegui, 8,500 m2 de la parcela "Anexo Matara 3", ubicada en el sector Playa Azul, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que interpuesto recurso de apelación contra la precita- da resolución por doña Luz Esther Salazar Ruiz, la Direc- ción Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Mara- ñón mediante Resolución Directoral Nº 068-97-AG.DRA, lo declaró infundado al encontrarse acreditada la conducción del predio en cuestión por parte de don Víctor Humberto Silva Santisteban Verástegui; Que por escrito del 18 de abril de 1997, obrante a fojas 114, doña Luz Esther Salazar Ruiz en representación de don Atiliano Salazar Horna, interpone recurso de revisión contra la última resolución citada, manifestando que la parcela materia de procedimiento se encuentra en posesión de su representado y no de don Víctor Humberto Silva Santisteban Verástegui, quien en todo caso debió ser cali- ficado previamente conforme lo dispone el Decreto Legisla- tivo Nº 653 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que a fojas 104 obra el Informe Legal Nº 009-97- RENOM-DRA/DAJ, en donde aparece que las tierras que conduce don Atiliano Salazar Horna corresponden al predio "El Remolino" y no al "Anexo Matara 3", parcela que como consecuencia del cambio de curso del río Chamaya se dividió en dos, pasando a colindar por el oeste con el predio "El Remolino"; Que consecuentemente, don Atiliano Salazar Horna carece de derecho alguno sobre el predio en conflicto, siendo igualmente falso lo manifestado por éste en el sentido que la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establezca como requi- sito previo para la adjudicación de un predio, la calificación del beneficiario; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por doña Luz Esther Salazar Ruiz, en representación de don Atiliano Salazar Horna, contra la Resolución Directoral Nº 068-97-AG.DRA, de 18 de marzo de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se confirma, por estar acreditado el mejor derecho de propiedad de don Víctor Humberto Silva Santisteban Verástegui sobre el predio materia del presente procedimiento; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento.