Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1998 (16/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 1998
ASAMBLEA DE PARTICIPES

NORMAS LEGALES

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Articulo 52º.- Asamblea Los acuerdos de la Asamblea de Participes se adoptaran por mayoria absoluta de las cuotas en que esta representado el patrimonio del Fondo. En la Asamblea de Participes, todos los titulares de cuotas estan investidos de un MORDAZA por cada cuota suscrita. Los acuerdos que adopte la asamblea constaran en un Libro de Actas, debidamente legalizado en el que se transcribiran los acuerdos adoptados. DISPOSICIONES FINALES Articulo 53º.- Interpretacion del Reglamento Interno Las partes reconocen que los titulos que encabezan los articulos del Reglamento son meramente enunciativos y no seran tomados en cuenta para la interpretacion de su contenido. Articulo 54º.- Arbitraje Los participes podran someter a arbitraje, de conformidad con la Ley General de Arbitraje, cualquier disputa que pudieran tener con la Sociedad Administradora y en general con los demas participes de EL FONDO, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de las normas legales vigentes, del presente Reglamento Interno y en el Contrato de Administracion respectivo suscrito ente la Sociedad Administradora y los participes. En el supuesto que los participes opten por el ejercicio del citado derecho, la disputa sera sometida a un arbitraje de derecho a cargo de tres arbitros a ser elegidos por las partes. Para tal efecto, los participes deberan dirigirse a la otra parte por carta remitida notarialmente, indicando la materia del arbitraje y el nombre de la persona que designe como arbitro. Dentro de tres (3) dias calendario de recibida la comunicacion notarial, la otra parte designara al MORDAZA arbitro. Los dos arbitros nombrados designaran de comun acuerdo el tercer arbitro, que presidira el Tribunal Arbitral. Si la parte notificada no cumpliera con nombrar al arbitro que le corresponde dentro del plazo indicado, o si los dos arbitros no consiguieran ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercero dentro del plazo de diez (10) dias calendario, sera de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley Nº 26572. El procedimiento arbitral se sujetara a lo dispuesto por el Reglamento de Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima. El laudo o sentencia arbitral que expidan los arbitros sera inapelable y obligatorio para las partes, y pondra fin a la controversia. Los gastos necesarios que ocasione el procedimiento arbitral seran de cuenta de la parte vencida y siempre que asi se senale expresamente en el laudo arbitral. Articulo 55º.- MORDAZA Legal Las partes intervinientes se someten al ordenamiento legal peruano. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estara a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 861 "Ley del MORDAZA de Valores", de la Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF/94.10 "Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras", asi como todas aquellas disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes. Asimismo quedaran incorporadas al presente Reglamento, todas las modificaciones que sufran las normas citadas con anterioridad. CONTRATO ENTRE EL PARTICIPE DEL FONDO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Conste por el presente documento el Contrato de Administracion del Fondo, que suscriben de una parte la CORIL S.A., Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, representada por _____________________, con L.E. Nº ___________, con RUC ________, domiciliada en Republica de Panama Nº 3420, San MORDAZA, inscrita en la Ficha Nº _____ del Registro Mercantil de MORDAZA, en adelante denominada CORIL SAFMI; y EL PARTICIPE cuyos datos figuran en la ficha anexa. El contrato se celebra en los terminos y condiciones siguientes : Primero.- CORIL SAFMI esta autorizada por Resolucion CONASEV Nº ______-EF/94.10.0, de fecha __ de _______ de 1997, cuyo objeto es dedicarse a la Administracion de uno o mas Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion. Segundo.- CORIL SAFMI ha constituido un Fondo Mutuo de Inversion en Valores, de Capital Abierto, de Renta Fija, denominado "CORILFONDO RF USD, Fondo

Mutuo de Inversion en Valores", en adelante EL FONDO, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº ______-97EF/94.10 y en conformidad con lo dispuesto por el Titulo IX del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores. Tercero.- "CORILFONDO RF USD, Fondo Mutuo de Inversion en Valores", es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o juridicas con el objeto de invertirlo en valores de renta fija, bajo la gestion de una sociedad administradora, por cuenta y riesgo de los participes o aportantes al fondo. Cuarto.- EL PARTICIPE es una persona natural o juridica que desea invertir en EL FONDO, para lo cual ha recibido y leido el Reglamento Interno y el Prospecto de EL FONDO. Este Contrato rige desde el momento en que CORIL SAFMI disponga del aporte efectuado por EL PARTICIPE. Quinto.- Las cuotas de participacion tienen valor y caracteristicas iguales y se representan por medio de anotaciones en cuenta. Sexto.- CORIL SAFMI cobrara a EL PARTICIPE las siguientes comisiones: · Comision de Suscripcion: Hasta 0.5%, mas los impuestos aplicables. · Comision de Rescate: Hasta 0.5%, mas los impuestos aplicables, si es que el rescate ocurre MORDAZA de 30 dias de haber suscrito las cuotas. Setimo.- CORIL SAFMI cargara al Patrimonio Neto de EL FONDO gastos por administracion, intermediacion, y honorarios y servicios externos, hasta los montos consignados en el Reglamento Interno, mas los impuestos aplicables. Octavo.- Cualquier tributo creado o por crearse que grave el pago de los servicios prestados por CORIL SAFMI o por terceros, seran detraidas de EL FONDO. Noveno.- EL PARTICIPE autoriza a CORIL SAFMI para que proceda al rescate automatico de cuotas, cuando estas se produzcan por causas atribuibles al participe en los terminos del Articulo 41º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras Decimo.- EL PARTICIPE declara lo siguiente:
· Haber sido informado de los aspectos relevantes de EL FONDO tales como los montos de las comisiones de suscripcion, administracion y rescate, y el plazo para la liquidacion del mismo, asi como la totalidad de gastos atribuibles a EL FONDO y la politica de inversiones de este. · Haber sido informado acerca de los factores que signifiquen riesgos para las expectativas de inversion de los participes, asi como que la rentabilidad obtenida en el pasado, no garantiza que MORDAZA se repita en el futuro y que los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. · Haber recibido y aceptado el contenido del Reglamento Interno y del Prospecto de Colocacion.

Decimo Primero.- El presente contrato tiene una duracion indeterminada, en tanto EL PARTICIPE mantenga su condicion de tal en EL FONDO. Decimo Segundo.- En caso de fallecimiento o extincion de EL PARTICIPE, CORIL SAFMI continuara manteniendo sus participaciones hasta la designacion legalmente valida de los herederos, sucesores o liquidadores del titular segun corresponda, sin asumir responsabilidad alguna por el resultado de tales operaciones. Decimo Tercero.- Queda plenamente establecido que la relacion entre CORIL SAFMI y EL PARTICIPE se rige por las reglas de la comision mercantil, asi como por los terminos contenidos en el Reglamento Interno, Prospecto y en el presente Contrato. Es de aplicacion al presente contrato lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 961, Ley de MORDAZA de Valores, y en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF-94/10. Decimo Cuarto.- EL PARTICIPE renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a la jurisdiccion de Lima. Asimismo EL PARTICIPE y CORIL SAFMI acuerdan someterse para la aplicacion del presente contrato a la Ley Peruana. Decimo Quinto.- Los participes podran someter a arbitraje, de conformidad con la Ley General de Arbitraje, cualquier disputa que pudieran tener con la Sociedad Administradora y en general con los demas participes de EL FONDO, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de las normas legales vigentes, de conformidad con el Reglamento Interno. Suscrito y firmado por duplicado en la MORDAZA de MORDAZA, a los ______ dias del mes de _________________ de 1998

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