Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (16/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157401 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de febrero de 1998 ASAMBLEA DE PARTICIPES Artículo 52º.- Asamblea Los acuerdos de la Asamblea de Partícipes se adoptarán por mayoría absoluta de las cuotas en que está representa- do el patrimonio del Fondo. En la Asamblea de Partícipes, todos los titulares de cuotas están investidos de un voto por cada cuota suscrita. Los acuerdos que adopte la asamblea constarán en un Libro de Actas, debidamente legalizado en el que se transcribirán los acuerdos adoptados. DISPOSICIONES FINALES Artículo 53º.- Interpretación del Reglamento In- terno Las partes reconocen que los títulos que encabezan los artículos del Reglamento son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Artículo 54º.- Arbitraje Los partícipes podrán someter a arbitraje, de conformi- dad con la Ley General de Arbitraje, cualquier disputa que pudieran tener con la Sociedad Administradora y en gene- ral con los demás partícipes de EL FONDO, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de las normas legales vigentes, del presente Reglamento Interno y en el Contrato de Administración respectivo suscrito ente la Sociedad Administradora y los partícipes. En el supuesto que los partícipes opten por el ejercicio del citado derecho, la disputa será sometida a un arbitraje de derecho a cargo de tres árbitros a ser elegidos por las partes. Para tal efecto, los partícipes deberán dirigirse a la otra parte por carta remitida notarialmente, indicando la mate- ria del arbitraje y el nombre de la persona que designe como árbitro. Dentro de tres (3) días calendario de recibida la comunicación notarial, la otra parte designará al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrados designarán de común acuerdo el tercer árbitro, que presidirá el Tribunal Arbitral. Si la parte notificada no cumpliera con nombrar al árbitro que le corresponde dentro del plazo indicado, o si los dos árbitros no consiguieran ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 26572. El procedimiento arbitral se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El laudo o sentencia arbitral que expidan los árbitros será inapelable y obligatorio para las partes, y pondrá fin a la controversia. Los gastos necesarios que ocasione el procedimiento arbitral serán de cuenta de la parte vencida y siempre que así se señale expresamente en el laudo arbitral. Artículo 55º.- Marco Legal Las partes intervinientes se someten al ordenamiento legal peruano. En todo lo no previsto en el presente Regla- mento, se estará a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 861 "Ley del Mercado de Valores", de la Resolución CONASEV Nº 078-97-EF/94.10 "Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras", así como todas aquellas disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes. Asimismo quedarán incorporadas al presente Reglamento, todas las modificaciones que sufran las normas citadas con anterio- ridad. CONTRATO ENTRE EL PARTICIPE DEL FONDO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Conste por el presente documento el Contrato de Admi- nistración del Fondo, que suscriben de una parte la CORIL S.A., Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores, representada por _____________________, con L.E. Nº ___________, con RUC ________, domiciliada en República de Panamá Nº 3420, San Isidro, inscrita en la Ficha Nº _____ del Registro Mercantil de Lima, en adelante denominada CORIL SAFMI ; y EL PARTICIPE cuyos datos figuran en la ficha anexa. El contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes : Primero.- CORIL SAFMI está autorizada por Resolu- ción CONASEV Nº ______-EF/94.10.0, de fecha __ de _______ de 1997, cuyo objeto es dedicarse a la Administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión. Segundo.- CORIL SAFMI ha constituido un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, de Capital Abierto, de Renta Fija, denominado “CORILFONDO RF USD, FondoMutuo de Inversión en Valores”, en adelante EL FONDO , aprobado mediante Resolución CONASEV Nº ______-97- EF/94.10 y en conformidad con lo dispuesto por el Título IX del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores. Tercero.- “CORILFONDO RF USD, Fondo Mutuo de Inversión en Valores”, es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas con el objeto de invertirlo en valores de renta fija, bajo la gestión de una sociedad administradora, por cuenta y riesgo de los partíci- pes o aportantes al fondo. Cuarto.- EL PARTICIPE es una persona natural o jurídica que desea invertir en EL FONDO , para lo cual ha recibido y leído el Reglamento Interno y el Prospecto de EL FONDO . Este Contrato rige desde el momento en que CORIL SAFMI disponga del aporte efectuado por EL PAR- TICIPE. Quinto.- Las cuotas de participación tienen valor y características iguales y se representan por medio de ano- taciones en cuenta. Sexto.- CORIL SAFMI cobrará a EL PARTICIPE las siguientes comisiones:  Comisión de Suscripción: Hasta 0.5%, más los impues- tos aplicables.  Comisión de Rescate: Hasta 0.5%, más los impuestos aplicables, si es que el rescate ocurre antes de 30 días de haber suscrito las cuotas. Sétimo.- CORIL SAFMI cargará al Patrimonio Neto de EL FONDO gastos por administración, intermediación, y honorarios y servicios externos, hasta los montos consigna- dos en el Reglamento Interno, más los impuestos aplicables. Octavo.- Cualquier tributo creado o por crearse que grave el pago de los servicios prestados por CORIL SAFMI o por terceros, serán detraídas de EL FONDO . Noveno.- EL PARTICIPE autoriza a CORIL SAFMI para que proceda al rescate automático de cuotas, cuando éstas se produzcan por causas atribuibles al partícipe en los términos del Artículo 41º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras Décimo.- EL PARTICIPE declara lo siguiente:• Haber sido informado de los aspectos relevantes de EL FONDO tales como los montos de las comisiones de sus- cripción, administración y rescate, y el plazo para la liqui- dación del mismo, así como la totalidad de gastos atribuibles a EL FONDO y la política de inversiones de éste. • Haber sido informado acerca de los factores que signi- fiquen riesgos para las expectativas de inversión de los partícipes, así como que la rentabilidad obtenida en el pasado, no garantiza que ella se repita en el futuro y que los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. • Haber recibido y aceptado el contenido del Reglamento Interno y del Prospecto de Colocación. Décimo Primero.- El presente contrato tiene una duración indeterminada, en tanto EL PARTICIPE man- tenga su condición de tal en EL FONDO . Décimo Segundo.- En caso de fallecimiento o extinción de EL PARTICIPE , CORIL SAFMI continuará mante- niendo sus participaciones hasta la designación legalmente válida de los herederos, sucesores o liquidadores del titular según corresponda, sin asumir responsabilidad alguna por el resultado de tales operaciones. Décimo Tercero.- Queda plenamente establecido que la relación entre CORIL SAFMI y EL PARTICIPE se rige por las reglas de la comisión mercantil, así como por los términos contenidos en el Reglamento Interno, Prospecto y en el presente Contrato. Es de aplicación al presente contrato lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 961, Ley de Mercado de Valores, y en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Resolución CONASEV Nº 078-97-EF-94/10. Décimo Cuarto.- EL PARTICIPE renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a la jurisdicción de Lima. Asimismo EL PARTICIPE y CORIL SAFMI acuerdan someterse para la aplicación del presente contra- to a la Ley Peruana. Décimo Quinto.- Los partícipes podrán someter a arbitraje, de conformidad con la Ley General de Arbitraje, cualquier disputa que pudieran tener con la Sociedad Admi- nistradora y en general con los demás partícipes de EL FONDO, relacionados con los derechos y obligaciones deri- vados de las normas legales vigentes, de conformidad con el Reglamento Interno. Suscrito y firmado por duplicado en la ciudad de Lima, a los ______ días del mes de _________________ de 1998