Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
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Los Libertadores - Wari declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA Veloz MORDAZA de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 189-80-DRA-XVI-ORDEAYACUCHOSDRA.AR, de 13 de noviembre de 1980, que aprueba el plano de conjunto de la Comunidad Campesina de "Huaracco Pata" con una extension superficial de 581.62 ha., fundamentandose en que la solicitud del interesado al pretender excluir del territorio comunal un area que supuestamente es de su propiedad, busca la restitucion de un bien a titulo de reivindicacion que, por su naturaleza, debe tramitarse ante el organo jurisdiccional; Que por escrito de 5 de junio de 1997, don MORDAZA Veloz MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la primera resolucion citada manifestando que dentro del territorio comunal se ha comprendido el predio "Pumahuasi" con el nombre de "Huaracco Pata" que es de su propiedad; Que el apelante no ha ejercitado el derecho de propiedad que invoca en la diligencia del levantamiento del plano, que es la unica etapa en la que pudo hacer MORDAZA su derecho administrativamente de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24657 - Ley de Deslinde y Titulacion de Territorios Comunales, correspondiendole ejercer su derecho solo en la via jurisdiccional, tanto mas que la Comunidad Campesina de "Huaracco Pata" tiene inscrito el dominio de sus tierras comunales en la Ficha Nº 1880 de los Registros Publicos de Huanta que corre a fojas 67, sobre la base de una resolucion que quedo consentida; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Veloz MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0199-97-RLWDRA-AYA/PETT, de 21 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria Los Libertadores - Wari, la que se confirma en razon a que la solicitud del impugnante de excluir areas del territorio comunal, solo puede tramitarse ante el Poder Judicial; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1687

El recurso de revision interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don Atiliano MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 068-97-AG.DRA, de 18 de marzo de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Subregional Sectorial Nº 243-96RENOM/DSRAG-J, de 19 de agosto de 1996, la Direccion Subregional Agraria I - MORDAZA adjudico a titulo gratuito a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 8,500 m2 de la parcela "Anexo Matara 3", ubicada en el sector Playa MORDAZA, distrito de Pucara, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que interpuesto recurso de apelacion contra la precitada resolucion por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon mediante Resolucion Directoral Nº 068-97-AG.DRA, lo declaro infundado al encontrarse acreditada la conduccion del predio en cuestion por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verastegui; Que por escrito del 18 de MORDAZA de 1997, obrante a fojas 114, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don Atiliano MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de revision contra la MORDAZA resolucion citada, manifestando que la parcela materia de procedimiento se encuentra en posesion de su representado y no de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en todo caso debio ser calificado previamente conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 653 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que a fojas 104 obra el Informe Legal Nº 009-97RENOM-DRA/DAJ, en donde aparece que las tierras que conduce don Atiliano MORDAZA MORDAZA corresponden al predio "El Remolino" y no al "Anexo Matara 3", parcela que como consecuencia del cambio de curso del rio MORDAZA se dividio en dos, pasando a colindar por el oeste con el predio "El Remolino"; Que consecuentemente, don Atiliano MORDAZA MORDAZA carece de derecho alguno sobre el predio en conflicto, siendo igualmente falso lo manifestado por este en el sentido que la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establezca como requisito previo para la adjudicacion de un predio, la calificacion del beneficiario; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don Atiliano MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 068-97-AG.DRA, de 18 de marzo de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, la que se confirma, por estar acreditado el mejor derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el predio materia del presente procedimiento; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento.

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a adjudicaciones de parcelas ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0070-98-AG MORDAZA, 12 de febrero de 1998

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